usufructos

Título IV: Valuación de Servidumbres y Usufructos - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO IV
VALUACIÓN DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS

CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES

ARTÍCULO IV.A.01
En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

ARTÍCULO IV.A.02
El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien pero sin poder disponer de él si este es ajeno. Tiene como características:



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