predios

Título II: Valuación de Predios Urbanos - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO II
VALUACION DE PREDIOS URBANOS

CAPÍTULO A

ALCANCES Y FINES

ARTÍCULO II.A.01
Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación.



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