valuaciones

Título VI: Valuación de Aeronaves - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO VI
VALUACIÓN DE AERONAVES

CAPÍTULO A
GENERALIDADES

ARTÍCULO VI.A.01 AERONAVE
Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.
Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes inmuebles.
Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables.



Título V: Valuación de Propiedades Empresariales - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO V
VALUACIÓN DE PROPIEDADES EMPRESARIALES

CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES



Título IV: Valuación de Servidumbres y Usufructos - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO IV
VALUACIÓN DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS

CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES

ARTÍCULO IV.A.01
En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

ARTÍCULO IV.A.02
El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien pero sin poder disponer de él si este es ajeno. Tiene como características:



Título III: Valuación de Predios Rústicos y otros Bienes Agropecuarios - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO III
VALUACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS BIENES AGROPECUARIOS

CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES



Título II: Valuación de Predios Urbanos - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO II
VALUACION DE PREDIOS URBANOS

CAPÍTULO A

ALCANCES Y FINES

ARTÍCULO II.A.01
Se considera predios a los terrenos, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación.



Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 126-2007-VIVIENDA

       Lima, 7 de mayo de 2007

       CONSIDERANDO:

       Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estableció que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un Organismo Público Descentralizado de dicho Sector;

       Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;



Distribuir contenido