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tasaciones
TÍTULO VI
VALUACIÓN DE AERONAVES
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
ARTÍCULO VI.A.01 AERONAVE
Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que
pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la
atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para
el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de
esta definición los aparatos o mecanismos denominados
de efecto suelo o de colchón de aire.
Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes
inmuebles.
Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de
bienes muebles registrables.
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TÍTULO V
VALUACIÓN DE PROPIEDADES EMPRESARIALES
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
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TÍTULO IV
VALUACIÓN DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
ARTÍCULO IV.A.01
En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden
presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar
un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al
valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios
que resultaren al propietario del predio sirviente.
ARTÍCULO IV.A.02
El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien
pero sin poder disponer de él si este es ajeno. Tiene como
características:
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TÍTULO III
VALUACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS
BIENES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
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TÍTULO II
VALUACION DE PREDIOS URBANOS
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
ARTÍCULO II.A.01
Se considera predios a los terrenos, así como a las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser
separadas, sin alterar, deteriorar ó destruir la edificación.
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REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO I.01
El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones
y procedimientos técnicos normativos para formular la
valuación de bienes inmuebles y muebles.
ARTÍCULO I.02
Se entiende por tasación o valuación al procedimiento
mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza
y dictamina sus cualidades y características en determinada
fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo
del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento.
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 126-2007-VIVIENDA
Lima, 7 de mayo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se estableció que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un Organismo Público Descentralizado de dicho Sector;
Que, por el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA se aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;
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