edificación

Reglamento de la Ley N° 29090 - Título III: Procedimientos Administrativos para la Edificación

TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EDIFICACION

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 41.- Edicación Edicación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones jas y complementarias adscritas a ella.

Artículo 42.- Modalidad de aprobación según tipo de Edicación Para los proyectos de ejecución de edicaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.

42.1 Modalidad A: Se sujetan a esta modalidad:



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