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habilitaciones urbanas
Colegios de Ingenieros y Arquitectos en contra de la 29090
Desde que se introdujo la Ley 29090 de Habilitaciones y Edificaciones Urbanas, en setiembre del 2007, el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos han mantenido un firme rechazo a esta norma que atenta contra la vida, pues permite la construcción de edificaciones con licencias automáticas.
En declaraciones al programa Palabra de Ingeniero, el ex decano del Consejo Departamental de Lima – CIP, ingeniero Javier Pique Del Pozo, recordó que tras el accidente de Miraflores del 1º de mayo –donde murieron cuatro obreros de construcción civil al derribarse el muro de una edificación– el gobierno reconoció el grave riesgo de trabajar con licencias automáticas y se comprometió a enviar al Congreso una modificación de la cuestionada Ley.
Sin embargo, el pasado mes sorprendió la reglamentación de la 29090, “una Ley que el propio presidente Alan García y el Ministro de Vivienda, Enrique Cornejo, afirmaron que era mal concebida”, indicó el ingeniero Piqué.
Señaló también que otra de las figuras que contempla la Ley 29090 son los Revisores Urbanos, que anulan el control y supervisión previa de las construcciones por parte de las comisiones técnicas de ingenieros y arquitectos colegiados. Los Revisores Urbanos serán en adelante los encargados de revisar el proyecto mientras las empresas constructoras ejecutan sus obras; pero “una vez que usted empieza a construir no hay nadie que pueda cambiar su proyecto”, puntualizó el ex decano del CD Lima.- Opina aquí
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Apruébese los formularios y formatos a que refiere la Única Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Licencias Habitación Urbana y
Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
024-2008-VIVIENDA.
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CAPITULO III
HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTO
Artículo 12º.- Son Habilitaciones para uso Comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 13º.- Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos:
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CAPITULO II - HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO
Artículo 4º.- Son Habilitaciones para uso de Comercio exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales.
Artículo 5º.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.
Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción lo determine, podrán establecerse Aportes para Recreación Pública y Otros Fines.
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CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Son Habilitaciones para uso Comercial, aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2º.- Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en:
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Artículo 23º.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacional, o áreas de playa o campestres.
Artículo 24º.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.
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CAPITULO III - HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
Artículo 19º.- Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e industria elemental y complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller (I1-R).
Artículo 20º.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo C.
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CAPITULO II - URBANIZACIONES
Artículo 6º.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.
Artículo 7º.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:
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CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín.
Artículo 2º.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:
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CAPITULO IX - COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS
Artículo 54º.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de información suficiente para:
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CAPITULO VIII - NOMENCLATURA
Artículo 51º.- En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y números para los lotes, ambos en forma correlativa.
Artículo 52º.- Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman.
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CAPITULO VII - OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL
Artículo 48º.- En el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas podrán ser utilizadas por los propietarios con edificaciones de carácter temporal, hasta que estas sean adquiridas por la entidad ejecutora de las obras.
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CAPITULO VI - MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
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CAPITULO V - PLANEAMIENTO INTEGRAL
Artículo 37º.- En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.
En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías.
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CAPITULO IV - APORTES DE HABILITACION URBANA
Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines, en lotes regulares edificables.
Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.
El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras de carácter regional o provincial Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente:
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CAPITULO III - LOTIZACION
Artículo 25º.- Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.
Artículo 26º.- Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través de una vía auxiliar.
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CAPITULO II - DISEÑO DE VIAS
Artículo 5º.- El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías existentes. El sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales y pasajes.
Artículo 6º.- Las vías serán de uso público libre e irrestricto.
Las características de las secciones de las vías varían de acuerdo a su función.
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CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º.- Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados.
Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público.
Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.
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CAPITULO II - INDEPENDIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN
Artículo 5º.- La independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea.
Articulo 6º.- Las independizaciones o parcelaciones podrán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los proyectos de habilitación urbana para una o varias de las parcelas independizadas.
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NORMA GH. 010
CAPITULO I - ALCANCES Y CONTENIDO
Artículo 1º.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.
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