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Un tema legal importante desde Amarengo
Título VI: Valuación de Aeronaves - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

TÍTULO VI
VALUACIÓN DE AERONAVES

CAPÍTULO A
GENERALIDADES

ARTÍCULO VI.A.01 AERONAVE
Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.
Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes inmuebles.
Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables.