TÍTULO IV
VALUACIÓN DE SERVIDUMBRES Y USUFRUCTOS
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
ARTÍCULO IV.A.01
En la valuación de servidumbre no es posible señalar reglas fijas por la gran variedad de casos que al respecto pueden
presentarse, por lo que el perito queda en libertad para usar
un procedimiento técnico debidamente sustentado, y al
valorizársele deberán tenerse en cuenta los daños y perjuicios
que resultaren al propietario del predio sirviente.
ARTÍCULO IV.A.02
El usufructo es el derecho de usar y gozar de un bien
pero sin poder disponer de él si este es ajeno. Tiene como
características:
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