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Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica - DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA

Aprueban Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica

DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;

Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece que con Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los Revisores Urbanos; y de Verificación Administrativa y Técnica;

Que, en el Reglamento de Vericación Administrativa y Técnica, se regulará la vericación de los expedientes de solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación, así como también la vericación de la ejecución de obras de habilitación urbana y edificación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Verifificación Administrativa y Técnica Aprobar el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, que consta de 3 capítulos y 14 artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.

Artículo 3º.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus procedimientos administrativos a lo establecido en el Reglamento que se aprueba con el presente Decreto Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento