Aprueban Reglamento de Verificación
Administrativa y Técnica
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto
establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la obtención de las licencias de
habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de
facilitar y promover la inversión inmobiliaria;
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece que con Decreto Supremo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán aprobados los Reglamentos de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los
Revisores Urbanos; y de Verificación Administrativa y
Técnica;
Que, en el Reglamento de Vericación Administrativa
y Técnica, se regulará la vericación de los expedientes
de solicitud de Licencia de Habilitación Urbana y
de Edificación, así como también la vericación
de la ejecución de obras de habilitación urbana y
edificación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de
Verifificación Administrativa y Técnica Aprobar el Reglamento de Verificación Administrativa
y Técnica, que consta de 3 capítulos y 14 artículos,
cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo 3º.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus
procedimientos administrativos a lo establecido en el
Reglamento que se aprueba con el presente Decreto
Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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