Aprueban Reglamento de los Revisores
Urbanos
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, tiene
por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de
las licencias de habilitación urbana y de edicación,
con la finalidad de facilitar y promover la inversión
inmobiliaria;
Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ley
Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
de Edicaciones, se establece que con Decreto Supremo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
serán aprobados los Reglamentos de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; de los
Revisores Urbanos; y de Vericación Administrativa y
Técnica;
Que, en el Reglamento de Revisores Urbanos se
establecerán los alcances de la vericación previa como
requisito para la obtención de licencias de habilitación
urbana y/o edicación referidas a la Modalidad C de la Ley
Nº 29090, así como también los campos de especialidad,
categorías, requisitos, procedimientos de nominación y
responsabilidades;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo:
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los
Revisores Urbanos Aprobar el Reglamento de los Revisores Urbanos,
que consta de 2 títulos, 20 artículos y 3 disposiciones
complementariasfinales, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo 3.- Adecuación al Reglamento Las Municipalidades deberán adecuar sus
procedimientos administrativos a lo establecido en el
Reglamento que se aprueba con el presente Decreto
Supremo, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 4.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: VERIFICACION DE PROYECTOS A CARGO DE REVISORES URBANOS
CAPÍTULO I
REVISORES URBANOS
CAPÍTULO II
REGISTRO DE REVISORES URBANOS
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(Ir al Título I)
Últimos comentarios
hace 2 días 2 horas
hace 2 días 22 horas
hace 3 días 1 hora
hace 3 días 14 horas
hace 3 días 17 horas
hace 4 días 17 horas
hace 4 días 20 horas
hace 4 días 23 horas
hace 1 semana 30 mins
hace 1 semana 8 horas