TÍTULO II
VERIFICACION DE PROYECTOS A CARGO
DE REVISORES URBANOS
CAPÍTULO I
REVISORES URBANOS
Artículo 6.- Definición
6.1 El Revisor Urbano es un profesional registrado
y autorizado, según lo establecido en el presente
Reglamento, para prestar el servicio de verificación que
los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en la
modalidad C que requieran de licencia, cumplan con las
normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que
regulan el predio y obra materia de trámite.
6.2 El Revisor Urbano emite un Informe Técnico
respecto de los proyectos verificados que cumplen con las
normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, que
es requisito para la autorización de la licencia respectiva.
El Informe Técnico tendrá una vigencia de treinta y seis
(36) meses conforme a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley.
Artículo 7.- Relaciones con los delegados
7.1 Los Revisores Urbanos, que en el cumplimiento
de sus funciones requieran del apoyo técnico de los
Delegados Ad Hoc o Representantes acreditados
por el Instituto Nacional de Cultura – INC, el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA, así como
de las empresas prestadoras de servicios, solicitarán
el servicio de verificación correspondiente. La solicitud
se efectuará de manera directa y personalizada,
acordando con el Delegado o Representante que él estime pertinente, las condiciones y términos del
servicio requerido.
7.2 Los Revisores Urbanos sólo podrán contratar los
servicios de verificación con Delegados o Representantes
expresamente acreditados por las instituciones, entidades
o empresas mencionadas en el numeral anterior.
Artículo 8.- Competencia de los Revisores
Urbanos Los Revisores Urbanos son competentes para
verificar los siguientes proyectos de habilitación urbana
y/o edificación:
a) Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar
por etapas con sujeción a un planeamiento integral de la
misma.
b) Las habilitaciones urbanas con construcción
simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c) Las habilitaciones urbanas con construcción
simultánea de viviendas, donde el número,dimensiones
de lotes a habilitar y tipo de vivienda a edificar se definan
en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de
viviendas edificadas.
d) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar
y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más
de cinco (5) pisos y/o más de tres mil metros cuadrados
(3,000 m²) de área construida.
e) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda,
a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f) Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g) Las intervenciones que se desarrollen en bienes
culturales inmuebles, previamente declarados.
h) Las edificaciones para locales comerciales,
culturales, centros de diversión y salas de espectáculos
que, individualmente o en conjunto, cuenten con un
máximo de treinta mil metros cuadrados (30,000 m²) de área construida.
i) Las edificaciones para mercados que cuenten con
un máximo de quince mil metros cuadrados (15,000 m²)
de área construida.
j) Locales para espectáculos deportivos de hasta
veinte mil (20,000) ocupantes.
k) Todas las demás edificaciones que no se encuentren
contempladas en las modalidades A, B y D.
Artículo 9.- Impedimentos e Incompatibilidades del
Revisor Urbano
9.1 Son Impedimentos para ser Revisor Urbano:
a) Estar sancionado con suspensión y/o inhabilitación
para ejercer la profesión.
b) Haber sido sentenciado por la comisión de delito
doloso.
c) Padecer alguna afección que comprometa su
capacidad física o mental, en relación al desempeño de
las tareas de verificación de proyectos.
d) Ejercer cargo público.
e) Haber sido destituido de cualquier cargo público.
9.2 Es incompatible la prestación del servicio de
Revisor Urbano en los proyectos de habilitación urbana
y/o edificación en los que:
a) Participe en su diseño o ejecución.
b) Se vayan a ejecutar en predios que pertenezcan
al dominio del Revisor Urbano o a sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
c) Se encuentren emplazados en predios que
pertenezcan al dominio de una persona jurídica de la
cual el Revisor Urbano sea asociado o tenga alguna
participación en la misma o vínculo laboral o contractual.
d) El Revisor Urbano o alguno de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
intervenga como proyectista, constructor o responsable
de obra.
e) Participe en la especialidad y categoría en que no
se encuentre registrado.
Artículo 10.- Campos de especialidad de los
Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos podrán desempeñarse en los
siguientes campos de especialidad:
a) Arquitectura.
b) Urbanismo.
c) Estructuras.
d) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas.
e) Instalaciones sanitarias.
f) Instalaciones de gas.
Artículo 11.- Del servicio de verificación de los
Revisores Urbanos
11.1 Para ejercer el servicio de verificación de proyectos
de habilitación urbana y/o edificación, los profesionales
interesados deberán inscribirse en el Registro de
Revisores Urbanos, en las siguientes categorías:
a)
Categoría A:
Los Revisores Urbanos inscritos en
esta categoría podrán verificar todo tipo de proyecto de
habilitación urbana y/o edificación que correspondan
exclusivamente a los mencionados en el artículo 8.
b)
Categoría B:
Los Revisores Urbanos inscritos en
esta categoría podrán verificar proyectos de habilitación
urbana de hasta diez (10) Has., y de proyectos de
edificaciones cuya superficie total construida no supere
los veinte mil metros cuadrados (20,000 m²), que
correspondan exclusivamente a los mencionados en el
artículo 8.
c)
Categoría C:
Los Revisores Urbanos inscritos en
esta categoría podrán verificar proyectos de habilitación
urbana de hasta cinco (05) Has., y proyectos de
edificación cuya superficie total construida no supere los
diez mil metros cuadrados (10,000 m²), que correspondan
exclusivamente a los mencionados en el artículo 8.
11.2 El servicio de verificación urbana se podrá
realizar de manera individual o asociada de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Ámbito de los Revisores Urbanos
12.1 Los Revisores Urbanos prestan servicios en el ámbito territorial de la Municipalidad Provincial en el que
se encuentre inscrito. Un Revisor Urbano puede inscribirse
en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
12.2 En aquellas provincias en las que no se hubieran
acreditado Revisores Urbanos, se admitirá la participación
de Revisores Urbanos acreditados en las provincias
colindantes.
Artículo 13.- Funciones del Revisor Urbano Los Revisores Urbanos tienen las siguientes
funciones:
a) Verificar que los proyectos de Habilitación Urbana
y/o de Edificación de la modalidad C mencionados en el
artículo 8, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o
edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de
conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento,
Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el
Reglamento Nacional de Edificaciones y normas sobre la
materia.
b) Elaborar los Informes Técnicos correspondientes,
los cuales deberán estar acompañados de los planos y
memorias pertinentes debidamente sellados y firmados
por el Revisor Urbano.
c) Llevar un registro de proyectos de habilitación
urbana y/o edificación donde se registrarán los proyectos
recibidos para su verificación, manteniendo en custodia
una copia de seguridad de éstos y de los Informes
Técnicos emitidos.
d) Reportar cada cuatro (4) meses a la Comisión
Especial de Revisores Urbanos correspondiente el número
y tipo de proyectos de habilitación urbana y/o edificación
verificados así como su resultado.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE REVISORES URBANOS
Artículo 14.- Registro de Revisores Urbanos
14.1 Los profesionales que deseen prestar el servicio
de verificación de proyectos de habilitación urbana
y/o edificación, deberán inscribirse en el Registro de
Revisores Urbanos de cada provincia, que para tal efecto
las municipalidades provinciales del país, aperturarán
mediante Decreto de Alcaldía.
14.2 El Registro tendrá carácter público y
permanente, conteniendo la siguiente información:
número de registro, nombres y apellidos completos,
domicilio real, número telefónico, dirección de correo
electrónico, mención del Colegio Profesional al
que pertenece, número de colegiatura, campo de
especialidad, categoría, naturaleza individual o asociada
del servicio. Asimismo, en dicho registro se anotarán
las observaciones relacionadas con el desempeño de
cada Revisor Urbano.
Artículo 15.- De la Comisión Especial de Revisores
Urbanos
15.1 La Comisión Especial de Revisores Urbanos es el órgano colegiado encargado de la selección y acreditación
de Revisores Urbanos, así como de la administración del
Registro de Revisores Urbanos. De igual manera ejerce
la potestad sancionadora. Su ámbito de competencia es
a nivel Provincial.
15.2 La Comisión Especial estará conformada por:
a) Un representante de la Municipalidad Provincial,
designado por el Alcalde, quien la presidirá.
b) El Director Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento. En el caso de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, mientras no se constituya la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente,
el Alcalde designará a un funcionario en la Comisión.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos del
Consejo Regional o Zonal respectivo.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros del
Consejo Departamental.
15.3 Son funciones de la Comisión Especial de
Revisores Urbanos, las siguientes:
a) Convocar a concurso de méritos para la selección
de los revisores urbanos. La primera convocatoria se
efectuará, dentro de los tres (03) meses de entrada en
vigencia del presente Reglamento.
b) Evaluar y seleccionar a los profesionales que
participan de manera individual o asociada, para prestar
el servicio de Revisores Urbanos.
c) Inscribir en el Registro y acreditar a los profesionales
seleccionados como Revisores Urbanos, sean éstos
individuales o asociados.
d) Supervisar el desempeño de los Revisores
Urbanos.
e) Tomar conocimiento de las denuncias o actuar de
oficio respecto de posibles infracciones cometidas por
los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones,
así como imponer sanciones en caso sea procedente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.
15.4 Las Municipalidades Provinciales brindarán
las facilidades logísticas requeridas para el normal
funcionamiento de la Comisión Especial de Revisores
Urbanos, para lo cual designarán a un funcionario,
quien actuará como Secretario Técnico de la misma,
con el propósito de apoyar el desarrollo de las funciones
establecidas en el numeral 15.3.
15.5 Los derechos por concepto de pago de inscripción
y renovación de registro a que hace referencia el numeral
17.4, serán administrados por la Municipalidad Provincial,
de los cuales el equivalente al 25% del monto total cobrado
será destinado para fi nanciar la retribución a cada uno de
los representantes de los Colegios Profesionales de la
Comisión.
Artículo 16.- Requisitos para la inscripción en el
Registro de Revisores Urbanos
16.1 Personas Naturales.- Podrán inscribirse en el
Registro de Revisores Urbanos, las personas naturales
que:
a) Acrediten título profesional de Arquitecto o
Ingeniero Civil, Sanitario, Eléctrico y/o Electromecánico,
estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio
Profesional correspondiente.
b) Acrediten la experiencia exigida para la categoría
en que pretenda inscribirse, de acuerdo a lo siguiente:
b.1) Para la Categoría A:
i) Ejercicio profesional: Quince (15) o más años a
partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las
actividades relacionadas con su especialidad.
ii) Participación como profesional responsable
de diseño en el campo de especialidad que desea
desempeñar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad
no inferior a los cincuenta mil metros cuadrados (50,000
m²) en proyectos de habilitación urbana y de edificación
que se hayan ejecutado.
iii) Participación como verificador o revisor de
proyectos en comisiones técnicas: Dos (02) años de
desempeño, siempre y cuando en dicho período hayan
informado al menos quince (15) proyectos de edificación
que en conjunto sumen un mínimo de quince mil metros
cuadrados (15,000 m²).
b.2) Para la Categoría B:
i) Ejercicio profesional: Diez (10) o más años a partir de
la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades
relacionadas con su especialidad.
ii) Participación como profesional responsable
del diseño del campo de especialidad en que desea
desempeñar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad
no inferior a los treinta mil metros cuadrados (30,000 m²)
en proyectos de habilitación urbana y de edificación
que
se hayan ejecutado, es decir, edificados.
iii) Participación como verificador o revisor de proyectos en
comisiones técnicas: Dos (2) años de desempeño, siempre y
cuando en dicho período hayan informado al menos diez (10)
proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo
de diez mil metros cuadrados (10,000 m²).
b.3) Para la Categoría C:
i) Ejercicio profesional: Cinco (05) o más años a
partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las
actividades relacionadas con su especialidad.
ii) Participación como profesional responsable
del diseño del campo de especialidad en que desea
desempeñar como Revisor Urbano: Acreditar una cantidad
no inferior a los quince mil metros cuadrados (15,000 m²)
en proyectos de habilitación urbana y de edificación que
se hayan ejecutado.
iii) Participación como verificador o revisor de proyectos
en comisiones técnicas: Dos (2) años de desempeño,
siempre y cuando en dicho período hayan informado al
menos cinco (5) proyectos de edificación que en conjunto
sumen un mínimo de cinco mil metros cuadrados (5,000
m²).
c) No estén afectas a ninguno de los impedimentos
establecidos en el artículo 9.
d) Cumplan con el pago de la cuota de inscripción.
16.2 Personas jurídicas.- Podrán inscribirse en el
Registro de Revisores Urbanos, las personas jurídicas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Su objeto social incluya la verificación de proyectos
de habilitación urbana y/o edificación.
b) Cuando menos uno de los que forman parte de la
misma esté registrado como Revisor Urbano.
c) Pago de la cuota de inscripción.
Artículo 17.- Procedimientos de inscripción
17.1 Para la postulación se presentará una solicitud
conteniendo los nombres, la identificación, dirección real
y electrónica del interesado, donde se le notificará la
información referida al proceso de selección.
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de Habilidad del colegio profesional
correspondiente
c) Copia del diploma del título profesional en
arquitectura, ingeniería civil, sanitaria, electromecánica o
eléctrica.
d) Declaración jurada del interesado donde señale no
estar afecto a los impedimentos que establece el numeral
9.1 del artículo 9.
e) Copia del récord de obras diseñadas expedido
por el Colegio Profesional respectivo, mediante el cual
se deberá validar la participación como profesional
responsable de diseño en el campo de la especialidad
que se desea desempeñar y acreditar el número de
proyectos y características. La experiencia acreditada por
la elaboración de un anteproyecto y su correspondiente
proyecto no será acumulable.
f) Copia del certificado o comunicación municipal en
que conste la participación del interesado como revisor
de proyectos con indicación del número de proyectos y de
sus metros cuadrados.
g) Copia del recibo de pago por derecho de
inscripción.
17.2 Verificación de los requisitos
a) El Secretario Técnico de la Comisión Especial, será
el encargado de registrar las solicitudes presentadas,
consignando los datos relativos a los postulantes, con
indicación de la fecha y hora de recepción, el número de
folios y los documentos adjuntados.
b) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
presentada la solicitud, la Comisión Especial evaluará la
documentación, de encontrarla conforme emitirá opinión
favorable, procediendo a la inscripción en la categoría que
corresponda, lo cual será notificado al postulante.
c) En caso que la solicitud y/o los documentos
acompañados no cumplan con los requisitos exigidos, el
Secretario Técnico requerirá al interesado para que dentro
del plazo de cinco (5) días hábiles, subsane la omisión u
observación acompañando los documentos respectivos.
En caso de no subsanarse la observación indicada, se
tendrá por no presentada la solicitud.
17.3 Acreditación como Revisor Urbano
La inscripción en el Registro se acreditará mediante
un certificado expedido por la Comisión Especial
correspondiente. En éste se indicará el código de registro,
nombre del Revisor Urbano, domicilio, la categoría en que
se encuentra inscrito y la fecha de inscripción.
17.4 La inscripción en el Registro tendrá carácter
indefinido. Sin embargo, anualmente el Revisor Urbano
deberá revalidar su registro mediante comunicación escrita
a la Comisión Especial correspondiente, con carácter de
declaración jurada, manifestando que no está afecto a
ninguna causal de impedimento. Tanto la inscripción como
la revalidación se realizarán previo pago equivalente al
20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
17.5 Los Revisores Urbanos podrán cambiar
de categoría cuando cumplan con los requisitos
establecidos.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES
Artículo 18.- Responsabilidad del Revisor Urbano
18.1 Los Revisores Urbanos son autónomos en el
ejercicio de sus funciones conforme a la Ley y el presente
Reglamento.
18.2 Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad
administrativa, civil y penal, por los actos derivados del
ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo
5 de la Ley.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones de los Revisores Urbanos los
siguientes actos:
19.1 Infracciones de primer grado y sanción Se considerará como infracción de primer grado las
siguientes:
a) No comunicar a la Comisión Especial cualquier
modificación de sus datos personales que dé lugar a la
confi guración de una causal de impedimento.
b) Proporcionar información inexacta o adulterada en
relación al cumplimiento de los requisitos de inscripción.
c) La emisión del Informe Técnico sobre expedientes
incompletos, cuyas omisiones impidan la comprensión del
proyecto.
Estas infracciones serán sancionadas, con la
inhabilitación temporal de la acreditación de Revisor
Urbano hasta por un máximo de un (01) año.
19.2 Infracciones de segundo grado y sanción Se considerará como infracciones de segundo grado
las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción de
primer grado, dentro de un período de un (01) año.
b) Prestar servicios de Revisor Urbano
encontrándose en una de las causales de impedimento
o incompatibilidad.
c) Emitir un Informe Técnico en contravención con
los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de
Desarrollo Urbano Provincial, Plan Urbano Distrital,
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Reglamento
Nacional de Edificaciones, la Ley y sus Reglamentos, y
demás normas de la materia.
Estas infracciones serán sancionadas con la
inhabilitación permanente de la acreditación de Revisor
Urbano, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales
que correspondan según las normas vigentes.
Artículo 20.- Procedimiento sancionador
20.1 El Revisor Urbano que incurra en alguna infracción
que dé lugar a sanción, será sometido a un procedimiento
sancionador sumario que estará a cargo de la Comisión
Especial.
20.2 El procedimiento sancionador puede iniciarse
de oficio o a pedido de parte mediante solicitud escrita
presentada por la parte afectada ante la Comisión
Especial en la que se encuentra registrado el Revisor
Urbano. La solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en
que el solicitante tomó conocimiento de la falta cometida.
En caso contrario, se declarará prescrito el acto sin
perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
La parte afectada podrá ser la municipalidad donde se
presentó el Informe Técnico, el administrado o Delegado
Ad Hoc o de Servicios Públicos.
20.3 La Comisión Especial revisará y calificará la
solicitud. De ser declarada procedente, notificará al
administrado y al Revisor Urbano dentro de los dos (02)
días hábiles siguientes de la calificación, para que este último en un plazo de cinco (05) días hábiles contados
a partir de la fecha de recibida la notificación formule su
descargo por escrito y aporte las pruebas que considere
conveniente.
20.4 Atención de la solicitud. La Comisión Especial dentro de los quince (15) días
hábiles de la recepción del descargo del Revisor Urbano,
o vencido el plazo para efectuar el descargo, realizará las
investigaciones del caso, examinará las pruebas que se
hayan presentado, determinando si la solicitud es fundada
o infundada. En caso de ser fundada, mediante Acuerdo
impondrá la sanción correspondiente, el mismo que será
notificado al solicitante y al Revisor Urbano, sin perjuicio
de las acciones civiles y/o penales que correspondan.
20.5 Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración será interpuesto dentro
de los quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de
la Comisión Especial de Revisores Urbanos de atención
de la solicitud, el mismo que será resuelto en el plazo de
treinta (30) días hábiles.
20.6 Recurso de apelación El recurso de apelación será interpuesto dentro de los
quince (15) días hábiles de notificado el Acuerdo de la
Comisión Especial de Revisores Urbanos de atención de
la solicitud o que resuelva el recurso de reconsideración,
el mismo que será resuelto en segunda instancia por la
Municipalidad Provincial correspondiente, en el plazo de
treinta (30) días hábiles. Con dicho acto se agota la vía
administrativa.
20.7 Aplicación supletoria En todo lo no previsto en el presente capítulo, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, en lo que resulte pertinente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Del Formato El formato de informe técnico a que se hace mención
en el presente reglamento será aprobado mediante
Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
SEGUNDA
.-
De la constitución de la Comisión
Especial de Revisores Urbanos Las Municipalidades, dentro del plazo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, deberán constituir la Comisión
Especial de Revisores Urbanos regulada en el artículo
15.
TERCERA.- Designación de representantes Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros
a nivel nacional dentro de los treinta (30) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento procederán a designar a sus representantes
ante las Comisiones Especiales de Revisores Urbanos.
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