CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS
Articulo 16.- La vivienda debe permitir el desarrollo
de las actividades humanas en condiciones de higiene y
salud para sus ocupantes, creando espacios deguros para
la familia que la habita, proponiendo una solución acorde
con el medio ambiente.
Los ambientes deberán disponerse de manera tal que
garanticen su uso más eficiente, empleando materiales
que demanden un bajo grado de mantenimiento.
Los constructores de viviendas deberán informar a los
propietarios sobre los elementos que conforman su vivienda, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento
de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de comunicaciones, de gas y mecánicas si fuera el caso.
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