CAPITULO II
CONDICIONES DE DISEÑO
Artículo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-010 Condiciones Generales de
Diseño, en lo que le sea aplicable.
Artículo 7.- Las dimensiones de los ambientes que
constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las
características antropométricas de las personas que la habitarán.
Últimos comentarios
hace 2 horas 28 mins
hace 23 horas 42 mins
hace 23 horas 43 mins
hace 2 días 17 horas
hace 2 días 19 horas
hace 2 días 21 horas
hace 2 días 23 horas
hace 3 días 18 horas
hace 4 días 16 horas
hace 4 días 19 horas