LEY Nº 16053
Autorizando a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú
para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lº.- El Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú,
supervigilarán el ejercicio de las actividades de los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la
República, y velarán porque estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional.
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