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Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe - Anexo 1 de Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones
Incorporan el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe” a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2008-VIVIENDA
Lima, 24 de marzo de 2008
Vistos, el Oficio Nº 190-2007-VIVIENDA-SENCICO- 02.00 del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, y el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
Que, de conformidad al literal l) del artículo 8 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC, corresponde a SENCICO la función de proponer normas técnicas de aplicación nacional para vivienda y edifi cación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA, se establece que el Reglamento Nacional de Edificaciones deberá contener las normas técnicas que se aplicarán a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, que contiene en el rubro III.2 Estructuras, a E.080 Adobe; además, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones;
Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, entre ellas, la Norma E.080 Adobe, comprendida en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;
Que, el Comité Especializado de la Norma Técnica E.080 Adobe, en Sesión Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, acordó aprobar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe”, a la Norma Técnica de Edificación E.080 Adobe;
Que, mediante el Oficio Nº 190-2007-VIVIENDA SENCICO- 02.00, el Presidente Ejecutivo de SENCICO, solicita se apruebe la incorporación del Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, conforme a la propuesta del Comité Técnico Especializado de Adobe, aprobada en la Sesión Nº XI-2007 de fecha 26 de noviembre de 2007, por considerar que se ha verifi cado en experiencias de laboratorio y de campo, que la técnica de reforzamiento confiere a las edificaciones de adobe mayor resistencia y un mejor comportamiento
sísmico;
Que, con el Informe Nº 110-2007-VIVIENDA-VMCSDNC, la Dirección Nacional de Construcción, emite opinión favorable para incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendido en el Índice aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, por considerar que se contribuirá a realizar edificaciones seguras y sismoresistentes con material de adobe, favoreciendo a un gran sector de la población de menores recursos económicos;
Que, por lo expuesto y conforme a los Informes técnicos antes mencionados, resulta necesario incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento de Nacional de Edificaciones, comprendido en el Índice aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y el DecretoSupremo Nº 011-2006-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Incorporar el Anexo Nº 1 “Refuerzo de Geomalla en Edificaciones de Adobe”, a la Norma Técnica E.080 Adobe, del Reglamento Nacional de Edificaciones, comprendida en el Índice aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NTE E.080 ADOBE (RNE)
ANEXO Nº 1
REFUERZO DE GEOMALLA EN EDIFICACIONES DE
ADOBE
1.- Definición La geomalla, constituida por material sintético, deberá reunir las siguientes características para ser usada como refuerzo de edifi caciones de adobe.
- Conformación de retícula regtangular o cuadrada, con abertura máxima de 50 mm y nudos integrados.
- Capacidad mínima de tracción de 3,5 kN/m, (350kgf/m) en ambas direcciones, para una elongación de 2%.
- Flexibilidad y durabilidad para su uso como refuerzo embutido en estructuras de tierra.
2.- Consideraciones de uso. La geomalla se podrá usar como refuerzo de las edificaciones de adobe, colocándola en ambas caras de los muros portantes y no portantes, sujeta horizontal y verticalmente con pasadores de rafia o similar, a máximo de separación 300 mm. La geomalla deberá abarcar los bordes de los vanos (puertas y ventanas) y estará convenientemente anclada a la cimentación y a la viga collar. La geomalla deberá estar embutida en un tarrajeo de barro. Este sistema de refuerzo podrá ser aplicado en edificaciones existentes que cumplan con las especificaciones de la presente Norma (NTE E.080) en lo referente a cimentación, muros y arriostres.El uso de otro tipo de mallas, sólo será permitido si acredita su capacidad sismorresistente en ensayos cíclicos a escala natural.
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