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La "propiedad exclusiva" en la ley 27157
La Ley 27157 presenta una nueva tipología de propiedad de las edificaciones, dentro de la cual se señala que las quintas, edificios, galerías comerciales y otras donde siendo los departamentos de propiedad particular, se comparte entre los dueños bienes comunes como escaleras, pasadizos, etc. Así se llega al concepto de “propiedad exclusiva”, la que no está exenta de contiendas que llegan al Poder Judicial por litigios en cuanto a valores, división y participación, herencias, etc. Situaciones conflictivas que obligan a la participación de un perito. El perito al enfrentarse a un caso de litigio por propiedad exclusiva debe tener en claro, a la hora de actuar, las normas, los conceptos técnicos y el criterio objetivo para darle la solución específica al problema. Fue durante el seminario “Casuística en Pericia de Propiedad Exclusiva” que realizó el Centro de Peritaje del CD Lima. El perito debe estar a la búsqueda de las fuentes y documentación que le permita ver con claridad las circunstancias en la que está trabajando, señaló el ingeniero Quequezana. Así, la pericia pasa por etapas, donde la primera es la inspección ocular del inmueble; luego una etapa deestudio de documentación y otra etapa de investigación en instituciones de referencia como son los registros públicos, municipalidades, ministerio, etc. donde pueda obtener más datos para sus informes y conclusiones.
Enviado por administrador el Lun, 18/08/2008 - 7:33am. | Tags:
» 18.Aug.2008
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