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ORDENANZA Nº 1157: Aprueban Procedimiento para la declaración de inhabitabilidad y determinación de la condición de ruinoso y/o
ORDENANZA Nº 1157
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA;
ENCARGADO DE LA ALCALDIA
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de
julio del año 2008 los Dictámenes Nos. 142-2008-MML-
CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Nomenclatura y 87-2008-MML-CMAL
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA
LA DECLARACIÓN DE INHABITABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE RUINOSO
Y/O TUGURIZADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN
EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Finalidad:
Establecer el procedimiento que permita la declaración
de inhabitabilidad y la determinación de la condición de
ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles ubicados en el
Centro Histórico y el Cercado de Lima; estableciéndose
los órganos competentes y los plazos en el procedimiento
indicado, en concordancia con la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, la Ley de Promoción de
la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana – Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 11-95-MTC.
Artículo 2º.- Alcances.
La presente Ordenanza Municipal es de alcance en el
Centro Histórico de Lima, dentro de los límites señalados
en el artículo 26º de la Ordenanza Nº 062-MLM públicada el
18 de agosto de 1994 y en el Cercado de Lima.
Artículo 3º.- De?niciones.
Para los efectos de la presente Ordenanza, se considera
las siguientes de? niciones:
a) Renovación Urbana.- Es un proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Tales acciones se inscriben dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano.
b) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situación, requieren ser tratados unitariamente, eliminando o reduciendo los factores de deterioro existentes.
c) Predio Independiente.- Cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad física.
d) Conjunto de Predios.- Los que proceden de la subdivisión y/o independización de una edi? cación matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes.
e) Proyecto.- Es el conjunto de documentos técnicos y legales con las precisiones necesarias para la ejecución de obras según las modalidades de intervención aprobadas sobre uno o más de los predios comprendidos dentro de un Área de Tratamiento.
f) Inmueble.- Es la unidad edi? catoria mínima de intervención, para su declaración de inhabitable, ruinoso y/o tugurizado, constituido por un predio independiente o por una unidad inmobiliaria.
g) Unidad Inmobiliaria.- Es el inmueble conformado por el conjunto de predios que proceden de la subdivisión y/o independización de una edi? cación matriz, manteniendo sin embargo estructuras, servicios y espacios libres comunes.
h) Lote.- Área de terreno debidamente delimitada e inscrita en los Registros Públicos, derivado de un proceso de Habilitación Urbana.
i) Edi?cación Matriz.- Corresponde a la edi?cación original efectuada en un lote determinado.
Artículo 4º.- Causas para la Declaración de
Inhabitabilidad de los Inmuebles en el Centro Histórico
y Cercado de Lima.
El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse
en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Por el nivel de vulnerabilidad en sus estructuras, de alto riesgo o con colapso de sus estructuras, que determina su condición de ruinoso;
b) Por el uso sobreintensivo del inmueble con un área edi?cada igual o menor a 4 m2 por persona y por vivienda, que determina su condición de tugurizado;
c) Por carecer las viviendas de las condiciones mínimas de iluminación y ventilación natural o no contar las viviendas con instalaciones de agua y/o desagüe, que determina su condición de insalubre;
d) Por la precariedad del material de edi?cación y de las instalaciones existentes.
Artículo 5°.- Organismos Competentes
En el procedimiento de declaración de inhabitabilidad y
la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado
de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el
Cercado de Lima, son competentes: la Subgerencia de
Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana.
Artículo 6°.- Naturaleza y Alcances de la Declaración
de Inhabitabilidad y la Determinación de la Condición
de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados
en el Centro Histórico y Cercado de Lima.
La declaración de Inhabitabilidad y la determinación de
la condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda,
obliga a su identi?cación como microzona de tratamiento de
renovación urbana.
De conformidad con el artículo 7º del Decreto Legislativo
Nº 696, en todo proyecto de renovación urbana se
reconocerá el derecho de residencia de los ocupantes de
los predios a renovar. Con tal ?n, los ejecutores concertarán
con los pobladores las condiciones de su permanencia en
las áreas renovadas o de su reubicación en otras áreas
urbanas, si no pudieran asumir la diferencia de costo
derivada de las acciones de renovación.
La Municipalidad no otorgará licencias de funcionamiento
a los establecimientos ubicados en los inmuebles declarados
inhabitables, ruinosos y/o tugurizados.
Los ocupantes cuando los hubiera y previa conformidad
de por lo menos el 75% de los mismos, deberán presentar a
la Municipalidad un proyecto que como mínimo elimine las
condiciones de riesgo del inmueble y revierta la condición
de inhabitable, en los plazos establecidos en el Decreto
Legislativo Nº 696 y su reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 11-95-MTC.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7°.- Procedimiento de Declaración de
Inhabitabilidad y la Determinación de su Condición de
Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles Ubicados en
el Centro Histórico y Cercado de Lima
La declaración de inhabitabilidad y la determinación
de la condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles
ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima,
se realiza a través de un procedimiento administrativo
de evaluación previa por los órganos competentes y no
se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo.
Corresponde a la Subgerencia de Autorizaciones
Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir la
resolución que declara la inhabitabilidad y la determinación
de su condición de ruinoso y/o tugurizado de los inmuebles
en el Centro Histórico y Cercado de Lima.
El trámite ante la Municipalidad Metropolitana de
Lima, puede ser solicitado por cualquier persona u órgano
municipal metropolitano.
Artículo 8°.- Evaluación Previa
La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas efectuará
la evaluación técnica del inmueble, consignando las
características y condiciones físicas del mismo y
remitiendo la indicada evaluación a la Subgerencia
de Defensa Civil, dentro del plazo de tres días hábiles
de recepcionada la solicitud del administrado o de losórganos municipales.
La Subgerencia de Defensa Civil efectuará a través
de su equipo técnico la estimación de riesgo a detalle,
de la integridad del inmueble, devolviendo el expediente
debidamente evaluado en un plazo no mayor de cinco días
hábiles a la Comisión Técnica Especial, que dictaminará a
más tardar en la sesión inmediata posterior a la recepción
del expediente, la declaración de inhabitabilidad y la
determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de
los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado
de Lima.
Artículo 9°.- Del Dictamen
La Comisión Técnica Especial, sesionará por lo menos
una vez por semana y emitirá en el día los dictámenes de
los inmuebles evaluados, devolviendo el expediente a la
Subgerencia de Autorizaciones Urbanas.
Los dictámenes son vinculantes para todos los órganos
de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 10°.- De la declaración de Inhabitabilidad
La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, en el
plazo de tres días hábiles emitirá la resolución que declare
el inmueble inhabitable, ruinoso y/o tugurizado cuando
corresponda.
Articulo 11°.- Contenido de la Resolución
La Resolución de declaración de inhabitabilidad y la
determinación de la condición de ruinoso y/o tugurizado de
los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado
de Lima, contendrá:
a) La identi?cación catastral del inmueble: Ubicación, manzana, lote, vía, numeración y área.
b) La procedencia de la declaración de inhabitabilidad del inmueble y la determinación de su condición de ruinoso y/o tugurizado cuando corresponda.
c) En caso de inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados que no hayan sido identi? cados como microzonas de tratamiento por Renovación Urbana, deberán ser identi?cadas como tales, por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y el propietario estará obligado a sujetarse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696 y su reglamento;
d) En caso que los inmuebles estuvieran ocupados e identi?cados como microzonas de tratamiento por Renovación Urbana, la desocupación del inmueble será obligatoria a la aprobación del proyecto de intervención que cuente con la conformidad de por lo menos el 75% de los ocupantes, vía proceso de concertación, veri?cando la Municipalidad que el proyecto aprobado cumpla con asegurar el respeto al derecho de la residencia de los ocupantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC.
e) Dentro de los plazos de Ley, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas noti? cará la resolución a los propietarios y/o ocupantes del inmueble, a la División de Control de Renovación Urbana, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Defensa Civil, al Programa de Recuperación del Centro Histórico de Lima, al Instituto Catastral de Lima, a la Gerencia de Desarrollo Empresarial y a la Subgerencia de Participación Vecinal.
Artículo 12°.- Competencias a la Emisión de la Resolución que Declara el Inmueble Inhabitable, Ruinoso y/o Tugurizado
a) La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de realizar las acciones administrativas con el objeto que los inmuebles inhabitables, ruinosos y/o tugurizados se identi?quen como Microzona Microzonas de Tratamiento de Renovación Urbana, de conformidad al Decreto Legislativo Nº 696 y su Reglamento.
b) El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – ROLIMA, respecto de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, brindará asesoramiento gratuito, previa evaluación de la situación de pobreza de los propietarios u ocupantes de las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, en el que se deberá respetar el derecho de residencia cuando corresponda, de acuerdo a Ley.
c) El Instituto Catastral de Lima – ICL, llevará un registro de los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados por manzanas, vías y cuadras.
d) La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará el empadronamiento en los inmuebles declarados inhabitables, ruinosos y/o tugurizados.
e) Cuando el proyecto de intervención esté aprobado y cuente con la conformidad concertada de por lo menos el 75% de los ocupantes, la Gerencia de Fiscalización y Control al requerimiento de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, veri? cará la desocupación inmediata del inmueble, en mérito a la Resolución de aprobación del proyecto emitida por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, que ? rme o consentida, dará por agotada la vía administrativa.
f) La resolución que aprueba el proyecto de intervención de una microzona de tratamiento por Renovación Urbana, deberá contener explícitamente el reconocimiento del derecho de la residencia, establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 696 y los artículos 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, constituyendo título su?ciente para dar inicio al procedimiento coactivo de la desocupación del inmueble. Finalizado el procedimiento coactivo, la Gerencia de Fiscalización y Control hará de conocimiento del Procurador Público Municipal, para que de inicio a las acciones legales correspondientes.
g) El Procurador Público Municipal cuando corresponda solicitará al Concejo Metropolitano de Lima, la autorización para accionar legalmente en los casos de incumplimiento de la desocupación, luego de emitida la resolución por la cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, aprueba el proyecto de intervención, en el ámbito del Centro Histórico y el Cercado de Lima, la resolución aprobatoria dejará expresa constancia que el proyecto cuenta con la conformidad de por lo menos el 75% de la población debidamente empadronada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y residente en el inmueble declarado inhabitable, ruinoso y/o tugurizado e identi? cado como Microzona de Tratamiento. El Procurador en cada caso accionará legalmente cuando
corresponda.
Artículo 13°.- Recursos de Impugnación
Las resoluciones que se expidan en el procedimiento
de declaración de Inhabitabilidad y la determinación de la
condición de ruinosos y/o tugurizados de los inmuebles
del Centro Histórico y el Cercado de Lima, en estricto
cumplimiento del principio de doble instancia, podrán ser
impugnadas, mediante los recursos establecidos en la Ley
N° 27444.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Unica.-
Las Municipalidades Distritales de Lima
Metropolitana, dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
públicación de la presente Ordenanza, identi? carán las
Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en
sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo
dispuesto en la presente norma y aprobarán el respectivo
Plan de Intervención en las Microzonas de Tratamiento
para el corto, mediano y largo plazo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La Comisión Técnica Especial de Declaración de Inhabitabilidad y de la Determinación de la Condición de Ruinosos y/o Tugurizados de los Inmuebles en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes de públicada la presente Ordenanza en el Diario O?cial El Peruano. Esta Comisión estará conformada por:
a) Dos representantes ingenieros o arquitectos de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, uno de los cuales la presidirá y el otro actuará como Secretario Técnico.
b) Un representante ingeniero de la Subgerencia de Defensa Civil.
c) Un representante del Ministerio Público. En los casos de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima, el Instituto Nacional de Cultura – INC
y el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, actuarán con representantes ad hoc. Las designaciones se efectuarán mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- Como requisito para que se levante la condición de Inhabitabilidad de un inmueble, es revertir tal condición, lo que deberá ser acreditado con el certificado de finalización de obra del proyecto aprobado.
Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 145-MML
publicada el 22 de abril del año 1998, la Ordenanza
N° 218-MML publicada el 27 de mayo del año 1999 y
la infracción con Código Nº 05-0109 de la Ordenanza
Nº 984-MML publicada el 07 de enero del 2007 y
modificada por la Ordenanza Nº
1014-MML publicada
el 18 de junio del 2007; así como todas las disposiciones
municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- Modifíquese el Procedimiento 20 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos – TUPA de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por
Ordenanza Nº 1114-MML, publicada el 09 de enero del
2008, sustituyéndose por el que se establece en el Anexo
Nº 01 de la presente Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, a nivel de las dependencias involucradas de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los 23.JUL.2008
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
ANEXO 01
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