Título VI: Valuación de Aeronaves - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

Enviado por administrador el Lun, 06/10/2008 - 6:20pm.

TÍTULO VI
VALUACIÓN DE AERONAVES

CAPÍTULO A
GENERALIDADES

ARTÍCULO VI.A.01 AERONAVE
Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo sustentándose en la atmósfera por las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definición los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.
Las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes inmuebles.
Los motores de las aeronaves tienen naturaleza jurídica de bienes muebles registrables.

ARTÍCULO VI.A.02 CLASIFICACIÓN DE AERONAVES
Las aeronaves se clasifican como de Estado y civiles.
Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policía y aduana. Las demás aeronaves son civiles, aunque sean propiedad del Estado.

ARTÍCULO VI.A.03 COMPOSICIÓN DE LA AERONAVE
Para fines de valuación, se considera a la aeronave compuesta por fuselaje (airframe), sus motores (powerplant) equipos y accesorios de duración controlada, equipos de navegación aérea (aviónica), equipos especiales o adicionales.
Las aeronaves civiles que operan en el país, están reguladas por la Ley General de Aeronáutica Civil, sus reglamentos y las RAP (Regulaciones Aeronáuticas del Perú).

ARTÍCULO VI.A.04 AERONAVE NACIONALIZADA
Aeronave nacionalizada, es aquella que tiene el registro de propiedad debidamente inscrito en los registros públicos y libre de aranceles, conforme lo establece la Ley General de Aeronáutica Civil y ostenta matrícula peruana.
Aeronave de internamiento temporal con matrícula peruana o extranjera, es aquella que no es nacionalizada y tiene pendiente el pago de aranceles, y cuya permanencia en el país es temporal, por plazos determinados.

TÍTULO VI

CAPÍTULO B
DEFINICIONES

ARTÍCULO VI.B.05 AERONAVEGABILIDAD
Representa la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura.

ARTÍCULO VI.B.06 ALTERACIÓN, ALTERACIÓN MAYOR
Alteración, se denomina al cambio o modificación del diseño tipo de una aeronave, motor de aeronave, hélice o diseño original aprobado de un componente.
Alteración mayor, son aquellas alteraciones que no se encuentran listadas en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice y que además podrían afectar en forma apreciable la aeronavegabilidad por cambios en el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación de los motores, características del vuelo u operación, si no es efectuada en forma adecuada

ARTÍCULO VI.B.07 AVIÓNICA
Expresión que designa a todo dispositivo electrónico (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos y navegación.

ARTÍCULO VI.B.08 CERTIFICADO TIPO (TYPE CERTIFICATE)
Documentación técnica aprobada que define: el diseño tipo, las limitaciones de operación y las especificaciones técnicas de un producto aeronáutico.

ARTÍCULO VI.B.09 CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO (SUPPLEMENTAL TYPE CERTIFICATE)
Alteración Mayor de un producto aeronáutico pero que no modifica su Certificado Tipo original, es considerado como una información técnica aprobada por la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño / fabricación y certificación del producto aeronáutico.

ARTÍCULO VI.B.10 CONTROL HORARIO, CALENDARIO Y POR CICLOS DE OPERACIÓN
Control horario es el número de horas de vuelo que tiene la aeronave, sus motores y hélices o accesorios. Debe considerarse para fines de valuación los tiempos totales desde nuevo y/o desde su inspección o reparación mayor (overhaul).
Llámese control del período de uso calendario, al tiempo calendario total, transcurrido desde su fabricación y/o desde su última reparación mayor (overhaul), según se considere.
Llámese control de ciclos de operación al número de vuelos (un decolaje y un aterrizaje) que efectúa la aeronave, motor, hélice y/o accesorios, desde su fabricación y/o desde su reparación mayor (overhaul).
Estos controles afectarán el valor de la aeronave, conforme se consuma el ciclo del período de uso límite cada elemento o en el avión en sí.

ARTÍCULO VI.B.11 COMPONENTE
Se define a todo conjunto, parte, artículo o elemento constitutivo de una aeronave según especificaciones del fabricante y, por extensión, de la estructura, motor o hélice.

ARTÍCULO VI.B.12 DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD (AD’S )
Son comunicaciones escritas de carácter obligatorio que establecen acciones, métodos o procedimientos para aplicar a los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por las Autoridad Aeronáutica de los países de fabricación / diseño o certificación.

ARTÍCULO VI.B.13 BOLETINES DE SERVICIOS MANDATORIOS
Son boletines de servicios mandatorios (SB), aquellos documentos emitidos por el fabricante que exigen realizar trabajos y/o inspecciones en la aeronave, sus motores o componentes y que afectan su aeronavegabilidad y su valor por el costo de su ejecución, incluyendo los materiales.

ARTÍCULO VI.B.14 INSPECCIÓN MAYOR
Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta en una aeronave y/o componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las Regulaciones aéreas, para llevarlas a su condición de aeronavegabilidad original.

ARTÍCULO VI.B. 15 MODIFICACIONES
Son modificaciones, aquellos trabajos o cambios efectuados en la aeronave, debidamente certificados por la autoridad del país fabricante o de certificación de la aeronave, que mejora las performances de la misma y afectan su valor comercial.

ARTÍCULO VI.B 16 MOTOR DE AERONAVE
Significa un motor que es usado o está destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo constituye turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices.

ARTÍCULO VI.B.17 PRODUCTO AERONÁUTICO
Es todo producto que tiene un Certificado Tipo aprobado y puede ser una aeronave, motor de aeronave, hélice.

ARTÍCULO VI.B.18 REPARACIÓN
Es la restitución de las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado tipo.

ARTÍCULO VI.B.19 OVERHAUL
Inspección mayor y reparación según sea necesario, de acuerdo a lo especifi cado por el programa de mantenimientos del fabricante.
Para efectos de la valuación se considera, overhaul aquel trabajo que es efectuado por un taller certifi cado por la autoridad pertinente y que restituye el valor y la el período de uso operativo del avión, motor o del componente, por un ciclo completo de plazo controlado establecido en los respectivos programas de mantenimiento.

ARTÍCULO VI.B.20 TRAZABILIDAD
Es la condición de aeronavegabilidad de un producto aeronáutico el cual esta certificado a través de un formato técnico emitido por una entidad autorizada por la autoridad aeronáutica (Talleres de Mantenimiento Aeronáuticos o Fabricantes).

TÍTULO VI

CAPÍTULO C
MEMORIA DESCRIPTIVA

ARTÍCULO VI. C. 21
El informe de valuación debe comprender lo detallado en este capitulo, de tal manera que permita al perito tener un concepto completo del estado y valor de la aeronave.

ARTÍCULO VI.C. 22. MEMORIA DESCRIPTIVA:
La memoria descriptiva debe contener:

  1. Datos Generales
    • Instrucciones recibidas y objeto de la valuación
    • Datos de Identificación del Perito y del Supervisor
    • Ubicación de la aeronave
      1. Ubicación de la aeronave, nombre y domicilio del propietario u operador
    • Características generales de la aeronave
      1. Marca, modelo, año de fabricación, número de serie, registros y otros datos importantes de la aeronave.
      2. Nacionalidad, estado de matrícula,
      3. Resumen de las características de la aeronave, Fecha de último vuelo.
      4. Tiempos horarios y calendarios, cantidad de ciclos desde nuevo y desde su última inspección o reparación mayor del fuselaje, motor, APU, hélices
    • Alcance y limitaciones del trabajo
    • Fecha de asignación del valor
  2. Verificaciones efectuadas
    • Metodología
    • Fuentes de información
    • Examen pericial
      1. Evaluación de la condición física de la aeronave (interior y exterior), motores / hélices y componentes:
      2. Evaluación de la documentación técnica de la aeronave
      3. Evaluación de la trazabilidad de la aeronave y sus partes
      4. Evaluación de la in?uencia del medio ambiente sobre la aeronave
      5. Evaluación del programa de mantenimiento de la aeronave: Inspecciones vencidas
    • Verificación operativa de la aeronave
    • Regulaciones aeronáuticas aplicables
      1. Certificaciones y homologaciones
    • Condición legal de la aeronave
      1. Situación legal y arancelaria.
    • Conclusiones
    • Observaciones
  3. Metodología aplicada en la valuación
    • Bases para su desarrollo
    • Descripción de la metodología y formulación
    • Investigación de valores comerciales de referencia
    • Análisis del mejor y más intensivo uso posible de la aeronave
    • Sustentación
  4. Cálculos para confirmar el valor
    • Desarrollo
    • Análisis de consistencia
  5. Opinión integral del perito valuador
  6. Documentación sustentatoria
  7. Anexos
    1. Croquis, planos, fotografías.
    2. Valores de Referencia, cotizaciones, etc.
    3. Otras que se consideren conveniente.

ARTÍCULO VI.C.23. APRECIACIÓN DE LA CONDICIÓN DE LA AERONAVE
Para determinar la condición de la aeronave se efectuará lo siguiente:

  1. Evaluación de la condición física de la aeronave (interior y exterior), motores / hélices y componentes, a fin de verificar el cumplimiento y la calidad de mantenimiento y el estado de la aeronave.
    • Se hará una inspección física visual, hasta donde se considere necesario, para analizar su estado de conservación (pintura, corrosión, interior),
      verificación de las modificaciones, placas y registros.
    • Análisis del desgaste o deterioro de los componentes de la aeronave, si está dentro de los normales por el tiempo y horas voladas.
    • Se evaluará el estado de sus motores, incluyendo componentes rotativos y período de uso.
    • Se evaluará el estado de sus hélices (si es aplicable), incluyendo las palas y componentes de período de uso limitado.
    • Se evaluará el estado de los componentes de período de uso limitado
    • Se evaluará el estado de los equipos de navegación y comunicación, así como de los equipos especiales de navegación, seguridad, servicios y configuración.
    • Se inspeccionará el fuselaje, para determinar su estado de conservación, de acuerdo a consumo horario e inspecciones especiales mayores (envejecimiento, corrosión, fatiga).
  2. Evaluación de la documentación técnica de la aeronave
    • Revisión de los Manuales y programas aplicables a la aeronave
    • Verificación del cumplimiento de AD’s, boletines de servicio y/o inspecciones y reparaciones hasta donde se considere necesario.
    • Verificación del cumplimiento y de las fechas de las últimas inspecciones mayores.
    • Verificación del cumplimiento de modificaciones o mejoras.
    • Análisis de la confiabilidad de los registros, tipo y zona de operación y operadores anteriores.
    • Determinación de la condición de aeronavegabilidad y certificados.
    • Detalles de AD’S pendientes.
    • Registro de accidentes o incidentes significativos.
    • Reparaciones mayores.
  3. Evaluación de la trazabilidad de la aeronave y sus partes:
    • Facilidad para el rastreo desde su instalación, de equipos y accesorios.
    • Verificación del Certificado Tipo (Type Certificate), certificados tipos suplementarios (Supplemental Type Certificate).
    • Verificación la documentación sustentatoria de la trazabilidad aplicable para cada caso en particular (por ejemplo: Formatos FAA 8130-3, Technical Standard Order, etc)
  4. Evaluación de la in?uencia del medio ambiente sobre la aeronave
    • Evaluación de la aeronave por corrosión.
    • Evaluación del cumplimiento del programa de Control y prevención de la corrosión

Esta apreciación de la condición general de la aeronave y la determinación de su valor similar en el mercado, proporcionara al perito, un concepto real de la situación del avión, que permitirá dar sustento técnico al valor a determinar.

ARTÍCULO VI.C.24 . VALUACIÓN DE LA AERONAVE
Para la valuación de la aeronave, se debe estudiar detenidamente todos los registros historiales (récord) de la aeronave, sus motores y sistemas, hélices y componentes, en función a sus costos, ya sea por conservación, reparación, reposición, cambio, overhaul, según le corresponda.
Realizar un análisis de su situación arancelaria, tributaria y legal y valorizar las mismas si las tiene.
Realizar un análisis comparativo con las listas maestras emitidas por las autoridades de certificación y fabricantes, del cumplimiento de los AD’S, en función al costo de su cumplimiento.
Análisis de los elementos de período de uso controlado, estado, originalidad y procedencia de estos (“trazabilidad”).
Analizar el programa de mantenimiento que se aplica, su origen, aprobación y comparación, registro de inspecciones, cumplimiento oportuno y completo de
acuerdo a los estándares nacionales e internacionales y su costo, de requerirse trabajos pendientes.

ARTÍCULO VI.C.25. DETERMINACIÓN DE VALORES REFERENCIALES
Deben obtenerse valores referenciales actuales de fuentes confiables, sean nacionales o internacionales de una aeronave de la misma marca, modelo, año de fabricación, mediante cotizaciones, publicaciones del rubro, fuentes directas, etc.
Los valores referenciales consideran:

  • La condición de la aeronave es buena.
  • La utilización de la aeronave de referencia es comparable con los promedios de industria aeronáutica para su tipo y edad
  • El estatus del overhaul de la aeronave, motores, trenes de aterrizaje u otros componentes principales es por
    lo general el equivalente a MEDIO-USO/MEDIO-NORMAS LEGALES TIEMPO ( HALF-LIFE/HALF- TIME) o beneficiándose por encima del promedio para la condición de nuevo
  • Se ha dado cumplimiento con todas las Directivas de Aeronavegabilidad.
  • Que la aeronave de referencia tiene una configuración estándar
  • Está en el servicio conforme al certificado de una nación principal
  • Su documentación técnica y registros están en buenas condiciones, en orden buena y es aceptable para las autoridades aeronáuticas.

ARTÍCULO VI.C.26 DETERMINACIÓN DEL VALOR EN FUNCIÓN A SU CONDICIÓN Y ESTADO
Determinar comparativamente, con los valores referenciales corregidos.

  • El valor del fuselaje.
  • El valor del motor o motores y hélices.
  • El valor de los componentes y equipos de navegación.
  • El valor de las modificaciones y mejoras si las tuviera.
  • El valor del mantenimiento vencido, si lo tuviera.
  • El valor del cumplimiento de los AD’ S y boletines de servicio vencidos, si los tuviera.
  • El valor de las reparaciones o inspecciones de alto costo de alto costo, si las requiere.
  • Si la aeronave tiene la condición de no-aeronavegable, el valor por los trabajos y material para lograr la aeronavegabilidad de la misma.

ARTÍCULO VI.C.27. FÓRMULAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE UNA AERONAVE

Vd = VR + Vmm (modificaciones de mejora) - Viv (inspecciones vencidas) -
Vrc (remanente de componentes) Valor del índice de consumo -
VCT (valor de cartas tributarias y legales).

Vd=VR + EVmm -EViv- EVrc VIC - EVCT

Donde:

Vd Valor de la aeronave
VR Valor de referencia, es el valor obtenido de publicaciones o cotizaciones nacionales e internacionales confiables y aceptables en el mercado.
El valor de referencia considera principalmente que el estado de inspección mayor y reparación mayor (overhaul) de la estructura del avión, motores, trenes de aterrizaje u otros componentes principales es el equivalente a MEDIO USO/ MEDIO TIEMPO (o beneficiando de por encima de la media para la condición de nuevo o casi nuevo)
Vmm (Modificaciones de mejora): se considera todas las modificaciones STC (Supplemental Type Certificate) que hubieran sido incorporadas a la aeronave para mejorar su performance ó confort efectuadas con autorizaciones oficiales y certificadas (ejemplo, cambio de motor por uno de más potencia, aire condicionado, equipos de navegación modernos).
Viv (Inspecciones Vencidas): se debe disminuir al valor referencial de la aeronave, el costo ó valor de todos los trabajos o inspecciones que por regulaciones de las autoridades de certificación y fabricación deben efectuarse, y por su propio estado.
Viv Inspecciones vencidas, es el valor remanente para su próxima inspección mayor Determinación del valor de las inspecciones Vencidas
  Viv =
  TBO = Time Between Overhaul (Tiempo entre overhaul/inspección mayor)
  REMim = Remante para su próxima inspección mayor (horario / calendario)
  CostOVH = Costo de overhaul / inspección mayor.
Vrc (Remanente de Componentes): se debe disminuir al valor referencial de la aeronave, el costo o valor de todos los trabajos, inspecciones o reparaciones mayores (overhaul) que por
regulaciones de las autoridades de certificación y fabricación deben efectuarse a los componentes de período de uso controlado, y por su propio estado.
Vrc Remanente de componentes, es el valor remanente a la fecha de la evaluación para su próximo overhaul.
Determinación del valor del remanente de componentes
  Vrc =
  TBO = Time Between Overhaul (Tiempo entre overhaul)
  REMov
= Remante para su próximo overhaul (horario / calendario)
  Cost OVH = Costo de overhaul del componente.
Vic Índice de consumo, es el valor horario que se determina del fuselaje o sus motores comparados con las que tiene la aeronave referencial, siempre que su diferencia sea circunstancial y que afecte significativamente al valor determinado.
Determinación del valor del índice de consumo
 
 
  TBO = Time Between Overhaul (Tiempo entre overhaul)
  TSO = Time Since Overhaul (Tiempo desde su Overhaul)
  Cost OVHm = Costo de overhaul del motor.
  Cost D Check o inspección mayor = Costo de la inspección Check D o Inspección mayor
VCT (valor de cargas tributarias, arancelarias y legales): deberá considerarse el valor de aranceles y tributos pendientes de pago, así como las cargas legales si las hubiera.


Vínculos relacionados