Título III: Valuación de Predios Rústicos y otros Bienes Agropecuarios - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

Enviado por administrador el Lun, 06/10/2008 - 6:01pm.

TÍTULO III
VALUACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS BIENES AGROPECUARIOS

CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES

ARTÍCULO III.A.01
Para los efectos de este reglamento se considera predio rústico a los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana.
Forman parte del predio rústico, la tierra, el agua y su ecosistema, así como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en él.
Los terrenos rústicos ubicados en zona de expansión urbana e islas rústicas, se valuarán conforme a lo establecido en el capítulo J del presente título.

ARTÍCULO III.A.02
Se considera terrenos eriazos aquellos que se encuentran sin cultivar por falta o exceso de agua y los terrenos improductivos y terrenos ribereños al mar los ubicados a lo largo del litoral de la República, en la franja de 1 Km. medido a partir de la línea de la más alta marea. En ambos casos se entiende que estos terrenos estarán situados fuera delárea urbana y que no se encuentran comprendidos en las zonas de expansión urbana señalados en los planes urbanos, o en los estudios urbanísticos debidamente aprobados por autoridad competente.
Se debe exceptuar de esta clasificación a los terrenos de forestación y las lomas con pastos naturales dedicados a la ganadería.

ARTÍCULO III.A.03
Construcciones e instalaciones fijas y permanentes son las edificaciones en general, tales como viviendas, depósitos, cobertizos, talleres, construcciones para beneficio de productos, plantas industriales, hospitales, campos recreativos, vías, infraestructura de riego, etc.

ARTÍCULO III.A.04
Se considera plantación permanente al conjunto de vegetales establecidos en un predio rústico que son susceptibles de explotación económica por más de dos campañas agrícolas y que pertenezca a cualquiera de las categorías siguientes:

  1. Frutales.
  2. Otras especies cuya producción se mantenga durante más de dos años, sin necesidad de efectuar nueva siembra.

No se considera plantación permanente cuando las especies antes citadas se encuentren aisladamente, pues en este caso su valuación será individual.

ARTÍCULO III.A.05
Son plantaciones anuales aquellas cuyo período vegetativo normal es igual o menor de un año.

ARTÍCULO III.A.06
Los terrenos rústicos por su capacidad de uso mayor se dividen en cinco grandes clases:

1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio. (Clase A)
2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C)
3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P)
4.0 Tierras aptas para producción forestal (Clase F)
5.0 Tierras de protección (Clase X)

1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio (Clase A)
Estas tierras reúnen condiciones agrológicas que permiten la remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plantas herbáceas y
semiarbustivas de corto período vegetativo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar y sin deterioro de la capacidad productiva
del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca.
Por su alta calidad agrológica podrán dedicarse a otros fines (cultivos permanentes, pastoreo, producción forestal y protección) cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización confines de cultivo en limpio, o cuando el interés del Estado así lo requiera.

1.1 Según el sistema de abastecimiento de agua, se clasifican en cuatro tipos:

  1. con riego por gravedad y agua superficial.
  2. con riego proveniente de bombeo de agua superficial.
  3. con riego proveniente de bombeo de agua subterránea.
  4. Con agua de lluvia (secano).

1.2 Según sus niveles de altitud, los tipos serán:

  1. Hasta 2 000 m.s.n.m.
  2. De 2 001 a 3 000 m.s.n.m.
  3. De 3 001 a 4 000 m.s.n.m.
  4. Más de 4 000 m.s.n.m

1.3 En la Selva según la distancia al río o carretera que se utiliza como vía de transporte predominante, las tierras aptas para cultivos en limpio comprenden los siguientes tipos:

  1. Hasta 1 Km. distancia del río o carretera.
  2. Ubicadas de 1 a 2 Kms. de distancia del río o carretera.
  3. Ubicadas de 2 a 3 Kms. de distancia del río o carretera.
  4. Ubicadas a más de 3 Kms, de distancia del río o carretera.

1.4 En todo caso, la tierra aptas para cultivo en limpio se subclasifican en las siguientes categorías:

  1. Primera categoría.-
    Son aquellas de mejor calidad agrológica, gran capacidad productiva, buenas condiciones físicas y climáticas por temperatura muy favorables para la
    producción de cultivos en limpio en forma permanente y económicamente rentable.

    De relieve topográfico plano y suave, confiriéndole una gran capacidad de labranza, constituyendo las tierras más mecanizables del país. Las pendientes están generalmente por debajo del 2%, lo que facilita el establecimiento de una infraestructura de riego.
    Edaficamente, son suelos de características físicas muy favorables en cuanto a profundidad efectiva, textura adecuada y buen sistema de drenaje.
    La reacción de estos suelos (ph) varía entre neutra a ligeramente ácida o ligeramente alcalina, condición óptima para el aprovechamiento de la mayor parte de los nutrientes vegetales.
  2. Segunda categoría.-
    Son aquellas con algunas limitaciones vinculadas al factor topográfico o clima que restringen su capacidad productiva, requieren moderadas prácticas de conservación y de manejo de suelos para evitar su deterioro o para mejorarlo.

    Las limitaciones de las tierras de segunda categoría pueden incluir efectos simples o combinados de:
    • Suelos con profundidades inferiores a la capaarable.
    • Pendiente ligeramente inclinada por debajo del 4%
    • Susceptibilidad moderada a la erosión.
    • Factores desfavorables que afectan la estructura del suelo.
    • Ligera salinidad o sodio, fácil de corregir.
    • Reacción o pH entre neutro a ligeramente alcalino.
    • Exigencias en el riego
    • Limitaciones de clima
  3. Tercera categoría.-
    Son aquellas con severas limitaciones climáticas y de riego por inundación que reducen la elección de cultivos y/o requieren prácticas especiales de conservación, las tierras de ésta categoría tienen mayores restricciones que las de segunda y cuando se les usa para cultivo en limpio, las prácticas o tratamientos agrícolas y de conservación de suelos son por lo general más difíciles de aplicar y mantener para asegurar una producción económica y continuada. Pueden usarse para cultivos en general, pastos cultivados y producción forestal.
    Las restricciones suelen originarse por pendientes moderadamente inclinadas mayor de 4% susceptibilidad a la erosión, drenaje excesivo, poca profundidad y moderada salinidad.
  4. Cuarta categoría.-
    Son aquellas que tienen severas limitaciones que restringen la elección de cultivos y/o requieren un cuidadoso manejo.
    Las restricciones en el uso de los suelos son mayores que las de la tercera categoría y la adaptación de plantas es menor. Cuando estos suelos se cultivan es necesario un manejo muy cuidadoso y prácticas agrícolas y de conservación más difíciles de aplicar y mantener. Los suelos pueden usarse en cultivos en limpio, cultivos permanentes y producción forestal.

2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C)
Son aquellas cuyas condiciones agrológicas no son adecuadas a la remoción periódica, y continuada del suelo, pero que permiten la implantación de cultivos
perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreas, frutales principalmente, así como forrajes; bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse afines de pastoreo, producción forestal y protección, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económicamente superior al que se obtendría de su utilización con fines de cultivo permanente o cuando el interés del Estado lo requiera. Presentan limitaciones tanto de orden edáfico como topográfico que imposibilitan la fijación de cultivos en limpio, pero que aceptan la fijación de un cuadro diversificado de cultivos tropicales perennes. Están distribuidas en las regiones de costa, sierra y principalmente en la selva, pudiendo en algunos lugares no existir ciertas categorías.
Para estas tierras se han considerado también los mismos tipos de altitudes señaladas, en las tierras aptas para cultivo en limpio, en la sierra.
Asimismo, según la distancia del río y/o carretera que sirve de vía de transporte a las tierras, se utilizaran los mismos tipos señalados para las tierras aptas para cultivo en limpio en selva.
Las tierras aptas para cultivo permanente se subclasifican en dos categorías la 5ta. y 6ta. categorías del cuadro de valores arancelarios y su defi nición
resumida es la siguiente:

  1. Quinta categoría:
    Son aquellas que presentan limitaciones más severas que las tierras de la cuarta categoría, son pedregosas, con presencia de fragmentos gruesos
    de grava y piedras y/o afloramiento rocoso en cantidad suficiente para impedir cultivos transitorios pero permiten la siembra de cultivos perennes.
    El cuadro climático puede caracterizarse por temperaturas bajas, amplias oscilaciones térmicas (heladas) y fuertes vientos.
  2. Sexta categoría
    Son aquellos que presentan limitaciones severas en la calidad agrológica que los convierten en inapropiados para llevar a cabo cultivos de carácter intensivo en forma normal.
    Dichas limitaciones de orden climático, edáfico o topográfico, pueden estar vinculados estrechamente a pendientes empinadas, susceptibilidad a la erosión, suelos superficiales, baja fertilidad, salinidad o alcalinidad, drenaje imperfecto, clima, temperatura y otras características desfavorables.

3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P).
Son aquellas que no reúnen las condiciones agrológicas mínimas requeridas para cultivo en limpio o permanente, sin embargo permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca.
Estas tierras podrán dedicarse para los fines de producción forestal o protección, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior
al que se obtendría de su utilización con fines de pastoreo o cuando el interés del Estado lo requiera; están distribuidas en las regiones de costa, sierra y
selva.
En la sierra, las tierras aptas para pastoreo constituyen las tierras de pastos naturales y pueden distinguirse los mismos tipos de altitud establecidos para los cultivos en limpio:

  1. Hasta 2 000 m.s.n.m.
  2. Desde 2 001 a 3 000 m.s.n.m.
  3. Desde 3 001 a 4 000 m.s.n.m.
  4. A más de 4 000 m.s.n.m.

4.0 Tierras para producción forestal (Clase F)
No reúnen las condiciones agrológicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la producción de maderas y otros productos
forestales, siempre que sean manejadas en forma técnica para no causar deterioro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el régimen hidrológico de la cuenca ni su ecología. Estas tierras podrán dedicarse a protección cuando el interés del Estado lo requiera.

5.0 Tierras de protección (Clase X)
Son aquellas que no reúnen las condiciones agrológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal. Se incluyen dentro de este
grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de ríos y otras tierras que, aunque presentan vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no
es económico y deben ser manejadas con fines de protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre, valores escénicos, científicos, recreativos y otros
que impliquen beneficio colectivo o de interés social.
Aquí se incluyen las unidades de conservación (Los parques nacionales, reservas nacionales, santuarios nacionales, santuario histórico), y reservas de
biosfera.

TÍTULO III
CAPÍTULO B
MEMORIA DESCRIPTIVA

ARTÍCULO III.B.07
En la Memoria Descriptiva se desarrollarán los siguientes conceptos:

  • Nombre del predio.
  • Nombre del propietario o posesionario.
  • Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la valuación
  • Objeto de la valuación y metodología empleada.
  • Ubicación (valle, región, zona, distrito, provincia, departamento).
  • Fecha a la cual esta referida la valuación del predio.
  • Linderos.
  • Perímetro - mensura de los lados que lo conforman.
  • Área total.
  • Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas.
  • Producción dominante en la región agrícola.
  • Plantaciones.
  • Recursos de agua y derechos de riego.
  • Elementos de trabajo, mano de obra y otros.
  • Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna, etc).
  • Forma de explotación.
  • Beneficio e industrialización de los productos.
  • Construcciones y áreas que ocupan: edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social, servicios generales, etc.
  • Mejoras y obras complementarias.
  • Maquinarias, equipos, herramientas y enseres.
  • Semillas y otros productos en almacén.
  • Animales: ganados, aves, peces, etc.
  • Servidumbres.
  • Gravámenes.
  • Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarlo en el futuro.
  • Depreciación.
  • Rendimiento y producción bruta.
  • Gastos de explotación y administración.
  • Datos complementarios.
  • Títulos de propiedad y planos de predio.
  • Inscripción en los registros de la propiedad del inmueble.

ARTÍCULO III.B.08
En la descripción de los linderos deberá señalarse:

  1. La línea perimétrica que constituye los linderos con los vecinos colindantes.
  2. La referencia o accidentes geográficos permanentes como mar, ríos, lagos, esteros, salientes de carácter permanente, bordes, etc.
  3. En caso que los linderos estén constituidos o relacionados a cerros es preciso definir específicamente los puntos de referencia de manera que se establezca
    con claridad cual es la parte de los cerros que quedan dentro de la propiedad y la toponimia del lugar.

ARTÍCULO III.B.09
El área total es la indicada en los títulos de propiedad o planos existentes, o de no haber éstos la que arroje la mensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal operación. Es expresada en hectáreas y metros cuadrados, según corresponda.

ARTÍCULO III.B.10
La naturaleza y la clasificación de las tierras se determina de acuerdo con las reglas de la técnica agronómica, consignando las áreas de cada clase de terreno y su condición de cultivado o explotado en su forma natural, cultivable o incultivable. Clasificadas éstas en categorías, se aplicará el arancel de terrenos rústicos.
El suelo o casco de un predio rústico se valúa independientemente de la vegetación y/o construcción que sustenta, salvo el caso de pasturas naturales.

ARTÍCULO III.B.11
Producción dominante en la región es aquella que ocupa la mayorárea, prevaleciendo por su importancia económica sobre las otras producciones de la zona.

ARTÍCULO III.B.12
En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen, así como los prados y bosques explotables.

ARTÍCULO III.B.13
En recursos de agua y derechos de riego se consigna si el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo y/o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y si son suficientes para las necesidades del predio. En caso de existir riego tecnificado deberán detallarse sus características.
El derecho de agua es la dotación o cuota de agua que le corresponde a un predio de un cauce común, según la legislación vigente.

ARTÍCULO III.B.14
En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se especificará si la cantidad y calidad de la mano de obra disponible, las máquinas, equipos, instalaciones, y
herramientas, animales de trabajo y demás elementos suficientes para la explotación.

ARTÍCULO III.B.15
En factores ecológicos se debe tener en consideración: clima, paisaje y contaminación ambiental.

ARTÍCULO III.B.16
En la forma de explotación del predio se indicará si ésta es efectuada en todo ó en parte; y si es conducida en forma directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo comunitario, ú otras formas.

ARTÍCULO III.B.17
Debe indicarse si los productos obtenidos son expendidos tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se les somete a un proceso de preparación para los mercadosó su exportación, o se los industrializa en el fundo mismo.
Cuando se obtiene subproductos, se especificará si se les consume en el mismo predio o son vendidos en su estado natural o industrializados.

ARTÍCULO III.B.18
Las construcciones serán descritas indicando sus características constructivas estructurales, materiales empleados, estado de conservación, antigüedad, y las
áreas que ocupan.

ARTÍCULO III.B.19
Las instalaciones fijas y permanentes, así como las obras complementarias tales como los caminos, cercos, corrales, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes de contención, defensas marginales, tomas, partidores, canales, diques, etc., serán descritas y metradas aunque no estén dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad o en parte, como contribución a determinada asociación o comunidad en beneficio colectivo.

ARTÍCULO III.B.20
Se consideran las servidumbres y derechos, existentes descritos y consignados en títulos, así como las establecidos posteriormente a éstos, que afectan el predio en su clasificación de dominante o sirviente. (ver título II capítulo B artículo II.B.17).

ARTÍCULO III.B.21
En gravámenes se consignará aquellos a que está afecto el predio y sus condiciones de constitución, debidamente inscritos.

ARTÍCULO III.B.22
En riesgos se hará notar, de existir, los de erosión del suelo, inundaciones, deslizamientos o pérdidas de vías de comunicación, plagas y epidemias; y toda causa que amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlo en el futuro.

ARTÍCULO III.B.23
En los títulos de propiedad del predio se debe estudiar e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el propietario o los propietarios actuales, su condición de propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o comunidad campesina. Cuando estén inscritos en los registros se consignará la fecha, el tomo, el folio y fojas de la inscripción; o la ficha registral, según sea el caso.
Los planos que conforman el expediente contendrán el nombre del profesional que lo firmó, escala, orientación geográfica y la fecha. El perito dará su opinión sobre el grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario se hará un nuevo plano, total o parcial del predio y/o sus construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral o ficial referida al predio.

TÍTULO III
CAPÍTULO C
VALUACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS

ARTÍCULO III.C.24
La valuación considerará, según el caso:

  1. Terrenos rústicos
  2. Terrenos eriazos
  3. Terrenos eriazos ribereños al mar
  4. Construcciones e instalaciones fijas
  5. Maquinaria y equipo
  6. Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en almacén
  7. Ganado, aves, peces y otros animales
  8. Factores ecológicos

ARTÍCULO III.C.25
En las valuaciones reglamentarias o comerciales de terrenos rústicos deberá hacerse una clasificación de los mismos, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior, debiendo determinarse las áreas que corresponda a cada categoría de tierras.
El valor de las tierras aptas para cultivo en limpio que se abastecen con agua de lluvia (secano) será igual al 50 % del valor de las tierras que figuran en los listados de valores oficiales de terrenos rústicos vigentes y/o del mercado inmobiliario de estas tierras en la zona, según sea el caso de valuación reglamentaria o comercial.
Si en el terreno a valuar existieran áreas de diversas categorías se calcularán las áreas parciales, multiplicando cada una de estas por su correspondiente valor oficial o de mercado vigente; obteniéndose el valor total por la sumatoria de aquellas.

ARTÍCULO III.C.26
El valor rústico de las tierras de primera categoría (V R) “aptas para cultivo en limpio con riego por gravedad y agua superficial” se obtiene de los valores oficiales de terrenos rústicos del distrito en que se ubica el terreno materia devaluación o producto del estudio del mercado inmobiliario de la zona en estudio, según corresponda a una valuación reglamentaria o comercial.

ARTÍCULO III.C.27
En el caso de valuaciones con el propósito de expropiación se aplicará lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia

TÍTULO III
CAPÍTULO D
VALUACIÓN DE TERRENOS ERIAZOS

ARTÍCULO III.D.28
La valuación de terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar, se obtiene multiplicando el “valor básico eriazo” (VBE) por el área (A), materia de valuación.

ARTÍCULO III.D.29
El valor básico eriazo se determina aplicando la siguiente expresión:

VBE = 1/10 VR x d x U x T x V x E

El valor básico de terrenos eriazos ribereños al mar se determina por la expresión siguiente:

VBER = 1/10 VR x U x T x V x D x E

En donde:
VBE = Valor básico eriazo
VBER = Valor básico eriazo ribereño
VR = Valor unitario oficial de terreno rústico o valor unitario de terreno del mercado, según se trate de valuación reglamentaria o valuación comercial, de las tierras de primera categoría. d = Distancia al área con valor unitario oficial urbano
U = Uso
T = Topografía y naturaleza del terreno
V = Vías que sirven a la zona en que se ubica el terreno
D = Distancia a la línea de más alta marea
E = Factor de corrección ecológica

ARTÍCULO III.D.30
La expresión numérica de los factores d, U, T, V, D, y E serán los consignados en las tablas Nº 05 hasta la Nº 08-A. La valuación comercial en ambos casos se establece en función de la ley de oferta y la demanda.
El perito teniendo en cuenta la zona, progreso y dinámica de desarrollo y uso de ésta, aplicará de ser el caso, los factores consignados en las tablas Nº 05, 06, 07, 08 y 08-A.

TABLA Nº 05

* Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza del terreno, el factor “T” se determina multiplicando los factores orrespondientes.

ARTÍCULO III.D.31
Para los efectos de este reglamento, las vías clasificadas según el servicio que comprende la tabla Nº 06 se definen en la forma siguiente:

Carreteras duales
Tiene calzadas separadas, para dos o más carriles de tránsito, cada una diseñada para velocidades mayores de 80 Km./h. y pavimentadas con asfalto o concreto.

Carreteras de primera clase
Tiene un ancho mínimo de 8,40 m. con pavimento de asfalto, diseñada para velocidades mayores de 80 Km./h. forman parte del sistema nacional y su pendiente máxima es de 6%.

Carreteras de segunda clase
Tiene un ancho entre 3,50 m y 8,00 m. son afirmadas, y su diseño es para velocidades entre 60 a 80 Km/h., forman parte del sistema departamental y su pendiente máxima es de 8%.

Carreteras de tercera clase
Ancho promedio entre 3,50m y 5,00m., son afirmadas, forman parte del sistema vecinal y su pendiente máxima es de 10%.

Trochas carrozables
Sin afirmado, ancho promedio de 3,00 m. que permiten el tránsito esporádico de vehículos.
En caso que dos o más vías influyen sobre el terreno, deberá adoptarse el factor de mayor valor.

TABLA Nº 06

FACTOR VIAS(CARRETERAS)
CLASE DE VIA (CARRETERAS)
DISTANCIA
Hasta 500 m
De 501 a 1000 m
Carreteras duales
Carreteras de primera clase
Carreteras de segunda clase
Carreteras de tercera clase
Trochas carrozables
Sin carretera

1,50
1,40
1,30
1,20
1,10
1,00
1,25
1,20
1,15
1,10
1,05
1,00

* El Perito deberá tener en cuenta para la clasificación de carreteras: su jurisdicción y el servicio, según la normatividad vigente.

ARTÍCULO III.D.32
El factor distancia (D) con respecto a la línea de más alta marea se aplica de acuerdo a la Tabla Nº 07.

TABLA Nº 07

DISTANCIA CON RESPECTO
A LA LINEA DE MAS ALTA MAREA
FACTOR “D”
Hasta
De 250,01 a
Más de
250.00 m.
500,00 m.
500,00 m.
1,50
1,20
1,00

TÍTULO III
CAPÍTULO E
VALUACIÓN DE FACTORES
ECOLÓGICOS (E)

ARTÍCULO III.E.33
Se debe tener en consideración las siguientes variables en cada uno de los factores:

  1. Clima: Horas de asolamiento, características climatológicas de la zona, vientos dominantes, etc.
  2. Paisaje: Flora y fauna existente en el área y alrededores, ríos, lagos, bosques, etc. que determinen el entorno; debiéndose tomar fotos a color destacando
    el paisaje.
  3. Contaminación ambiental.- Generación de humos, ruidos, desechos ó emanaciones, que pudieran atentar contra la salud y el medio ambiente.

ARTÍCULO III.E.34
Estas variables se determinarán a criterio del perito y podrán calificarse de bueno (B), regular (R) y malo (M), y se aplicará la Tabla Nº 08 y 08-A.

Tabla Nº 08

Tabla Nº 08-A

Si se presentan en forma simultánea más de una de las variables, el factor “E” se determina multiplicando los índices correspondientes de éstas.

TÍTULO III

CAPÍTULO F
VALUACIÓN DE EDIFICACIONES Y SERVICIOS

ARTÍCULO III.F.35
Comprende todos los edificios e instalaciones del predio rústico y que se utilizan en la explotación, tales como: viviendas, oficinas, almacenes, plantas industriales, cobertizos, corrales, escuelas, hospitales, salas de esparcimiento, infraestructura de riego, infraestructura de vialidad, instalaciones de servicio u otras instalaciones.

ARTÍCULO III.F.36
La valuación de las construcciones, obras complementarias, e instalaciones comprende: Descripción de materiales, distribución de ambientes, letrado, antigüedad, estado de conservación y usos. El procedimiento que debe seguirse es el señalado en el título II, capítulo D referente a valuación de edificaciones o construcciones, obras complementarias e instalaciones en predios urbanos, en lo que le sea aplicable.

ARTÍCULO III.F.37
La infraestructura de riego comprende: canales, embalses, tomas de derivación, compuertas, partidores, alcantarillado, sifones y toda obra civil complementaria; y sistemas de riego tecnificado.
En todos los casos se hará el letrado del movimiento de tierras y de las estructuras, señalando sus características con el mayor detalle posible asignándoles valores unitarios de mercado debidamente justificados.

ARTÍCULO III.F.38
La infraestructura vial comprende: caminos, puentes, obras de arte, vías férreas, etc.
Para los efectos de la valuación se hará el letrado de las diferentes partidas que conforman la infraestructura vial y se asignarán los valores unitarios de mercado correspondientes.

ARTÍCULO III.F.39
Infraestructura de servicios:

  1. Agua potable: reservorios, plantas de tratamiento, plantas de bombeo, redes de distribución y conexiones domiciliarias.
    Se describirá cada una con el letrado respectivo y los valores unitarios serán de acuerdo al tipo de construcción, materiales y equipamiento.
  2. Desagüe: se hará la descripción y letrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuerdo al movimiento de tierras y materiales que intervienen en su construcción.
  3. Instalaciones eléctricas: se valuarán según sus componentes asignándoles los valores unitarios de mercado.
  4. Otras instalaciones

ARTÍCULO III.F.40
Los cercos se valuarán de acuerdo a su tipo, señalando los materiales que intervienen en su construcción e instalación, y asignándole valores unitarios de mercado.

TÍTULO III
CAPÍTULO G
VALUACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS AGROPECUARIOS

ARTÍCULO III.G.41
La valuación de maquinaria y equipos agropecuarios comprende: Descripción de la máquina o equipo, estado actual y estimación de expectativa de vida útil, precio original y fecha de adquisición, valor actual de la máquina o equipo similar nuevo, descripción de mejoras y valor actual del equipo dado.

ARTÍCULO III.G.42
El procedimiento a seguirse en la valuación de este tipo de bienes, es el referente a la valuación de propiedades empresariales, Título V del presente reglamento.

ARTÍCULO III.G.43
En la valuación de los implementos, accesorios de máquinas, equipos y herramientas, el perito le asignará el valor correspondiente a su estado de conservación.

TÍTULO III
CAPÍTULO H
VALUACIÓN DE CULTIVOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ALMACEN

ARTÍCULO III.H.44
El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta la edad, estado, rendimiento y precio promedio de los productos en el mercado.
El perito podrá determinar el valor de una plantación permanente en base a la acumulación de gastos incurridos en su implementación ó en base a los costos
de producción estimados, debidamente indicados en anexos adjuntos.

ARTÍCULO III.H.45
Las semillas y productos almacenados se valuarán a precios vigentes al momento de la tasación, teniendo en cuenta su calidad, estado de conservación y posibilidad de ser utilizados. Cuando estos no se encuentren en almacén serán valuados a criterio del perito.

ARTÍCULO III.H.46
En caso de expropiación, las plantaciones anuales en período de cosecha no se valorizan, disponiéndose el levante de la misma; aquellas que se encuentren en pleno desarrollo, su valuación será la acumulación del costo de su instalación hasta la fecha en que se produce la expropiación.
En el caso de plantaciones permanentes, se determinará el lucro cesante, como complemento a la valorización de la plantación en si.

ARTÍCULO III.H.47
Las plantaciones maderables se valuarán conforme a su estado de desarrollo, a criterio del perito, debidamente sustentado.

TÍTULO III
CAPÍTULO I
VALUACIÓN DE GANADO, AVES, PECES Y OTROS ANIMALES

ARTÍCULO III.I.48
El ganado se valuará de acuerdo a los precios promedio de mercado, teniendo en cuenta la especie, raza, volumen de producción y otros considerándoos que estime el perito.
El ganado reproductor se valuará teniendo en cuenta: el “pedigree” la edad, conformación exterior y otros.
En el caso de ganado vacuno, carne o leche, debe tenerse presente si son registrados (Reg. Genealógico) o no (ganado criollo), y dentro de estos, si son adultos (mayores de 24 meses) o menores.
El precio de mercado base de la tasación será el resultante del producto del peso neto animal en ayunas por el promedio por kilo de peso vivo de mercados o camales (carcasa)
Tener presente, las bonificaciones siguientes:

  1. Grado de Cruzamiento
    Cruce Simple : 15-08%
    Cruce Intermedio : 30-15%
    Puro por Cruce : 50-30%
  2. Producción de leche : Factor 1,4 - 1,0
    Varia de ser primerizas lactando ó de segunda ó más lactancias.
  3. Edad: Permite reajustar valores A y B
    3 a 5 años : 20-40%
    5,1 a 7 años : 60-80%
    7,1 a más : 100%

Tener especial cuidado con vacunos machos cuyo justiprecio estará en función de su condición de animales reproductores en tanto sea puro por cruce
(Pedigree).

PM : PN x PK x V.R.C.
PM : Precio de Mercado
PN : Peso Neto
PK : Precio Kg. Vivo
V.R.C. : Valor rendimiento en carne (1,15 ó 1,20).

Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta la edad del animal en relación a su aptitud de servicio, ejemplo:

2-3 años - F = 2,50
7-8 años - F = 0,42
+ 8 años - F = 0,00

  1. Los animales nativos (camélidos andinos) se valorizan en forma semejante a los de “pedrigee”, considerando raza, especie, sexo, edad, la conformación exterior del animal, el tipo de lana y color, como la producción y calidad de la misma; así como los premios obtenidos por estos o sus
    progenitores en las ferias organizadas por la Autoridad Competente. El Perito en base a sus apreciaciones y criterio, bonificará o no la valuación espectiva.
  2. En ganado equino de competición se considera el “elevage”; las líneas de consanguinidad de progenitores y descendientes.
  3. En crianzas de “caballo de paso peruano”, hay que tener en cuenta su “pedigree”, edad, presencia en su conformación externa, tipo de piso, docilidad, sexo, premios obtenidos, etc. y de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO III.I.49
Las aves u otras especies canoras se valuarán de acuerdo a los precios promedio de mercado teniendo en cuenta el “pedigree”, la especie, género y familia; así como la raza de algunas especies.
Debe hacerse las bonificaciones por edad, vistosidad o plumaje, aptitud para la reproducción, producción, canto, conformación exterior o presencia, resistencia y otras cualidades que considere el perito.

ARTÍCULO III.I.50
Los peces u otras especies hidrobiológicas se valuarán tomando en cuenta a que actividad van a ser destinadas: científica, exposición, consumo humano e industrial.

ARTÍCULO III.I.51
La valuación de especies protegidas esta sujeta a criterios del perito quien la sustentará en su informe y de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad estatal competente.

ARTÍCULO III.I.52
Los productos cárnicos y sus derivados, sin procesar y procesados en almacén, frigoríficos, etc. se valuarán teniendo en cuenta el estado y calidad de conservación, rendimiento y de acuerdo a los precios promedio en mercado.

ARTÍCULO III.I.53
Los huevos para la reproducción y consumo se valuarán según la especie, calidad, estado de conservación y posibilidad de usarlos según precio promedio en mercado.

ARTÍCULO III.I.54
La lana se valuará teniendo en cuenta la calidad y tamaño de fibra, uniformidad en el color, estado de conservación el volumen o rendimiento, y especie según precio promedio en el mercado.

ARTÍCULO III.I.55
Cualquier animal se valuará de acuerdo a los precios promedios en mercado, a criterio del perito, quién la sustentará.

TÍTULO III
CAPÍTULO J
VALUACIÓN DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA E ISLAS RÚSTICAS

ARTÍCULO III.J.56
Zona de expansión urbana es el área constituida por terrenos rústicos que ha sido considerada en los planes de desarrollo de una localidad para el futuro crecimiento de ésta, de acuerdo a una zonificación y plan vial oficial.

ARTÍCULO III.J.57
Terrenos rústicos en zona de expansión urbana, son aquellos que manteniendo su condición legal de rústicos se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio de uso de la tierra, de acuerdo a la zonificación establecida en los planes de desarrollo oficiales.

ARTÍCULO III.J.58
Se denomina isla rústica a aquel terreno rústico no mayor de 9 hectáreas, circundado por zonas habilitadas y que mantiene su condición legal de rústico.

ARTÍCULO III.J.59
En la valuación se tomará como referencia, el valor de los terrenos urbanos de las zonas adyacentes.

ARTÍCULO III.J.60
El valor del terreno ubicado en zona de expansión urbana, isla rústica o zona urbana no habilitada se obtendrá aplicando la metodología siguiente:

  1. Estableciendo zonas de influencia del terreno.
  2. Aplicando las fórmulas que a continuación se mencionan.

ARTÍCULO III.J.61
Método de las zonas de influencia.-
Se establecerán zonas de infl uencia formando fajas, considerando: primera, segunda, tercera y cuarta zona.
La primera zona estará formada por la faja de terreno comprendida entre la línea del frente y otra paralela a ésta, distante hasta una profundidad equivalente a la normativa, señalada en los planos de zonificación o en su defecto hasta una profundidad de 30 m. para terrenos que en caso de ser habilitado produzcan lotes con área predominante máxima de 500 m2, y 50 m de profundidad cuando la superficie de los lotes fuesen mayor de 500 m2.
La segunda y tercera zona, estarán formadas por fajas de 100 m. de profundidad cada una, y la cuarta zona por la profundidad restante.

ARTÍCULO III.J.62
Fórmula para determinar la valuación.
La valuación definitiva de los terrenos ubicados en zona de expansión urbana y de las islas rústicas se obtiene sumando las valuaciones parciales, que se determinan multiplicando el valor básico de cada zona por su correspondiente área.
Se aplica la siguiente fórmula:

En donde:
V D = Valuación definitiva
V B = Valor básico
A = Área.

ARTÍCULO III.J.63
En la valuación de estos terrenos se presentan los siguientes casos:

1er. Caso Valuación de un terreno que da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana.
2do. Caso Valuación de un terreno que no da frente a una vía urbana.
3er. Caso Valuación de un terreno que amplía un lote de terreno habilitado.

ARTÍCULO III.J.64
1er. CASO.- Valuación de un terreno con frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana.
En este grupo se consideran a los terrenos que dan frente a vías urbanas y que poseen un puntaje de infraestructura igual o superior a 0.04. (Aplicar la Tabla Nº 10)
Puede tratarse de terrenos con frente a una o más vías que tienen iguales obras de infraestructura, o por el contrario el terreno pueden dar frente a vías con diferente puntaje de infraestructura. En el primer caso se hará un solo cálculo del valor básico para la primera zona; pero si tiene más de un frente a vías que poseen diferente puntaje, se deberá determinar el mismo número de valores básicos, distribuyéndose el área en forma proporcional a los frentes.
Según sea el caso, se determinará el valor básico para la primera, segunda, tercera y cuarta zona.

ARTÍCULO III.J.65
Cálculo del valor básico (V B) para la primera zona.
Cuando el terreno da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana que le son inherentes, el Valor básico para la primera zona se calcula por la aplicación de la siguiente fórmula:

V B = CAV (Vp - VOH)

En donde:
V B = Valor básico
CAV = Coeficiente de área vendible
Vp = Valor promedio de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona adyacente.
Valores oficiales si la valuación es reglamentaria ó valores de mercado si la valuación es comercial.

ARTÍCULO III.J.66
El valor básico de la segunda, tercera y cuarta zona será equivalente al 80%, 60% y 40% del valor básico de la primera zona, respectivamente.
La sumatoria de las valuaciones parciales dará como resultado la valuación total del terreno.

ARTÍCULO III.J.67
El coeficiente del área vendible (CAV) es la relación o proporción que existe entre el área vendible y el área bruta de la habilitación urbana.
Los coeficientes del área vendible varían de acuerdo a las dimensiones de los terrenos y del tipo de habilitación a realizarse según proyecto propuesto, teniendo en cuenta la normatividad vigente, emanada por la autoridad respectiva.
En caso de no contar con el proyecto o información necesaria podrá asumirse los siguientes coeficientes de área vendible.

AREA BRUTA DEL
TERRENO
COEFICIENTE DE ÁREA VENDIBLE CAV
USO RESIDENCIAL Y OTROS
USO INDUSTRIAL
HASTA 2 000 m²
De 2 001 a 5 000 m²
De 5 001 a 10 000 m²
De 10 001 a 15 000 m²
De 15 001 a 20 000 m²
De 20 001 a 25 000 m²
De 25 001 a 30 000 m²
Más de 30 000 m²
0,85
0,80
0,75
0,70
0,65
0,60
0,55
0,50
0,85
0,80
0,75
0,70
0,71
0,69
0,67
0,65

ARTÍCULO III.J.68
El Valor Promedio (V.P) de los terrenos urbanos de las calles locales en la zona en estudio, se obtiene tomando los tres valores más altos con similar zonificación que el terreno materia de valuación dentro de una zona de influencia de 200 m del terreno a valuarse. En caso que en esa zona no existiesen valores, la distancia se incrementará de 100m en 100m.
Cuando el terreno tenga frente a una avenida o vía importante, su valor se tomará en cuenta si está entre los más altos de la zona en estudio.

ARTÍCULO III.J.69
Valor de las obras de habilitación urbana (VOH).
Se determinará el valor probable de la habilitación urbana mediante la aplicación de las tablas Nº 10 y 11. La suma total de puntos obtenidos restada a la unidad se multiplicará por el valor VTH. El valor de las obras de habilitación urbana será equivalente al resultado de deducir el valor del terreno rústico del valor del terreno habilitado, según la fórmula:

VOH = VTH - VTR

Donde:
VOH = Valor de las obras de habilitación urbana
VTH = Valor de terreno habilitado. (Valor oficial si la valuación es reglamentaria y valor de mercado si es comercial)
VTR = Valor del terreno rústico de 1º categoría con riego de la zona. Valor oficial si la valuación es reglamentaria y valor de mercado si la valuación es comercial.

ARTÍCULO III.J.70
2do.CASO.- Valuación de un terreno que no da frente a una vía urbana.

  1. En este grupo se consideran los terrenos que no dan frente a una vía urbana, ó que poseen un puntaje de infraestructura urbana, inferior a 0,03 (Aplicar Tabla Nº 10)
  2. Se establecerán las zonas de influencia a partir de la vía urbana referencial más próxima, de acuerdo a lo señalado en el Artículo III.J.61; valuándose
    sucesivamente desde la 1ra. zona, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuación.

ARTÍCULO III.J.71
3er CASO.-Valuación de terreno que amplía un lote de terreno habilitado.
Cuando el terreno a valuar amplía un lote de terreno habilitado, el Valor Básico se calcula sobre la base de los siguientes criterios:

  1. Cuando el lote materia de ampliación tenga una profundidad menor que la correspondiente a la del lote normativo, de la zonificación correspondiente; para elárea generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomará como valor básico, el valor urbano correspondiente al lote a ampliarse.
  2. Para el resto del área del lote a valuar, se tomará como valor básico el equivalente al 80 % del valorfi jado en el ítem anterior.
    Cuando el lote de terreno materia de ampliación no tuviera asignado un valor unitario oficial de terreno, tratándose de una valuación reglamentaria, el valor básico será calculado de acuerdo a los procedimientos señalados en el 1er caso.

ARTÍCULO III.J.72
Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinación del valor básico para la primera zona:
En la determinación del valor básico de la primera zona por aplicación del presente título debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. Se adoptará como valor básico el triple del valor de los terrenos rústicos de primera categoría de la localidad donde está ubicado, solo en el caso de valuaciones reglamentarias, si por aplicación de los criterios señalados anteriormente, el valor obtenido fuere menor que esté.
    Según la región geográfica las tierras de primera categoría que deben tomarse como referencia son las siguientes:
    Para la costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad.
    Para la sierra: Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondiente a la altitud en que se ubica la ciudad
    Para la selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilómetro del río o carretera.
  2. Si el área materia de valuación tiene características de topografía y naturaleza del terreno con diferencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, deberá aplicarse al Valor Básico el factor T de la tabla Nº 09.

TABLA Nº 09

F A C T O R “ T “
TOPOGRAFIA
FACTOR
a. Pendientes:
Menor de 5%
De 5 a 10%
De 11 a 20%
De 21 a 30%
Mayor de 30%

1,00
0,90
0,80
0,70
0,60
NATURALEZA DEL TERRENO
FACTOR
b. Suelos que obligan a inversiones extraordinarias en cimentaciones:
Arenosos o arcillosos
Con afloramiento rocoso
Con napa freática superficial
0,70
0,65
0,60
Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza del terreno, el factor “T” se determinará multiplicando los factores correspondientes.

TABLA Nº 10
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA
HABILITACIONES
URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL

PARTIDAS
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
PUNTOS
Estudios Para habilitaciones planificadas
0,02(*)
Trazo Trazo definido de calle
0,02(*)
Calzada y ancho de vía Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,04
0,05
0,06
Calzada y ancho de vía Afirmado compactado, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m

0,08
0,09
0,10
Suelo estabilizado con cal, cloruro de calcio, o similares y con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,09
0,10
0,12
Suelo estabilizado con cemento o asfalto o con tratamiento superficial de asfalto, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6 00 m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,12
0,13
0,14
Empedrado, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía.
0,12
0,14
0,16
0,18
Carpeta asfáltica, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía.
0,21
0,24
0,27
(*)0,32
Calzada adoquinado, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía.
0,26
0,32
0,36
0,41
Losa de concreto, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía.
0,32
0,36
0,41
0,49
Canalización de agua para regadío Con canales sin revestir
Con canales revestidos con concreto:
Agua de captación
Agua de pozo
0,02

0,07
0,08
Red de agua potable Para piletas públicas
Para conexiones domiciliarias
0,06
0,15(*)
Red de alcantarillado Tanques o pozos sépticos
Para conexiones domiciliarias
0,08
0,14(*)
Red de energía eléctrica      Con cables aéreos sin postes
Con postes de madera sin tratamiento y con cables aéreos
Con postes de concreto, fierro o madera tratada:
Con cables subterráneos y pastorales
Con cables subterráneos
Con cables aéreos
0,08

0,12

0,18
0,17
(*)0,15
Conexiones domiciliarias      Agua
Alcantarillado
Energía eléctrica:
Cables aéreos
Cables subterráneos
0,05(*)
0,04(*)

0,02
0,03(*)
Vereda de ancho menor de 1,20 m      De empedrado
De asfaltado con sardinel de concreto
De concreto simple
0,04
0,08
0,09
Vereda de ancho entre 1,20 m y 2,40 m      De empedrado
De asfaltado con sardinel de concreto
De concreto simple
0,07
0,09
0,11(*)
Vereda de ancho mayor de 2,40 m

De empedrado
De asfaltado con sardinel de concreto
De concreto simple

0,09
0,12
0,13

(*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden al estudio de una habilitación urbana tipo.

TABLA Nº 11
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA
HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO INDUSTRIAL

PARTIDAS
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
PUNTOS
Estudios Para habilitaciones planificadas
0,02(*)
Trazo Trazo definido de calle
0,02(*)
Calzada y ancho de vía Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,03
0,04
0,05
Afirmado compactado, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,07
0,08
0,09
Suelo estabilizado con cal, cloruro de calcio, o similares y con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,08
0,09
0,10
Suelo estabilizado con cemento o asfalto o con tratamiento superficial de asfalto, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6 00 m a 10,00 m
Mayor de 10,00 m
0,10
0,11
0,12
Calzada y ancho de vía Empedrado, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía.
0,09
0,10
0,11
0,13
Carpeta asfáltica, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía.
0,16
0,18
0,21
0,24
Adoquinado, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía.
0,24
0,26
0,28
0,32
Losa de concreto, con un ancho de vía:
Menor de 6,00 m
De 6,00 m a 10,00 m
De 10,01 m a 18,00 m
Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía.
0,28
0,30
0,32(*)
0,36
Red de agua potable      Con red pública
Con red particular
0,11(*)
0,10
Red de alcantarillado      Con red pública
Con red de desagüe industrial
0,10(*)
0,17
Red de energía eléctrica para alumbrado público      Con cables aéreos sin postes
Con postes de madera sin tratamiento y con cables aéreos
Con postes de concreto, fierro o madera para alumbrado tratada:
Con cables aéreos
Con cables subterráneos
0,05
0,09



0,09
(*)0,13
Red de energía eléctrica para uso industrial      Con postes de madera sin tratamiento y con cables aéreos
Con postes de concreto, fierro o madera para alumbrado tratada:
Con cables aéreos
Con cables subterráneos
0,07



0,09
0,11(*)
Conexiones de lotes      Agua
Alcantarillado
Energía eléctrica:
Con cables aéreos
Con cables subterráneos
0,04(*)
0,04(*)

0,02
0,04(*)
Vereda de ancho menor 1,40 m De empedrado
De asfaltado con sardinel
De concreto simple
0,03
0,07
0,08
Vereda de ancho Normal de 1,40m a 2,00 m De empedrado
De asfaltado con sardinel
De concreto simple
0,05
0,09
0,11(*)
Vereda de ancho Mayor de 2,00 m De empedrado
De asfaltado con sardinel
De concreto simple
0,08
0,11
0,13

(*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden
al estudio de una habilitación industrial tipo.



Vínculos relacionados