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Título III: Valuación de Predios Rústicos y otros Bienes Agropecuarios - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú
TÍTULO III
VALUACIÓN DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS
BIENES AGROPECUARIOS
CAPÍTULO A
ALCANCES Y FINES
ARTÍCULO III.A.01
Para los efectos de este reglamento se considera predio
rústico a los terrenos ubicados en zona rural dedicados
a uso agrícola, pecuario, forestal y de protección y a
los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos
que no hayan sido habilitados como urbanos ni estén
comprendidos dentro de los límites de expansión urbana.
Forman parte del predio rústico, la tierra, el agua y su
ecosistema, así como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en él.
Los terrenos rústicos ubicados en zona de expansión
urbana e islas rústicas, se valuarán conforme a lo
establecido en el capítulo J del presente título.
ARTÍCULO III.A.02
Se considera terrenos eriazos aquellos que se encuentran
sin cultivar por falta o exceso de agua y los terrenos
improductivos y terrenos ribereños al mar los ubicados a lo
largo del litoral de la República, en la franja de 1 Km. medido
a partir de la línea de la más alta marea. En ambos casos
se entiende que estos terrenos estarán situados fuera delárea urbana y que no se encuentran comprendidos en
las zonas de expansión urbana señalados en los planes
urbanos, o en los estudios urbanísticos debidamente
aprobados por autoridad competente.
Se debe exceptuar de esta clasificación a los terrenos de
forestación y las lomas con pastos naturales dedicados a
la ganadería.
ARTÍCULO III.A.03
Construcciones e instalaciones fijas y permanentes son las
edificaciones en general, tales como viviendas, depósitos,
cobertizos, talleres, construcciones para beneficio de
productos, plantas industriales, hospitales, campos
recreativos, vías, infraestructura de riego, etc.
ARTÍCULO III.A.04
Se considera plantación permanente al conjunto de
vegetales establecidos en un predio rústico que son
susceptibles de explotación económica por más de dos
campañas agrícolas y que pertenezca a cualquiera de las
categorías siguientes:
- Frutales.
- Otras especies cuya producción se mantenga durante más de dos años, sin necesidad de efectuar nueva siembra.
No se considera plantación permanente cuando las especies antes citadas se encuentren aisladamente, pues en este caso su valuación será individual.
ARTÍCULO III.A.05
Son plantaciones anuales aquellas cuyo período vegetativo
normal es igual o menor de un año.
ARTÍCULO III.A.06
Los terrenos rústicos por su capacidad de uso mayor se
dividen en cinco grandes clases:
1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio. (Clase A)
2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C)
3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P)
4.0 Tierras aptas para producción forestal (Clase F)
5.0 Tierras de protección (Clase X)
1.0
Tierras aptas para cultivo en limpio (Clase A)
Estas tierras reúnen condiciones agrológicas que
permiten la remoción periódica y continuada del
suelo para el sembrío de plantas herbáceas y
semiarbustivas de corto período vegetativo, bajo
técnicas económicamente accesibles a los agricultores
del lugar y sin deterioro de la capacidad productiva
del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la
cuenca.
Por su alta calidad agrológica podrán dedicarse a otros fines (cultivos permanentes, pastoreo, producción
forestal y protección) cuando en esta forma se obtenga
un rendimiento económico superior al que se obtendría
de su utilización confines de cultivo en limpio, o cuando
el interés del Estado así lo requiera.
1.1 Según el sistema de abastecimiento de agua, se clasifican en cuatro tipos:
- con riego por gravedad y agua superficial.
- con riego proveniente de bombeo de agua superficial.
- con riego proveniente de bombeo de agua subterránea.
- Con agua de lluvia (secano).
1.2 Según sus niveles de altitud, los tipos serán:
- Hasta 2 000 m.s.n.m.
- De 2 001 a 3 000 m.s.n.m.
- De 3 001 a 4 000 m.s.n.m.
- Más de 4 000 m.s.n.m
1.3 En la Selva según la distancia al río o carretera que se utiliza como vía de transporte predominante, las tierras aptas para cultivos en limpio comprenden los siguientes tipos:
- Hasta 1 Km. distancia del río o carretera.
- Ubicadas de 1 a 2 Kms. de distancia del río o carretera.
- Ubicadas de 2 a 3 Kms. de distancia del río o carretera.
- Ubicadas a más de 3 Kms, de distancia del río o carretera.
1.4 En todo caso, la tierra aptas para cultivo en limpio se subclasifican en las siguientes categorías:
- Primera categoría.-
Son aquellas de mejor calidad agrológica, gran capacidad productiva, buenas condiciones físicas y climáticas por temperatura muy favorables para la
producción de cultivos en limpio en forma permanente y económicamente rentable.
De relieve topográfico plano y suave, confiriéndole una gran capacidad de labranza, constituyendo las tierras más mecanizables del país. Las pendientes están generalmente por debajo del 2%, lo que facilita el establecimiento de una infraestructura de riego.
Edaficamente, son suelos de características físicas muy favorables en cuanto a profundidad efectiva, textura adecuada y buen sistema de drenaje.
La reacción de estos suelos (ph) varía entre neutra a ligeramente ácida o ligeramente alcalina, condición óptima para el aprovechamiento de la mayor parte de los nutrientes vegetales. - Segunda categoría.-
Son aquellas con algunas limitaciones vinculadas al factor topográfico o clima que restringen su capacidad productiva, requieren moderadas prácticas de conservación y de manejo de suelos para evitar su deterioro o para mejorarlo.
Las limitaciones de las tierras de segunda categoría pueden incluir efectos simples o combinados de:
- Suelos con profundidades inferiores a la capaarable.
- Pendiente ligeramente inclinada por debajo del 4%
- Susceptibilidad moderada a la erosión.
- Factores desfavorables que afectan la estructura del suelo.
- Ligera salinidad o sodio, fácil de corregir.
- Reacción o pH entre neutro a ligeramente alcalino.
- Exigencias en el riego
- Limitaciones de clima
- Tercera categoría.-
Son aquellas con severas limitaciones climáticas y de riego por inundación que reducen la elección de cultivos y/o requieren prácticas especiales de conservación, las tierras de ésta categoría tienen mayores restricciones que las de segunda y cuando se les usa para cultivo en limpio, las prácticas o tratamientos agrícolas y de conservación de suelos son por lo general más difíciles de aplicar y mantener para asegurar una producción económica y continuada. Pueden usarse para cultivos en general, pastos cultivados y producción forestal.
Las restricciones suelen originarse por pendientes moderadamente inclinadas mayor de 4% susceptibilidad a la erosión, drenaje excesivo, poca profundidad y moderada salinidad. - Cuarta categoría.-
Son aquellas que tienen severas limitaciones que restringen la elección de cultivos y/o requieren un cuidadoso manejo.
Las restricciones en el uso de los suelos son mayores que las de la tercera categoría y la adaptación de plantas es menor. Cuando estos suelos se cultivan es necesario un manejo muy cuidadoso y prácticas agrícolas y de conservación más difíciles de aplicar y mantener. Los suelos pueden usarse en cultivos en limpio, cultivos permanentes y producción forestal.
2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C)
Son aquellas cuyas condiciones agrológicas no son
adecuadas a la remoción periódica, y continuada del
suelo, pero que permiten la implantación de cultivos
perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreas,
frutales principalmente, así como forrajes; bajo técnicas
económicamente accesibles a los agricultores del lugar,
sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni
alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas
tierras podrán dedicarse afines de pastoreo, producción
forestal y protección, cuando en esta forma se obtenga
un rendimiento económicamente superior al que se
obtendría de su utilización con fines de cultivo permanente
o cuando el interés del Estado lo requiera. Presentan
limitaciones tanto de orden edáfico como topográfico que
imposibilitan la fijación de cultivos en limpio, pero que
aceptan la fijación de un cuadro diversificado de cultivos
tropicales perennes. Están distribuidas en las regiones
de costa, sierra y principalmente en la selva, pudiendo en
algunos lugares no existir ciertas categorías.
Para estas tierras se han considerado también los
mismos tipos de altitudes señaladas, en las tierras
aptas para cultivo en limpio, en la sierra.
Asimismo, según la distancia del río y/o carretera que
sirve de vía de transporte a las tierras, se utilizaran
los mismos tipos señalados para las tierras aptas para
cultivo en limpio en selva.
Las tierras aptas para cultivo permanente se
subclasifican en dos categorías la 5ta. y 6ta. categorías
del cuadro de valores arancelarios y su defi
nición
resumida es la siguiente:
- Quinta categoría:
Son aquellas que presentan limitaciones más severas que las tierras de la cuarta categoría, son pedregosas, con presencia de fragmentos gruesos
de grava y piedras y/o afloramiento rocoso en cantidad suficiente para impedir cultivos transitorios pero permiten la siembra de cultivos perennes.
El cuadro climático puede caracterizarse por temperaturas bajas, amplias oscilaciones térmicas (heladas) y fuertes vientos. - Sexta categoría
Son aquellos que presentan limitaciones severas en la calidad agrológica que los convierten en inapropiados para llevar a cabo cultivos de carácter intensivo en forma normal.
Dichas limitaciones de orden climático, edáfico o topográfico, pueden estar vinculados estrechamente a pendientes empinadas, susceptibilidad a la erosión, suelos superficiales, baja fertilidad, salinidad o alcalinidad, drenaje imperfecto, clima, temperatura y otras características desfavorables.
3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P).
Son aquellas que no reúnen las condiciones
agrológicas mínimas requeridas para cultivo en
limpio o permanente, sin embargo permiten su uso
continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas
económicamente accesibles a los agricultores del
lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del
recurso, ni alteración del régimen hidrológico de la
cuenca.
Estas tierras podrán dedicarse para los fines de
producción forestal o protección, cuando en esta
forma se obtenga un rendimiento económico superior
al que se obtendría de su utilización con fines de
pastoreo o cuando el interés del Estado lo requiera;
están distribuidas en las regiones de costa, sierra y
selva.
En la sierra, las tierras aptas para pastoreo constituyen
las tierras de pastos naturales y pueden distinguirse los
mismos tipos de altitud establecidos para los cultivos en
limpio:
- Hasta 2 000 m.s.n.m.
- Desde 2 001 a 3 000 m.s.n.m.
- Desde 3 001 a 4 000 m.s.n.m.
- A más de 4 000 m.s.n.m.
4.0
Tierras para producción forestal (Clase F)
No reúnen las condiciones agrológicas requeridas
para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso
para la producción de maderas y otros productos
forestales, siempre que sean manejadas en forma
técnica para no causar deterioro en la capacidad
productiva del recurso ni alterar el régimen
hidrológico de la cuenca ni su ecología. Estas tierras
podrán dedicarse a protección cuando el interés del
Estado lo requiera.
5.0 Tierras de protección (Clase X)
Son aquellas que no reúnen las condiciones
agrológicas mínimas requeridas para cultivo, pastoreo
o producción forestal. Se incluyen dentro de este
grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de
ríos y otras tierras que, aunque presentan vegetación
natural boscosa, arbustiva o herbácea, su uso no
es económico y deben ser manejadas con fines de
protección de cuencas hidrográficas, vida silvestre,
valores escénicos, científicos, recreativos y otros
que impliquen beneficio colectivo o de interés social.
Aquí se incluyen las unidades de conservación (Los
parques nacionales, reservas nacionales, santuarios
nacionales, santuario histórico), y reservas de
biosfera.
TÍTULO III
CAPÍTULO B
MEMORIA DESCRIPTIVA
ARTÍCULO III.B.07
En la Memoria Descriptiva se desarrollarán los siguientes
conceptos:
- Nombre del predio.
- Nombre del propietario o posesionario.
- Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la valuación
- Objeto de la valuación y metodología empleada.
- Ubicación (valle, región, zona, distrito, provincia, departamento).
- Fecha a la cual esta referida la valuación del predio.
- Linderos.
- Perímetro - mensura de los lados que lo conforman.
- Área total.
- Naturaleza y clasificación de las tierras y sus áreas respectivas.
- Producción dominante en la región agrícola.
- Plantaciones.
- Recursos de agua y derechos de riego.
- Elementos de trabajo, mano de obra y otros.
- Factores ecológicos (clima, vientos, flora y fauna, etc).
- Forma de explotación.
- Beneficio e industrialización de los productos.
- Construcciones y áreas que ocupan: edificios, instalaciones para el beneficio de productos industriales, obras de bienestar social, servicios generales, etc.
- Mejoras y obras complementarias.
- Maquinarias, equipos, herramientas y enseres.
- Semillas y otros productos en almacén.
- Animales: ganados, aves, peces, etc.
- Servidumbres.
- Gravámenes.
- Riesgos que amenazan el predio o sus capitales, o pueden perjudicarlo en el futuro.
- Depreciación.
- Rendimiento y producción bruta.
- Gastos de explotación y administración.
- Datos complementarios.
- Títulos de propiedad y planos de predio.
- Inscripción en los registros de la propiedad del inmueble.
ARTÍCULO III.B.08
En la descripción de los linderos deberá señalarse:
- La línea perimétrica que constituye los linderos con los vecinos colindantes.
- La referencia o accidentes geográficos permanentes como mar, ríos, lagos, esteros, salientes de carácter permanente, bordes, etc.
- En caso que los linderos estén constituidos o
relacionados a cerros es preciso definir específicamente
los puntos de referencia de manera que se establezca
con claridad cual es la parte de los cerros que quedan dentro de la propiedad y la toponimia del lugar.
ARTÍCULO III.B.09
El área total es la indicada en los títulos de propiedad o
planos existentes, o de no haber éstos la que arroje la
mensura hecha por el perito cuando se le encomiende tal
operación. Es expresada en hectáreas y metros cuadrados,
según corresponda.
ARTÍCULO III.B.10
La naturaleza y la clasificación de las tierras se determina
de acuerdo con las reglas de la técnica agronómica,
consignando las áreas de cada clase de terreno y su
condición de cultivado o explotado en su forma natural,
cultivable o incultivable. Clasificadas éstas en categorías,
se aplicará el arancel de terrenos rústicos.
El suelo o casco de un predio rústico se valúa
independientemente de la vegetación y/o construcción que
sustenta, salvo el caso de pasturas naturales.
ARTÍCULO III.B.11
Producción dominante en la región es aquella que ocupa la
mayorárea, prevaleciendo por su importancia económica
sobre las otras producciones de la zona.
ARTÍCULO III.B.12
En plantaciones se indica los diversos cultivos que existen,
así como los prados y bosques explotables.
ARTÍCULO III.B.13
En recursos de agua y derechos de riego se consigna si
el predio se abastece con agua superficial, de subsuelo
y/o lluvia, indicando las dotaciones o rendimientos y
si son suficientes para las necesidades del predio. En
caso de existir riego tecnificado deberán detallarse sus
características.
El derecho de agua es la dotación o cuota de agua que
le corresponde a un predio de un cauce común, según la
legislación vigente.
ARTÍCULO III.B.14
En elementos de trabajo, mano de obra y otros; se
especificará si la cantidad y calidad de la mano de obra
disponible, las máquinas, equipos, instalaciones, y
herramientas, animales de trabajo y demás elementos
suficientes para la explotación.
ARTÍCULO III.B.15
En factores ecológicos se debe tener en consideración:
clima, paisaje y contaminación ambiental.
ARTÍCULO III.B.16
En la forma de explotación del predio se indicará si ésta es
efectuada en todo ó en parte; y si es conducida en forma
directa por el propietario, sistema cooperativo, por trabajo
comunitario, ú otras formas.
ARTÍCULO III.B.17
Debe indicarse si los productos obtenidos son expendidos
tal como se les cosecha; si hay un beneficio previo o si se
les somete a un proceso de preparación para los mercadosó su exportación, o se los industrializa en el fundo mismo.
Cuando se obtiene subproductos, se especificará si se les
consume en el mismo predio o son vendidos en su estado
natural o industrializados.
ARTÍCULO III.B.18
Las construcciones serán descritas indicando sus
características constructivas estructurales, materiales
empleados, estado de conservación, antigüedad, y las
áreas que ocupan.
ARTÍCULO III.B.19
Las instalaciones fijas y permanentes, así como las
obras complementarias tales como los caminos, cercos,
corrales, eras, embarcaderos, puentes, muros y andenes
de contención, defensas marginales, tomas, partidores,
canales, diques, etc., serán descritas y metradas aunque
no estén dentro de los linderos del predio, pero que le sirvan
y hayan sido ejecutados con capital propio en su integridad
o en parte, como contribución a determinada asociación o
comunidad en beneficio colectivo.
ARTÍCULO III.B.20
Se consideran las servidumbres y derechos, existentes
descritos y consignados en títulos, así como las establecidos
posteriormente a éstos, que afectan el predio en su
clasificación de dominante o sirviente. (ver título II capítulo
B artículo II.B.17).
ARTÍCULO III.B.21
En gravámenes se consignará aquellos a que está afecto
el predio y sus condiciones de constitución, debidamente
inscritos.
ARTÍCULO III.B.22
En riesgos se hará notar, de existir, los de erosión del
suelo, inundaciones, deslizamientos o pérdidas de vías
de comunicación, plagas y epidemias; y toda causa que
amenace al predio y sus componentes, o pueda perjudicarlo
en el futuro.
ARTÍCULO III.B.23
En los títulos de propiedad del predio se debe estudiar
e indicar, de ser posible, el origen de la propiedad, el
propietario o los propietarios actuales, su condición de
propiedad individual, colectiva, testamentaria, estatal o
comunidad campesina. Cuando estén inscritos en los
registros se consignará la fecha, el tomo, el folio y fojas de
la inscripción; o la ficha registral, según sea el caso.
Los planos que conforman el expediente contendrán el
nombre del profesional que lo firmó, escala, orientación
geográfica y la fecha. El perito dará su opinión sobre el
grado de exactitud del levantamiento; de ser necesario
se hará un nuevo plano, total o parcial del predio y/o sus
construcciones; siendo elemento de juicio la hoja catastral
o ficial referida al predio.
TÍTULO III
CAPÍTULO C
VALUACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS
ARTÍCULO III.C.24
La valuación considerará, según el caso:
- Terrenos rústicos
- Terrenos eriazos
- Terrenos eriazos ribereños al mar
- Construcciones e instalaciones fijas
- Maquinaria y equipo
- Cultivos y productos de origen vegetal y/o animal en almacén
- Ganado, aves, peces y otros animales
- Factores ecológicos
ARTÍCULO III.C.25
En las valuaciones reglamentarias o comerciales de
terrenos rústicos deberá hacerse una clasificación de los
mismos, teniendo en cuenta los criterios señalados en
el artículo anterior, debiendo determinarse las áreas que
corresponda a cada categoría de tierras.
El valor de las tierras aptas para cultivo en limpio que
se abastecen con agua de lluvia (secano) será igual al
50 % del valor de las tierras que figuran en los listados
de valores oficiales de terrenos rústicos vigentes y/o del
mercado inmobiliario de estas tierras en la zona, según
sea el caso de valuación reglamentaria o comercial.
Si en el terreno a valuar existieran áreas de diversas
categorías se calcularán las áreas parciales, multiplicando
cada una de estas por su correspondiente valor oficial
o de mercado vigente; obteniéndose el valor total por la
sumatoria de aquellas.
ARTÍCULO III.C.26
El valor rústico de las tierras de primera categoría (V R) “aptas para cultivo en limpio con riego por gravedad y agua
superficial” se obtiene de los valores oficiales de terrenos
rústicos del distrito en que se ubica el terreno materia devaluación o producto del estudio del mercado inmobiliario
de la zona en estudio, según corresponda a una valuación
reglamentaria o comercial.
ARTÍCULO III.C.27
En el caso de valuaciones con el propósito de expropiación
se aplicará lo dispuesto en las normas legales vigentes
sobre la materia
TÍTULO III
CAPÍTULO D
VALUACIÓN DE TERRENOS ERIAZOS
ARTÍCULO III.D.28
La valuación de terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar,
se obtiene multiplicando el “valor básico eriazo” (VBE) por
el área (A), materia de valuación.
ARTÍCULO III.D.29
El valor básico eriazo se determina aplicando la siguiente
expresión:
VBE = 1/10 VR x d x U x T x V x E
El valor básico de terrenos eriazos ribereños al mar se determina por la expresión siguiente:
VBER = 1/10 VR x U x T x V x D x E
En donde:
VBE = Valor básico eriazo
VBER = Valor básico eriazo ribereño
VR = Valor unitario oficial de terreno rústico o valor
unitario de terreno del mercado, según se
trate de valuación reglamentaria o valuación
comercial, de las tierras de primera categoría.
d = Distancia al área con valor unitario oficial
urbano
U = Uso
T = Topografía y naturaleza del terreno
V = Vías que sirven a la zona en que se ubica el
terreno
D = Distancia a la línea de más alta marea
E = Factor de corrección ecológica
ARTÍCULO III.D.30
La expresión numérica de los factores d, U, T, V, D, y E
serán los consignados en las tablas Nº 05 hasta la Nº 08-A.
La valuación comercial en ambos casos se establece en
función de la ley de oferta y la demanda.
El perito teniendo en cuenta la zona, progreso y dinámica de
desarrollo y uso de ésta, aplicará de ser el caso, los factores
consignados en las tablas Nº 05, 06, 07, 08 y 08-A.
TABLA Nº 05
* Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza del terreno, el factor “T” se determina multiplicando los factores orrespondientes.
ARTÍCULO III.D.31
Para los efectos de este reglamento, las vías clasificadas
según el servicio que comprende la tabla Nº 06 se definen
en la forma siguiente:
Carreteras duales
Tiene calzadas separadas, para dos o más carriles de
tránsito, cada una diseñada para velocidades mayores de
80 Km./h. y pavimentadas con asfalto o concreto.
Carreteras de primera clase
Tiene un ancho mínimo de 8,40 m. con pavimento de
asfalto, diseñada para velocidades mayores de 80 Km./h.
forman parte del sistema nacional y su pendiente máxima
es de 6%.
Carreteras de segunda clase
Tiene un ancho entre 3,50 m y 8,00 m. son afirmadas, y
su diseño es para velocidades entre 60 a 80 Km/h., forman
parte del sistema departamental y su pendiente máxima es
de 8%.
Carreteras de tercera clase
Ancho promedio entre 3,50m y 5,00m., son afirmadas,
forman parte del sistema vecinal y su pendiente máxima es
de 10%.
Trochas carrozables
Sin afirmado, ancho promedio de 3,00 m. que permiten el
tránsito esporádico de vehículos.
En caso que dos o más vías influyen sobre el terreno,
deberá adoptarse el factor de mayor valor.
TABLA Nº 06
|
FACTOR VIAS(CARRETERAS)
|
||
|
CLASE DE VIA (CARRETERAS)
|
DISTANCIA
|
|
|
Hasta 500 m
|
De 501 a 1000 m
|
|
| Carreteras duales Carreteras de primera clase Carreteras de segunda clase Carreteras de tercera clase Trochas carrozables Sin carretera |
1,50
1,40 1,30 1,20 1,10 1,00 |
1,25
1,20 1,15 1,10 1,05 1,00 |
* El Perito deberá tener en cuenta para la clasificación de carreteras: su jurisdicción y el servicio, según la normatividad vigente.
ARTÍCULO III.D.32
El factor distancia (D) con respecto a la línea de más alta
marea se aplica de acuerdo a la Tabla Nº 07.
TABLA Nº 07
|
DISTANCIA CON RESPECTO
A LA LINEA DE MAS ALTA MAREA |
FACTOR “D”
|
|
|
Hasta
De 250,01 a Más de |
250.00 m.
500,00 m. 500,00 m. |
1,50
1,20 1,00 |
TÍTULO III
CAPÍTULO E
VALUACIÓN DE FACTORES
ECOLÓGICOS (E)
ARTÍCULO III.E.33
Se debe tener en consideración las siguientes variables en
cada uno de los factores:
- Clima: Horas de asolamiento, características climatológicas de la zona, vientos dominantes, etc.
- Paisaje: Flora y fauna existente en el área y
alrededores, ríos, lagos, bosques, etc. que determinen
el entorno; debiéndose tomar fotos a color destacando
el paisaje. - Contaminación ambiental.- Generación de humos, ruidos, desechos ó emanaciones, que pudieran atentar contra la salud y el medio ambiente.
ARTÍCULO III.E.34
Estas variables se determinarán a criterio del perito y
podrán calificarse de bueno (B), regular (R) y malo (M), y se
aplicará la Tabla Nº 08 y 08-A.
Tabla Nº 08
Tabla Nº 08-A
Si se presentan en forma simultánea más de una de las variables, el factor “E” se determina multiplicando los índices correspondientes de éstas.
TÍTULO III
CAPÍTULO F
VALUACIÓN DE EDIFICACIONES Y SERVICIOS
ARTÍCULO III.F.35
Comprende todos los edificios e instalaciones del predio
rústico y que se utilizan en la explotación, tales como:
viviendas, oficinas, almacenes, plantas industriales,
cobertizos, corrales, escuelas, hospitales, salas de
esparcimiento, infraestructura de riego, infraestructura de
vialidad, instalaciones de servicio u otras instalaciones.
ARTÍCULO III.F.36
La valuación de las construcciones, obras complementarias,
e instalaciones comprende: Descripción de materiales,
distribución de ambientes, letrado, antigüedad, estado de
conservación y usos. El procedimiento que debe seguirse
es el señalado en el título II, capítulo D referente a valuación
de edificaciones o construcciones, obras complementarias
e instalaciones en predios urbanos, en lo que le sea
aplicable.
ARTÍCULO III.F.37
La infraestructura de riego comprende: canales, embalses,
tomas de derivación, compuertas, partidores, alcantarillado,
sifones y toda obra civil complementaria; y sistemas de
riego tecnificado.
En todos los casos se hará el letrado del movimiento de
tierras y de las estructuras, señalando sus características
con el mayor detalle posible asignándoles valores unitarios
de mercado debidamente justificados.
ARTÍCULO III.F.38
La infraestructura vial comprende: caminos, puentes, obras
de arte, vías férreas, etc.
Para los efectos de la valuación se hará el letrado de
las diferentes partidas que conforman la infraestructura
vial y se asignarán los valores unitarios de mercado
correspondientes.
ARTÍCULO III.F.39
Infraestructura de servicios:
- Agua potable: reservorios, plantas de tratamiento,
plantas de bombeo, redes de distribución y conexiones
domiciliarias.
Se describirá cada una con el letrado respectivo y los valores unitarios serán de acuerdo al tipo de construcción, materiales y equipamiento. - Desagüe: se hará la descripción y letrado de las instalaciones, determinando los valores unitarios de acuerdo al movimiento de tierras y materiales que intervienen en su construcción.
- Instalaciones eléctricas: se valuarán según sus componentes asignándoles los valores unitarios de mercado.
- Otras instalaciones
ARTÍCULO III.F.40
Los cercos se valuarán de acuerdo a su tipo, señalando los
materiales que intervienen en su construcción e instalación,
y asignándole valores unitarios de mercado.
TÍTULO III
CAPÍTULO G
VALUACIÓN DE MAQUINARIA
Y EQUIPOS AGROPECUARIOS
ARTÍCULO III.G.41
La valuación de maquinaria y equipos agropecuarios
comprende: Descripción de la máquina o equipo, estado
actual y estimación de expectativa de vida útil, precio
original y fecha de adquisición, valor actual de la máquina
o equipo similar nuevo, descripción de mejoras y valor
actual del equipo dado.
ARTÍCULO III.G.42
El procedimiento a seguirse en la valuación de este tipo
de bienes, es el referente a la valuación de propiedades
empresariales, Título V del presente reglamento.
ARTÍCULO III.G.43
En la valuación de los implementos, accesorios de
máquinas, equipos y herramientas, el perito le asignará el
valor correspondiente a su estado de conservación.
TÍTULO III
CAPÍTULO H
VALUACIÓN DE CULTIVOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS EN ALMACEN
ARTÍCULO III.H.44
El valor de los cultivos, se determina teniendo en cuenta
la edad, estado, rendimiento y precio promedio de los
productos en el mercado.
El perito podrá determinar el valor de una plantación
permanente en base a la acumulación de gastos
incurridos en su implementación ó en base a los costos
de producción estimados, debidamente indicados en
anexos adjuntos.
ARTÍCULO III.H.45
Las semillas y productos almacenados se valuarán a
precios vigentes al momento de la tasación, teniendo en
cuenta su calidad, estado de conservación y posibilidad de
ser utilizados. Cuando estos no se encuentren en almacén
serán valuados a criterio del perito.
ARTÍCULO III.H.46
En caso de expropiación, las plantaciones anuales en
período de cosecha no se valorizan, disponiéndose el
levante de la misma; aquellas que se encuentren en pleno
desarrollo, su valuación será la acumulación del costo
de su instalación hasta la fecha en que se produce la
expropiación.
En el caso de plantaciones permanentes, se determinará
el lucro cesante, como complemento a la valorización de
la plantación en si.
ARTÍCULO III.H.47
Las plantaciones maderables se valuarán conforme a su
estado de desarrollo, a criterio del perito, debidamente
sustentado.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
VALUACIÓN DE GANADO, AVES, PECES
Y OTROS ANIMALES
ARTÍCULO III.I.48
El ganado se valuará de acuerdo a los precios promedio de
mercado, teniendo en cuenta la especie, raza, volumen de
producción y otros considerándoos que estime el perito.
El ganado reproductor se valuará teniendo en cuenta: el “pedigree” la edad, conformación exterior y otros.
En el caso de ganado vacuno, carne o leche, debe tenerse
presente si son registrados (Reg. Genealógico) o no
(ganado criollo), y dentro de estos, si son adultos (mayores
de 24 meses) o menores.
El precio de mercado base de la tasación será el resultante
del producto del peso neto animal en ayunas por el
promedio por kilo de peso vivo de mercados o camales
(carcasa)
Tener presente, las bonificaciones siguientes:
- Grado de Cruzamiento
Cruce Simple : 15-08% Cruce Intermedio : 30-15% Puro por Cruce : 50-30% - Producción de leche : Factor 1,4 - 1,0
Varia de ser primerizas lactando ó de segunda ó más lactancias. - Edad: Permite reajustar valores A y B
3 a 5 años : 20-40% 5,1 a 7 años : 60-80% 7,1 a más : 100%
Tener especial cuidado con vacunos machos cuyo
justiprecio estará en función de su condición de
animales reproductores en tanto sea puro por cruce
(Pedigree).
| PM : | PN x PK x V.R.C. |
| PM : | Precio de Mercado |
| PN : | Peso Neto |
| PK : | Precio Kg. Vivo |
| V.R.C. : | Valor rendimiento en carne (1,15 ó 1,20). |
Al valor resultante, el perito puede incrementarlo teniendo en cuenta la edad del animal en relación a su aptitud de servicio, ejemplo:
2-3 años - F = 2,50
7-8 años - F = 0,42
+ 8 años - F = 0,00
- Los animales nativos (camélidos andinos) se valorizan en
forma semejante a los de “pedrigee”, considerando raza,
especie, sexo, edad, la conformación exterior del animal,
el tipo de lana y color, como la producción y calidad de la
misma; así como los premios obtenidos por estos o sus
progenitores en las ferias organizadas por la Autoridad Competente. El Perito en base a sus apreciaciones y criterio, bonificará o no la valuación espectiva. - En ganado equino de competición se considera el “elevage”; las líneas de consanguinidad de progenitores y descendientes.
- En crianzas de “caballo de paso peruano”, hay que tener en cuenta su “pedigree”, edad, presencia en su conformación externa, tipo de piso, docilidad, sexo, premios obtenidos, etc. y de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTÍCULO III.I.49
Las aves u otras especies canoras se valuarán de acuerdo
a los precios promedio de mercado teniendo en cuenta el “pedigree”, la especie, género y familia; así como la raza
de algunas especies.
Debe hacerse las bonificaciones por edad, vistosidad o
plumaje, aptitud para la reproducción, producción, canto,
conformación exterior o presencia, resistencia y otras
cualidades que considere el perito.
ARTÍCULO III.I.50
Los peces u otras especies hidrobiológicas se valuarán
tomando en cuenta a que actividad van a ser destinadas:
científica, exposición, consumo humano e industrial.
ARTÍCULO III.I.51
La valuación de especies protegidas esta sujeta a
criterios del perito quien la sustentará en su informe y de
acuerdo a las normas establecidas por la autoridad estatal
competente.
ARTÍCULO III.I.52
Los productos cárnicos y sus derivados, sin procesar
y procesados en almacén, frigoríficos, etc. se valuarán
teniendo en cuenta el estado y calidad de conservación,
rendimiento y de acuerdo a los precios promedio en
mercado.
ARTÍCULO III.I.53
Los huevos para la reproducción y consumo se valuarán
según la especie, calidad, estado de conservación y
posibilidad de usarlos según precio promedio en mercado.
ARTÍCULO III.I.54
La lana se valuará teniendo en cuenta la calidad y tamaño
de fibra, uniformidad en el color, estado de conservación el
volumen o rendimiento, y especie según precio promedio
en el mercado.
ARTÍCULO III.I.55
Cualquier animal se valuará de acuerdo a los precios
promedios en mercado, a criterio del perito, quién la
sustentará.
TÍTULO III
CAPÍTULO J
VALUACIÓN DE TERRENOS RUSTICOS EN ZONAS
DE EXPANSIÓN URBANA E ISLAS RÚSTICAS
ARTÍCULO III.J.56
Zona de expansión urbana es el área constituida por
terrenos rústicos que ha sido considerada en los planes de
desarrollo de una localidad para el futuro crecimiento de ésta, de acuerdo a una zonificación y plan vial oficial.
ARTÍCULO III.J.57
Terrenos rústicos en zona de expansión urbana, son
aquellos que manteniendo su condición legal de rústicos
se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio
de uso de la tierra, de acuerdo a la zonificación establecida
en los planes de desarrollo oficiales.
ARTÍCULO III.J.58
Se denomina isla rústica a aquel terreno rústico no mayor
de 9 hectáreas, circundado por zonas habilitadas y que
mantiene su condición legal de rústico.
ARTÍCULO III.J.59
En la valuación se tomará como referencia, el valor de los
terrenos urbanos de las zonas adyacentes.
ARTÍCULO III.J.60
El valor del terreno ubicado en zona de expansión urbana,
isla rústica o zona urbana no habilitada se obtendrá
aplicando la metodología siguiente:
- Estableciendo zonas de influencia del terreno.
- Aplicando las fórmulas que a continuación se mencionan.
ARTÍCULO III.J.61
Método de las zonas de influencia.-
Se establecerán zonas de infl
uencia formando fajas,
considerando: primera, segunda, tercera y cuarta zona.
La primera zona estará formada por la faja de terreno
comprendida entre la línea del frente y otra paralela a ésta,
distante hasta una profundidad equivalente a la normativa,
señalada en los planos de zonificación o en su defecto
hasta una profundidad de 30 m. para terrenos que en caso
de ser habilitado produzcan lotes con área predominante
máxima de 500 m2, y 50 m de profundidad cuando la
superficie de los lotes fuesen mayor de 500 m2.
La segunda y tercera zona, estarán formadas por fajas de
100 m. de profundidad cada una, y la cuarta zona por la
profundidad restante.
ARTÍCULO III.J.62
Fórmula para determinar la valuación.
La valuación definitiva de los terrenos ubicados en zona de
expansión urbana y de las islas rústicas se obtiene sumando
las valuaciones parciales, que se determinan multiplicando
el valor básico de cada zona por su correspondiente área.
Se aplica la siguiente fórmula:
En donde:
V D = Valuación definitiva
V B = Valor básico
A = Área.
ARTÍCULO III.J.63
En la valuación de estos terrenos se presentan los
siguientes casos:
| 1er. Caso | Valuación de un terreno que da frente a una vía que posee algunas obras de infraestructura urbana. |
| 2do. Caso | Valuación de un terreno que no da frente a una vía urbana. |
| 3er. Caso | Valuación de un terreno que amplía un lote de terreno habilitado. |
ARTÍCULO III.J.64
1er. CASO.-
Valuación de un terreno con frente a una vía
que posee algunas obras de infraestructura urbana.
En este grupo se consideran a los terrenos que dan frente
a vías urbanas y que poseen un puntaje de infraestructura
igual o superior a 0.04. (Aplicar la Tabla Nº 10)
Puede tratarse de terrenos con frente a una o más vías que
tienen iguales obras de infraestructura, o por el contrario
el terreno pueden dar frente a vías con diferente puntaje
de infraestructura. En el primer caso se hará un solo
cálculo del valor básico para la primera zona; pero si tiene
más de un frente a vías que poseen diferente puntaje, se
deberá determinar el mismo número de valores básicos,
distribuyéndose el área en forma proporcional a los frentes.
Según sea el caso, se determinará el valor básico para la
primera, segunda, tercera y cuarta zona.
ARTÍCULO III.J.65
Cálculo del valor básico (V B) para la primera zona.
Cuando el terreno da frente a una vía que posee algunas
obras de infraestructura urbana que le son inherentes,
el Valor básico para la primera zona se calcula por la
aplicación de la siguiente fórmula:
V B = CAV (Vp - VOH)
En donde:
V B = Valor básico
CAV = Coeficiente de área vendible
Vp = Valor promedio de los terrenos urbanos de las
calles locales en la zona adyacente.
Valores oficiales si la valuación es reglamentaria ó valores
de mercado si la valuación es comercial.
ARTÍCULO III.J.66
El valor básico de la segunda, tercera y cuarta zona será
equivalente al 80%, 60% y 40% del valor básico de la
primera zona, respectivamente.
La sumatoria de las valuaciones parciales dará como
resultado la valuación total del terreno.
ARTÍCULO III.J.67
El coeficiente del área vendible (CAV) es la relación o
proporción que existe entre el área vendible y el área bruta
de la habilitación urbana.
Los coeficientes del área vendible varían de acuerdo a
las dimensiones de los terrenos y del tipo de habilitación
a realizarse según proyecto propuesto, teniendo en
cuenta la normatividad vigente, emanada por la autoridad
respectiva.
En caso de no contar con el proyecto o información
necesaria podrá asumirse los siguientes coeficientes de área vendible.
|
AREA BRUTA DEL
TERRENO |
COEFICIENTE DE ÁREA VENDIBLE CAV
|
|
|
USO RESIDENCIAL Y OTROS
|
USO INDUSTRIAL
|
|
| HASTA 2 000 m² De 2 001 a 5 000 m² De 5 001 a 10 000 m² De 10 001 a 15 000 m² De 15 001 a 20 000 m² De 20 001 a 25 000 m² De 25 001 a 30 000 m² Más de 30 000 m² |
0,85
0,80 0,75 0,70 0,65 0,60 0,55 0,50 |
0,85
0,80 0,75 0,70 0,71 0,69 0,67 0,65 |
ARTÍCULO III.J.68
El Valor Promedio (V.P) de los terrenos urbanos de las calles
locales en la zona en estudio, se obtiene tomando los tres
valores más altos con similar zonificación que el terreno
materia de valuación dentro de una zona de influencia de
200 m del terreno a valuarse. En caso que en esa zona no
existiesen valores, la distancia se incrementará de 100m
en 100m.
Cuando el terreno tenga frente a una avenida o vía
importante, su valor se tomará en cuenta si está entre los
más altos de la zona en estudio.
ARTÍCULO III.J.69
Valor de las obras de habilitación urbana (VOH).
Se determinará el valor probable de la habilitación urbana
mediante la aplicación de las tablas Nº 10 y 11. La suma total
de puntos obtenidos restada a la unidad se multiplicará por
el valor VTH. El valor de las obras de habilitación urbana
será equivalente al resultado de deducir el valor del terreno
rústico del valor del terreno habilitado, según la fórmula:
VOH = VTH - VTR
Donde:
VOH = Valor de las obras de habilitación urbana
VTH = Valor de terreno habilitado. (Valor oficial si la
valuación es reglamentaria y valor de mercado
si es comercial)
VTR = Valor del terreno rústico de 1º categoría con
riego de la zona. Valor oficial si la valuación es
reglamentaria y valor de mercado si la valuación
es comercial.
ARTÍCULO III.J.70
2do.CASO.-
Valuación de un terreno que no da frente a
una vía urbana.
- En este grupo se consideran los terrenos que no dan frente a una vía urbana, ó que poseen un puntaje de infraestructura urbana, inferior a 0,03 (Aplicar Tabla Nº 10)
- Se establecerán las zonas de influencia a partir de
la vía urbana referencial más próxima, de acuerdo
a lo señalado en el Artículo III.J.61; valuándose
sucesivamente desde la 1ra. zona, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuación.
ARTÍCULO III.J.71
3er CASO.-Valuación de terreno que amplía un lote de
terreno habilitado.
Cuando el terreno a valuar amplía un lote de terreno
habilitado, el Valor Básico se calcula sobre la base de los
siguientes criterios:
- Cuando el lote materia de ampliación tenga una profundidad menor que la correspondiente a la del lote normativo, de la zonificación correspondiente; para elárea generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomará como valor básico, el valor urbano correspondiente al lote a ampliarse.
- Para el resto del área del lote a valuar, se tomará como
valor básico el equivalente al 80 % del valorfi
jado en el ítem anterior.
Cuando el lote de terreno materia de ampliación no tuviera asignado un valor unitario oficial de terreno, tratándose de una valuación reglamentaria, el valor básico será calculado de acuerdo a los procedimientos señalados en el 1er caso.
ARTÍCULO III.J.72
Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinación del
valor básico para la primera zona:
En la determinación del valor básico de la primera zona por
aplicación del presente título debe tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
- Se adoptará como valor básico el triple del valor de los
terrenos rústicos de primera categoría de la localidad
donde está ubicado, solo en el caso de valuaciones
reglamentarias, si por aplicación de los criterios
señalados anteriormente, el valor obtenido fuere
menor que esté.
Según la región geográfica las tierras de primera categoría que deben tomarse como referencia son las siguientes:
Para la costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad.
Para la sierra: Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondiente a la altitud en que se ubica la ciudad
Para la selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilómetro del río o carretera. - Si el área materia de valuación tiene características de topografía y naturaleza del terreno con diferencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, deberá aplicarse al Valor Básico el factor T de la tabla Nº 09.
TABLA Nº 09
|
F A C T O R “ T “
|
|
|
TOPOGRAFIA
|
FACTOR
|
| a. Pendientes: Menor de 5% De 5 a 10% De 11 a 20% De 21 a 30% Mayor de 30% |
1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 |
|
NATURALEZA DEL TERRENO
|
FACTOR
|
| b. Suelos que obligan a inversiones
extraordinarias en cimentaciones: Arenosos o arcillosos Con afloramiento rocoso Con napa freática superficial |
0,70
0,65 0,60 |
| Si se presentan en forma simultánea problemas de topografía y naturaleza del terreno, el factor “T” se determinará multiplicando los factores correspondientes. | |
TABLA Nº 10
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA
HABILITACIONES
URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL
|
PARTIDAS
|
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
|
PUNTOS
|
| Estudios | Para habilitaciones planificadas |
0,02(*)
|
| Trazo | Trazo definido de calle |
0,02(*)
|
| Calzada y ancho de vía | Tierra nivelada con trazo definido, con
rasante construida en terreno natural,
con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,04
0,05 0,06 |
| Calzada y ancho de vía | Afirmado compactado, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,08
0,09 0,10 |
| Suelo estabilizado con cal, cloruro de
calcio, o similares y con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,09
0,10 0,12 |
|
| Suelo estabilizado con cemento o asfalto
o con tratamiento superficial de asfalto,
con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6 00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,12
0,13 0,14 |
|
| Empedrado, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía. |
0,12
0,14 0,16 0,18 |
|
| Carpeta asfáltica, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía. |
0,21
0,24 0,27 (*)0,32 |
|
| Calzada adoquinado, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía. |
0,26
0,32 0,36 0,41 |
|
| Losa de concreto, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía. |
0,32
0,36 0,41 0,49 |
|
| Canalización de agua para regadío | Con canales sin revestir Con canales revestidos con concreto: Agua de captación Agua de pozo |
0,02
0,07 0,08 |
| Red de agua potable | Para piletas públicas Para conexiones domiciliarias |
0,06
0,15(*) |
| Red de alcantarillado | Tanques o pozos sépticos Para conexiones domiciliarias |
0,08
0,14(*) |
| Red de energía eléctrica | Con cables aéreos sin postes Con postes de madera sin tratamiento y con cables aéreos Con postes de concreto, fierro o madera tratada: Con cables subterráneos y pastorales Con cables subterráneos Con cables aéreos |
0,08
0,12 0,18 0,17 (*)0,15 |
| Conexiones domiciliarias | Agua Alcantarillado Energía eléctrica: Cables aéreos Cables subterráneos |
0,05(*)
0,04(*) 0,02 0,03(*) |
| Vereda de ancho menor de 1,20 m | De empedrado De asfaltado con sardinel de concreto De concreto simple |
0,04
0,08 0,09 |
| Vereda de ancho entre 1,20 m y 2,40 m | De empedrado De asfaltado con sardinel de concreto De concreto simple |
0,07
0,09 0,11(*) |
| Vereda de ancho mayor de 2,40 m |
De empedrado |
0,09
0,12 0,13 |
(*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden al estudio de una habilitación urbana tipo.
TABLA Nº 11
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA
HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO INDUSTRIAL
|
PARTIDAS
|
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
|
PUNTOS
|
| Estudios | Para habilitaciones planificadas |
0,02(*)
|
| Trazo | Trazo definido de calle |
0,02(*)
|
| Calzada y ancho de vía | Tierra nivelada con trazo definido, con
rasante construida en terreno natural,
con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,03
0,04 0,05 |
| Afirmado compactado, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,07
0,08 0,09 |
|
| Suelo estabilizado con cal, cloruro de
calcio, o similares y con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,08
0,09 0,10 |
|
| Suelo estabilizado con cemento o asfalto o
con tratamiento superficial de asfalto, con
un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6 00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m |
0,10
0,11 0,12 |
|
| Calzada y ancho de vía | Empedrado, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía. |
0,09
0,10 0,11 0,13 |
| Carpeta asfáltica, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía. |
0,16
0,18 0,21 0,24 |
|
| Adoquinado, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble vía. |
0,24
0,26 0,28 0,32 |
|
| Losa de concreto, con un ancho de vía: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m ó avenidas de doble vía. |
0,28
0,30 0,32(*) 0,36 |
|
| Red de agua potable | Con red pública Con red particular |
0,11(*)
0,10 |
| Red de alcantarillado | Con red pública Con red de desagüe industrial |
0,10(*)
0,17 |
| Red de energía eléctrica para alumbrado público | Con cables aéreos sin postes Con postes de madera sin tratamiento y con cables aéreos Con postes de concreto, fierro o madera para alumbrado tratada: Con cables aéreos Con cables subterráneos |
0,05
0,09 0,09 (*)0,13 |
| Red de energía eléctrica para uso industrial | Con postes de madera sin tratamiento y con
cables aéreos Con postes de concreto, fierro o madera para alumbrado tratada: Con cables aéreos Con cables subterráneos |
0,07
0,09 0,11(*) |
| Conexiones de lotes | Agua Alcantarillado Energía eléctrica: Con cables aéreos Con cables subterráneos |
0,04(*)
0,04(*) 0,02 0,04(*) |
| Vereda de ancho menor 1,40 m | De empedrado De asfaltado con sardinel De concreto simple |
0,03
0,07 0,08 |
| Vereda de ancho Normal de 1,40m a 2,00 m | De empedrado De asfaltado con sardinel De concreto simple |
0,05
0,09 0,11(*) |
| Vereda de ancho Mayor de 2,00 m | De empedrado De asfaltado con sardinel De concreto simple |
0,08
0,11 0,13 |
(*) Puntos de infraestructura que sumados alcanzan la unidad y corresponden
al estudio de una habilitación industrial tipo.
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