- Orquesta de la Américas en la UNI
- VI Congreso de Arquitectos de la Macro Región Sur: Rol del arquitecto en los mega proyectos regionales
- Festival de Lima 2010 y 14 Encuentro Latinoamericano de Cine
- Lima Camino al Bicentenario - Gestión de Áreas Metropolitanas - Forum Internacional
- Viernes 30 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Jueves 29 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Fiestas, Calendario y Costumbres - Presentación del libro de Sonaly Tuesta
- Miércoles 28 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Martes 27 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Lunes 26 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
Redes de alumbrado público
NORMA EC 020
REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 1º.- GENERALIDADES
El alumbrado público tiene por objeto brindar los niveles lumínicos en las vías y lugares públicos, proporcionando seguridad al tránsito vehicular y peatonal.
Comprende las vías y lugares públicos tales como, las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo proceso de alumbrado público para habilitaciones urbanas o rurales, así como a su mantenimiento.
ARTÍCULO 3º.- REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO
En caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de concesión, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y alumbrado público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisión de la empresa concesionaria que atiende el área.
La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles, parques y plazas. Y por otro lado, las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. En este caso deberán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento.
En general, el alumbrado público está normado por la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25884 y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad, la Norma DGE«Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución», la Norma DGE «Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales», las demás Normas DGE y Normas Técnicas Peruanas respectivas.
En el caso que las redes de alumbrado público, afecte la infraestructura vial del país deberán contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
- Opina aquí
- 1422 lecturas
- Imprimir
- Enviar a un amigo
Vínculos relacionados
- Reglamento Nacional de Edificaciones - Versión HTML
- Reglamento Nacional de Edificaciones - PERÚ
- Instalaciones electricas interiores
- Redes de distribución de energía eléctrica
- Transporte mecánico
- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales
- Señalización de seguridad - Requisitos de seguridad
- Título III: Valuación de Predios Rústicos y otros Bienes Agropecuarios - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú
- Diseño de Vías - Capítulo I - Norma GH.020 - Habilitaciones Urbanas - RNE







Últimos comentarios
hace 4 días 18 horas
hace 4 días 18 horas
hace 1 semana 1 día
hace 1 semana 3 días
hace 1 semana 6 días
hace 2 semanas 13 horas
hace 2 semanas 2 días
hace 2 semanas 3 días
hace 2 semanas 3 días
hace 2 semanas 6 días