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Capítulo II Del Promotor Inmobiliario - Norma G.030 Derechos y Responsabilidades - RNE
Enviado por administrador el Dom, 21/09/2008 - 4:41pm.
CAPITULO II
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO
Artículo 9º.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera individual o en asociación con terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comercializa una edificación, para la posterior venta o alquiler a terceros.
Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo siguiente:
- Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutará la edificación o tener un derecho que lo faculte a ello.
- Cumplir con las responsabilidades señaladas en el Capitulo I, para el propietario
- Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de la edificación
- Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de los plazos establecidos
- Entregar al cliente final, la documentación completa relativa a la individualización de su derecho de propiedad.
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