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Requisitos estructurales mínimos - Albañilería
CAPÍTULO 7 - REQUISITOS ESTRUCTURALES
MÍNIMOS
Artículo 19º.- REQUISITOS GENERALES
Esta Sección será aplicada tanto a los edificios compuestos por muros de albañilería armada como confinada.
19.1. MURO PORTANTE
- Espesor Efectivo «t». El espesor efectivo (ver Artículo 3 (3.13)) mínimo será:

Para las Zonas Sísmicas 2 y 3 (19,1a) 
Para la Zona Sísimica 1 Donde «h» es la altura libre entre los elementos de arriostre horizontales o la altura efectiva de pandeo (ver Artículo 3 (3.6)).
- Esfuerzo Axial Máximo. El esfuerzo axial máximo (
m) producido por la carga de gravedad máxima de servicio (Pm), incluyendo el 100% de sobrecarga, será inferior a:

(19.1 b)Donde «L» es la longitud total del muro (incluyendo el peralte de las columnas para el caso de los muros confinados). De no cumplirse esta expresión habrá que mejorar la calidad de la albañilería (f 'm), aumentar el espesor del muro, transformarlo en concreto armado, o ver la manera de reducir la magnitud de la carga axial « Pm » (*).
(*) La carga axial actuante en un muro puede reducirse, por ejemplo, utilizando losas de techo macizas o aligeradas armadas en dos direcciones. - Aplastamiento. Cuando existan cargas de gravedad concentradas que actúen en el plano de la albañilería, el esfuerzo axial de servicio producido por dicha carga no deberá sobrepasar a 0,375 f' m. En estos casos, para determinar el área de compresión se considerará un ancho efectivo igual al ancho sobre el cual actúa la carga concentrada más dos veces el espesor efectivo del muro medido a cada lado de la carga concentrada.
19.2. ESTRUCTURACIÓN EN PLANTA
- Muros a Reforzar. En las Zonas Sísmicas 2 y 3 (ver la NTE E.030 Diseño Sismorresistente) se reforzará cualquier muro portante (ver Artículo 17) que lleve el 10%ó más de la fuerza sísmica, y a los muros perimetrales de cierre. En la Zona Sísmica 1 se reforzarán como mínimo los muros perimetrales de cierre.
- Densidad Mínima de Muros Reforzados. La densidad mínima de muros portantes (ver Artículo 17) a reforzar en cada dirección del edificio se obtendrá mediante la siguiente expresión:

(19.2b)Donde: «Z», «U» y «S» corresponden a los factores de zona sísmica, importancia y de suelo, respectivamente, especificados en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
«N» es el número de pisos del edificio;
«L» es la longitud total del muro (incluyendo columnas, sí existiesen); y,
«t» es el espesor efectivo del muro.
20.1. Se considerará como muro portante confinado, aquél que cumpla las siguientes condiciones:
- Que quede enmarcado en sus cuatro lados por elementos de concreto armado verticales (columnas) y horizontales (vigas soleras), aceptándose la cimentación de concreto como elemento de confinamiento horizontal para el caso de los muros ubicados en el primer piso.
- Que la distancia máxima centro a centro entre las columnas de confinamiento sea dos veces la distancia entre los elementos horizontales de refuerzo y no mayor que 5 m. De cumplirse esta condición, así como de emplearse el espesor mínimo especificado en el Artículo 19.1.a, la albañilería no necesitará ser diseñada ante acciones sísmicas ortogonales a su plano, excepto cuando exista excentricidad de la carga vertical (ver el Capítulo 10).
- Que se utilice unidades de acuerdo a lo especificado en el Artículo 5 (5.3).
- Que todos los empalmes y anclajes de la armadura desarrollen plena capacidad a la tracción. Ver NTE E.060 Concreto Armado y Artículo 11 (11.5).
- Que los elementos de confinamiento funcionen integralmente con la albañilería. Ver Artículo 11 ( 11.2 y 11.7).
- Que se utilice en los elementos de confinamiento, concreto con f ´c
17,15MPa (175 kg / cm2 ).
20.2. Se asumirá que el paño de albañilería simple (sin armadura interior) no soporta acciones de punzonamiento causadas por cargas concentradas. Ver Artículo 29 (29.2).
20.3. El espesor mínimo de las columnas y solera será igual al espesor efectivo del muro.
20.4. El peralte mínimo de la viga solera será igual al espesor de la losa de techo.
20.5. El peralte mínimo de la columna de confinamiento será de 15 cm. En el caso que se discontinúen las vigas soleras, por la presencia de ductos en la losa del techo o porque el muro llega a un límite de propiedad, el peralte mínimo de la columna de confinamiento respectiva deberá ser suficiente como para permitir el anclaje de la parte recta del refuerzo longitudinal existente en la viga solera más el recubrimiento respectivo (ver Articulo 11.10).
20.6. Cuando se utilice refuerzo horizontal en los muros confinados, las varillas de refuerzo penetrarán en las columnas de confinamiento por lo menos 12,50 cm y terminarán en gancho a 90°, vertical de 10 cm de longitud.
Artículo 21º.- ALBAÑILERIA ARMADA
Adicionalmente a los requisitos indicados en el Artículo 19, se cumplirá lo siguiente:
21.1. Para dar cumplimiento al requisito en el Artículo 19.2.b, los muros reforzados deberán ser rellenados con grout total o parcialmente en sus alvéolos, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 5 (5.3). El concreto líquido debe cumplir con los requisitos de esta Norma, con resistencia a compresión f ´c
13,72MPa (140 kg / cm2 ) c
. Ver el Artículo 7 (7.5) y Artículo 12 (12.6).
21.2. Los muros portantes no comprendidos en el Artículo 21 (21.1) y los muros portantes en edificaciones de la Zona Sísmica 1, así como los tabiques, parapetos, podrán ser hechos de albañilería parcialmente rellena en sus alvéolos. Ver el Artículo 12 (12.5).
21.3. Todos los empalmes y anclajes de la armadura desarrollarán plena capacidad a la tracción. Ver el Artículo 12 (12.1 y 12.2).
21.4. La cimentación será hecha de concreto simple o reforzado, con un peralte tal que permita anclar la parte recta del refuerzo vertical en tracción más el recubrimiento respectivo.
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