- Orquesta de la Américas en la UNI
- VI Congreso de Arquitectos de la Macro Región Sur: Rol del arquitecto en los mega proyectos regionales
- Festival de Lima 2010 y 14 Encuentro Latinoamericano de Cine
- Lima Camino al Bicentenario - Gestión de Áreas Metropolitanas - Forum Internacional
- Viernes 30 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Jueves 29 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Fiestas, Calendario y Costumbres - Presentación del libro de Sonaly Tuesta
- Miércoles 28 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Martes 27 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Lunes 26 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
Hospedajes - Requisitos de seguridad
CAPITULO VI - HOSPEDAJES
Artículo 71º.- Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad que se establecen en los cuadros de los anexos A, B, C, D, E y F, del presente capítulo.
Artículo 72º.- Los sistemas de evacuación serán diseñados y calculados en función a los requerimientos que establecen el Código de la NFPA 101 en el capitulo de Edificaciones de Hospedaje.
Artículo 73º.- Dependiendo de la clasificación y altura de la edificación de hospedaje se establece la necesidad de sistemas de agua contra incendios.
En caso de que la edificación cuente con playas de estacionamiento subterráneas, cuya sumatoria de áreas sean mayores a 500 m2 y/o 250 m2 de depósitos o servicios generales (área sumada) se requerirá rociadores automáticos de agua contra incendios de acuerdo a lo estipulado en el estándar NFPA 13.
Artículo 74º.- En donde existan cocinas y esto obligue a la necesidad de ductos de evacuación de grasas y humos, estos deberán encontrarse dentro de un ducto cortafuego de una hora de resistencia, evitando recorridos horizontales y reduciendo al máximo las curvas.
Artículo 75º.- Donde se requieran bombas contra incendios, estas serán diseñadas, instaladas, probadas y mantenidas de acuerdo con la Standard NFPA 20. Cuando se decida instalar bombas alimentadas por energía eléctrica esta deberá contar con 2 fuentes de suministro eléctrico y un panel de transferencia automático de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional.
Artículo 76º.- Los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán contar con un ambiente denominado Centro de Control desde donde se pueda administrar la evacuación de la edificación y todos los sistemas de seguridad. El área mínima deberá ser tal que permita albergar todo el equipamiento del Centro de Control y adicionalmente permitir a los Bomberos administrar una emergencia. Esta área deberá estar ubicada en el primer o segundo nivel con acceso directo, desde la vía pública y con una puerta rotulada como «Centro de Control».
Artículo 77º.- Cuando los hoteles requieran la utilización de helipuertos estos deberán contar con su protección contra incendios adecuado al tipo de riesgo, para el caso de un sistema de generación espuma portátil AFFF,éste nunca será menor a 2 descargas simultáneas de 216 lt/min. por 15 minutos de generación. El sistema de balizaje será normado por OACI.
Artículo 78º.- Cuando los hoteles tengan en su interior, adyacente o como parte de el, casinos, coliseos, centros de convenciones, restaurantes, centros comerciales, lugares de entretenimiento u otros espacios de uso público, deberán contar como mínimo con la protección requerida para el hotel, tal como se detalla en los anexos A, B, C, D, E y F del presente capítulo.
Artículo 79º.- Las instalaciones de almacenamiento, abastecimiento y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo y líquidos combustibles deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con la regulación nacional vigente de acuerdo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221.
Artículo 80º.- Cuando se decida la instalación de un sistema de administración de humos y/o sistemas de evacuación horizontal, deberá cumplirse con el Código NFPA 101 y Estándar NFPA 92.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO
DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL
(1) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm, y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos de Seguridad. si cumple los siguientes requisitos:
- Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A 010
- Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más de 75 m. de distancia medidos de la conexión de bomberos (Siamesa).
La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una Compañía de Bomberos.
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores, cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía publica o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101
(3) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando:
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas cercana, o
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO APART-HOTEL
(1) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía publica o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando:
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas cercana, o
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12 m de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO HOSTAL
(1) Los Hostales de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos de Seguridad si cumple los siguientes requisitos:
- Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A 010
- Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más de 75.0 m. de distancia medidos de la conexión de bomberos (Siamesa).
- La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una Compañía de Bomberos
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando:
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m. medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas cercana, o
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m. medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m. de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO RESORT
(1) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía publica o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101.
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando:
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas cercana, o
- La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ECOLODGE
|
REQUISITOS MINIMOS
|
|
| Sistema de detección de incendios a pilas en los dormitorios | Obligatorio |
| Iluminación de emergencia en los lugares que cuenten con red de energía eléctrica | Obligatorio |
| Extintores portátiles | Obligatorio |
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ALBERGUE
|
REQUISITOS MINIMOS
|
|
| Sistema de detección y alarma de incendios centralizado | Obligatorio |
| Señalización e iluminación de emergencia | Obligatorio |
| Extintores portátiles | Obligatorio |
CAPITULO VII - SALUD
Artículo 81º.- Las edificaciones de Salud deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad los cuales aplican a todas las áreas internas de la edificación como cafetería, tienda de regalos, sala de reuniones y/o áreas complementarias.
- Obligatorio cuando la edificación tiene 3 niveles o mas
- Obligatorio cuando la edificación tienen 2 o mas niveles
Artículo 82º.- Todo local de salud tipo hospital deberá tener al menos una división resistente al fuego por piso de hospitalización que genere áreas de refugio de acuerdo con:
- De 3 niveles o menos = mínimo 1 hora de resistencia contra fuego
- De 4 niveles o mas = mínimo 2 horas de resistencia contra fuego
- Cada área de refugio generada deberá tener como mínimo una salida o escalera de evacuación
- Para estimar el área mínima de refugio deberá considerarse:
- En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m2 por persona
- En instalaciones con pacientes en silla de ruedas = 1.4 m2 por persona
- En los pisos que no alberguen pacientes internados ni pacientes en camilla = 0.5 m2 por persona
Artículo 83º.- Todo local de salud tipo hospital deberá tener cerramientos contrafuego de 1 hora en locales de 3 pisos o menos y 2 horas en locales de 4 pisos y más para las siguientes áreas:
- Salas de operación
- Salas de cuidado intensivo
- Salas de Diálisis
Artículo 84º.- Todo local de salud de 2 o más niveles deberá contar con teléfono para bomberos y un sistema de evacuación por voz.
Artículo 85º.- Los laboratorios en locales de salud en donde se utilicen materiales inflamables, combustibles o riesgosos considerados como de riesgo severo deberán estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities.
Artículo 86º.- Las áreas de riesgo en locales de Salud deberán ser protegidas con cerramiento contrafuego de:
- Salas de calderas y de calefactores alimentados a combustible: 1 hora
- Lavanderías centrales más de 10 m2 de superficie: 1 hora
- Laboratorios usando materiales inflamables o combustibles distintos a riesgo severo: Puertas con cierre automático
- Laboratorios usando materiales clasificados de riesgo severo:1 hora
- Talleres de pintura que emplean sustancias y materiales riesgosos distintos a riesgo severo: 1 hora
- Talleres de mantenimiento de la planta física: 1 hora - Salas donde se guarda la ropa para lavar :1 hora
- Almacenes de materiales combustibles entre 4.5 m2 y 10.0 m2 : Sin requerimiento
- Salas de almacenamiento con más de 10 m2 de superficie para almacenamiento de materiales combustibles :1 hora
- Salas de recolección de residuos :1 hora
- Todos los muros internos y particiones en los locales de salud de 4 pisos o más deberán ser de materiales incombustibles o de combustión limitada.
Artículo 87º.- Las dimensiones de las puertas y escaleras de evacuación deberá cumplir lo establecido en la norma de requisitos de Seguridad.
El ancho mínimo de un puerta de evacuación ubicado en un pasadizo será de 1.20 m. cuando conduzca en un solo sentido a un área de refugio y de 2.40 m cuando divida el área en dos zonas de refugio. En este ultimo caso, las hojas de las puertas deberán abrir en sentidos opuestos.
Artículo 88.- Las escaleras de evacuación deben permitir el giro de una camilla considerando que miden 0.60 m. por 2.50 m. de largo.
- Opina aquí
- 2624 lecturas
- Imprimir
- Enviar a un amigo







Últimos comentarios
hace 4 días 17 horas
hace 4 días 18 horas
hace 1 semana 1 día
hace 1 semana 3 días
hace 1 semana 6 días
hace 2 semanas 13 horas
hace 2 semanas 2 días
hace 2 semanas 3 días
hace 2 semanas 3 días
hace 2 semanas 6 días