- Orquesta de la Américas en la UNI
- VI Congreso de Arquitectos de la Macro Región Sur: Rol del arquitecto en los mega proyectos regionales
- Festival de Lima 2010 y 14 Encuentro Latinoamericano de Cine
- Lima Camino al Bicentenario - Gestión de Áreas Metropolitanas - Forum Internacional
- Viernes 30 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Jueves 29 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Fiestas, Calendario y Costumbres - Presentación del libro de Sonaly Tuesta
- Miércoles 28 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Martes 27 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
- Lunes 26 de julio: Actividades por Fiestas Patrias - Municipalidad de Lima
Comercio - Requisitos de seguridad
CAPITULO VIII - COMERCIO
Artículo 89º.- Las edificaciones de comercio deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:
- A partir de 250 m2 de área.
- Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad.
- Es requisito obligatorio contar con hidrantes que provean un caudal total mínimo de 750 gpm. (caudales sumados).
- Serán requeridos hidrantes de la red publica con un caudal suficiente para el máximo riesgo, de acuerdo con la formula ISO.
- Únicamente estaciones manuales y alarma de incendios
- Cuando las rutas de evacuación así lo exijan
- Para construcciones de un solo nivel, para edificaciones de 2 o más niveles se aplicaran los requerimientos de protección contra incendios de los Conjuntos de Tiendas.
Artículo 90º.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de Tiendas de no mas de 3 niveles, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 1 hora, de manera de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m lineales de frente.
Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deberá tener separación corta fuego con una resistencia mínima de 1 hora. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.
Artículo 91º.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de Tiendas de 4 niveles o mas, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 2 horas, de manera de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m. lineal de frente.
Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deberá tener una separación corta fuego con una resistencia mínima de 2 horas. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.
Artículo 92º.- Las edificaciones comerciales deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en la norma A.070.
Artículo 93º.- En Centros Comerciales bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido es de 45.0 m a una salida de evacuación o de la edificación cuando no se cuenta con un sistema de rociadores y de 60.0 m. cuando la edificación cuenta con rociadores.
Artículo 94º.- En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60.0 m. adicionales, tomados desde la puerta de salida de la tienda hasta la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes:
- Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo áreas comunes de circulación techadas.
- Sistema de administración de humos de acuerdo con la Guía NFPA 92B.
- Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre locales, para centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más.
Artículo 95º.- Cuando la puerta de salida al exterior no sea claramente visible, desde algún punto del local, deberá colocarse la señalización respectiva.
Artículo 96º.- Toda edificación comercial, que cuenta con áreas bajo nivel del piso, con un área total mayor de 250 m2, deberá contar con un sistema automático de rociadores. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad.
Artículo 97º.- Los sistemas de detección y alarma, deberán reportar a un lugar con personal entrenado las 24 horas, o reportar vía telefónica a un punto que cumpla con estos requisitos.
Artículo 98º.- En caso de tiendas ubicadas al interior de centros comerciales, complejos comerciales, galerías comerciales, estas deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios con del local donde se ubican.
- Opina aquí
- 1033 lecturas
- Imprimir
- Enviar a un amigo
Vínculos relacionados
- 25 tiendas Tottus para el 2008
- Metro de Lima, una necesidad impostergable
- LEY Nº 29080 CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
- Reglamento Nacional de Edificaciones - Versión HTML
- Oficinas - Requisitos de seguridad
- Comercio
- Reglamento Nacional de Edificaciones - PERÚ
- Urbi Propiedades ganó la Concesión del Centro Cívico
- Nuevo by pass entre entre Venezuela y Universitaria







Últimos comentarios
hace 2 días 6 horas
hace 2 días 22 horas
hace 3 días 11 horas
hace 4 días 5 horas
hace 4 días 18 horas
hace 4 días 18 horas
hace 6 días 8 horas
hace 6 días 8 horas
hace 1 semana 4 días
hace 1 semana 4 días