CAPITULO X
CALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACION
Artículo 59.- El cálculo de ocupantes de una edificación se hará según lo establecido para cada tipo en las
normas específicas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060,
A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110. El número de ocupantes es de aplicación exclusiva
mente para el cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y
número de escaleras.
En caso de edificaciones con dos o más usos se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se con
templen usos diferentes deberá considerarse el número
de ocupantes más exigente.


