CAPITULO V
ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACION
Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características:
a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven.
b) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0.15 m el ancho requerido. El cálculo de los medios de evacuación se establecen en la norma A-130.
c) La distancia horizontal desde cualquier punto, en el interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la edificación o a una circulación vertical que conduzca di rectamente al exterior, será como máximo de 45.0 m sin rociadores o 60.0 m con rociadores.
d) En edificaciones de uso residencial se podrá agregar 11.0 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación.
e) Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman será las siguientes:
- Interior de las viviendas: 0.90 m.
- Pasajes que sirven de acceso hasta a dos viviendas: 1.00 m.
- Pasajes que sirven de acceso hasta a 4 viviendas: 1.20 m.
- Áreas de trabajo interiores en oficinas: 0.90 m.
- Locales comerciales: 1.20 m.
- Locales de salud: 1.80 m.
- Locales educativos: 1.20 m.




