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Comercio
NORMA A.070
COMERCIO
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Se denomina edificación comercial a aquella destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios.
La presente norma se complementa con las normas de los Reglamentos específicos que para determinadas edificaciones comerciales han expedido los Sectores correspondientes.
Las edificaciones comerciales que tienen normas específicas son:
- Establecimientos de Venta de Combustible y Estaciones de Servicio-Ministerio de Energía y Minas- MEM
- Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes- Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI
- Establecimientos para expendio de Comidas y Bebidas-Ministerio de Salud-MS
- Mercados de Abastos-Ministerio de Salud
Artículo 2º.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:
Locales comerciales
- Tienda.- Edificación independizada, de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edificación, orientada a la comercialización de un tipo de bienes o servicios;
- Conjunto de tiendas.- Edificación compuesta por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edificación.
- Galería comercial.- Edificación compuesta por locales comerciales de pequeñas dimensiones organizados en corredores interiores o exteriores.
- Tienda por departamentos.- Edificación de gran tamaño destinada a la comercialización de gran diversidad de bienes.
- Centro Comercial.- Edificación constituida por un conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes y/o prestaciones de servicios, recreación y/o esparcimiento.
- Complejo Comercial.- Conjunto de edificaciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa o pasiva, servicios comunales, oficinas, etc.,
Restaurantes
- Restaurante.- Edificación destinada a la comercialización de comida preparada.
- Cafetería.- Edificación destinada a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de bebidas.
- Bar.- Edificación destinada a la comercialización de bebidas alcohólicas y complementos para su consumo dentro del local.
Grifos y gasocentros
- Grifos o Establecimientos de venta de combustibles.-
Edificación destinada a la comercialización exclusiva de combustibles líquidos. - Estaciones de Servicio.- Edificación destinada a la comercialización de combustibles líquidos y de bienes y servicios para vehículos automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios a las personas.
- Gasocentros.- Edificación destinada a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas natural comprimido (GNC) y de bienes y servicios para vehículos automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios a las personas.
CAPITULO II - CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 3º.- Los proyectos de centros comerciales, complejos comerciales, mercados mayoristas, supermercados, mercados minoristas, estaciones de servicio y gasocentros deberán contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede.
Artículo 4º.- Las edificaciones comerciales deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice la clara visibilidad de los productos que se expenden, sin alterar sus condiciones naturales.
Artículo 5º.- Las edificaciones comerciales deberán contar con ventilación natural o artificial. La ventilación natural podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas abiertas.
El área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan.
Artículo 6º.- Las edificaciones comerciales deberán contar con sistemas de detección y extinción de incendios, así como condiciones de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Norma A-130: Requisitos de Seguridad.
Artículo 7º.- El número de personas de una edificación comercial se determinará de acuerdo con la siguiente tabla, en base al área de exposición de productos y/o con acceso al público:
| Tienda independiente | 5.0 m2 por persona |
| Salas de juegos, casinos | 2.0 m2 por persona |
| Gimnasios | 4.5 m2 por persona |
| Galería comercial | 2.0 m2 por persona |
| Tienda por departamentos | 3.0 m2 por persona |
| Locales con asientos fijos | Número de asientos |
| Mercados Mayoristas | 5.0 m2 por persona |
| Supermercado | 2.5 m2 por persona |
| Mercados Minorista | 2.0 m2 por persona |
| Restaurantes (área de mesas) | 1.5 m2 por persona |
| Discotecas | 1.0 m2 por persona |
| Patios de comida (área de mesas) | 1.5 m2 por persona |
| Bares | 1,0 m2 por persona |
| Tiendas | 5.0 m2 por persona |
| Áreas de servicio (cocinas) | 10.0 m2 por persona |
Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso semejante.
En caso de edificaciones con dos o más tipologías se calculará el número de ocupantes correspondiente a cadaárea según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número de ocupantes más exigente.
Articulo 8º.- La altura libre mínima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones comerciales será de 3.00 m.
CAPITULO III - CARACTERISTICAS DE LOS
COMPONENTES
Artículo 9º.- Los accesos a las edificaciones comerciales deberán contar con al menos un ingreso accesible para personas con discapacidad, y a partir de 1,000 m2 techados, con ingresos diferenciados para público y para mercadería.
Artículo 10º.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que dan acceso y al tipo de usuario que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos:
- La altura mínima será de 2.10 m.
- Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán puertas serán:
| Ingreso principal Dependencias interiores Servicios higiénicos Servicios higiénicos para discapacitados |
1.00 m
0.90 m 0.80 m 0.90 m. |
Cuando las puertas de salida, sean requeridas como puertas de evacuación deberán cumplir con lo establecido en la Norma A.130
Artículo 11º.- Cualquier puerta que provea acceso hacia la azotea, deberá disponer de mecanismos de apertura a presión, en el sentido de la evacuación.
Artículo 12º.- El ancho de los pasajes de circulación de público dependerá de la longitud del pasaje desde la salida más cercana, el número de personas en la edificación, y la profundidad de las tiendas o puestos a los que se accede desde el pasaje.
El ancho mínimo de los pasajes será de 2.40 m. los mismos que deben permanecer libres de objetos, mobiliario, mercadería o cualquier obstáculo. Los pasajes principales deberán tener un ancho mínimo de 3.00 m.
Los pasajes de circulación pública deben estar intercomunicados entre si mediante circulaciones verticales, escaleras y/o ascensores.
Artículo 13º.- El material de acabado de los pisos exteriores deberá ser antideslizante.
Los pisos en mercados, serán de material impermeable, antideslizante y liso, fáciles de limpiar y se les dará pendiente de por lo menos 1.5% hacia las canaletas o sumideros de desagüe.
Artículo 14º.- Las diferencias de nivel deberán contar adicionalmente a las escaleras con medios mecánicos o con rampas con una pendiente según lo establecido en la norma A.010.
Artículo 15º.- Los locales comerciales tendrán un área mínima de 6.00 m2. sin incluir depósitos ni servicios higiénicos, con un frente mínimo de 2.40 m y un ancho de puerta de 1.20 m. y una altura mínima de 3.00 m.
Artículo 16º.- Los puestos de comercialización en los mercados se construirán de material no inflamable, las superficies que estén en contacto directo con el alimento deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar.
El diseño de las instalaciones será apropiado para la exhibición y la comercialización de alimentos en forma inocua; considerará una zona de depósito para almacenar mercadería ligera; requerirá de instalaciones eléctricas y sanitarias en caso que lo exija la actividad comercial a desarrollar.
La distribución de las secciones será por tipo de producto.
Las áreas mínimas de los puestos de acuerdo a las actividades comerciales a desarrollar en el mercado serán:
| Carnes, pescado y productos perecibles Abarrotes, mercería y cocina Otros productos |
6 m2 8 m2 6 m2 |
Artículo 17º.- El área de elaboración de alimentos, será con pisos de material no absorbente, resistentes, antideslizantes, no atacables por los productos empleados en su limpieza y de materiales que permitan su mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene.
Serán fáciles de limpiar y tendrán una inclinación suficiente hacia los sumideros que permita la evacuación de agua y otros líquidos.
Las paredes tendrán superficies lisas, no absorbentes y revestidas de material o pintura que permitan ser lavados sin deterioro. Los techos estarán construidos de forma que no acumule polvo ni vapores de condensación, de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones que eviten contaminación a los productos.
Artículo 18º.- Las características de grifos, y gasocentros serán las siguientes:
Deberán instalarse a una distancia mínima de 25 m. de estaciones o subestaciones eléctricas medidas del lindero más cercano a la Estación de servicio, grifo o gasocentro.
Los Gasocentros ubicados a lo largo de las Carreteras, ubicaran sus dispensadores a no menos de 20.00 del borde de la carretera.
El diseño del patio de maniobras será tal, que entre la entrada y salida se tendrá trafico en un solo sentido y se proyectara para que el vehiculo con mayor radio de giro pueda transitar fácilmente, las pistas o accesos de ingresos y salidas deberán permitir el pase de un camión cisterna aunque otro este estacionado. Tendrá como mínimo 6m. de ancho. El patio de maniobras deberá tener una pendiente que permita drenar el agua de lluvia en la zona
de despacho.
El radio de giro por isla dentro de las estaciones de servicio, puestos de venta de combustible o gasocentros tendrá como mínimo 14 m. para vehículos de carga o autobuses y 6.50 m. para los demás vehículos. La distancia mínima entre ejes de entrada y salida de vehículos será la resultante de la aplicación del radio de giro por isla.
En las estaciones de servicio y puestos de venta de combustible, el ancho de las entradas será de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo y el de las salidas de 3.60 como mínimo y de 6 m. como máximo, medidas perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectara solamente la vereda que da frente a la propiedad utilizada y no podrá tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida.
En los gasocentros ubicados en áreas urbanas el ancho de las entradas y salida será de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo medidas perpendicularmente al eje de las mismas. La Entrada o salida afectara solamente a la vereda que da frente a la propiedad utilizada, siendo obligatorio tener una entrada y una salida por la misma calle; no pudiendo hacer uso de las esquinas para ingresos y salidas. Cuando estos se ubiquen en las carreteras, el ancho de las entradas y salidas no podrán exceder de 12 m. medida perpendicularmente al eje de las mismas
El ángulo de las entradas y salidas será de 45* como máximo y 30* como mínimo. Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la calzada.
El ingreso, la salida y el área de estacionamiento de camiones cisterna no deberán interferir con la zona de carga, ni con las operaciones del almacén.
Los tanques y edificación de oficinas y demás servicios estarán apartados de la zona de tráfico.
En las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles (grifos) el retiro mínimo de la isla de surtidores será de 3.00 m. a partir del borde interior de la vereda o acera. En caso de techarse las zonas adyacentes a los surtidores, las alturas mínimas serán de 3.90 m.
En los Gasocentros, la isla de dispensadores en zonas urbanas tendrá un retiro mínimo de 5 m. a partir del borde interior de la vereda. En caso de techar las zonas adyacentes a los dispensadores, la altura mínima será de 4.90 m. y el techo deberá ser de material resistente al fuego y todas las instalaciones eléctricas serán a prueba de explosión, incluyendo la luminaria utilizada.
Cada producto deberá tener su propia línea de despacho y recepción.
La distancia mínima desde las oficinas hasta los puntos de carga será de 20 m.
Los gasocentros ubicados a lo largo de las carreteras tendrán sus construcciones (oficinas, áreas de tanques, etc.) a una distancia no menor de 25m. del borde de la carretera al limite mas cercano de la propiedad.
Los puntos de carga de los camiones cisterna deberán ser ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación de los vehículos y del personal en caso de emergencia. Los puntos de carga para los vagones-cisterna, deberán tener su propia área de estacionamiento.
Los puntos de carga deberán contar con un sistema de conexión a tierra, para prevención de chispas originada por corriente estática.
CAPITULO IV - DOTACIÓN
DE SERVICIOS
Artículo 19º.- Los ambientes para servicios higiénicos deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de aniegos accidentales.
La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio mas lejano donde pueda existir una persona, no puede ser mayor de 50 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical.
Artículo 20º.- Las edificaciones para tiendas independientes y tiendas por departamentos, centros comerciales y complejos comerciales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación:
| Número de empleados |
Hombres
|
Mujeres
|
| De 1 a 6 empleados |
1L, 1u, 1I
|
|
| De 7 a 25 empleados |
1L, 1u, 1I
|
1L,1I
|
| De 26 a 75 empleados |
2L, 2u, 2I
|
2L, 2I
|
| De 76 a 200 empleados |
3L, 3u, 3I
|
3L, 3I
|
| Por cada 100 empleados adicionales |
1L, 1u, 1I
|
1L,1I
|
El número de empleados será el establecido para el funcionamiento de la edificación.
Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 7 de esta norma, según lo siguiente:
| Número de personas |
Hombres
|
Mujeres
|
| De 0 a 20 personas (público) |
No requiere
|
No requiere
|
| De 21 a 50 personas (publico) |
1L,1u,1l
|
|
| De 51 a 200 personas (publico) |
1L,1u,1l
|
1L, 1I
|
| Por cada 100 personas (publico) |
1L,1u,1I
|
1L,1I
|
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Artículo 21º.- Las edificaciones para restaurantes estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación, considerando 10 m2 por persona:
| Número de empleados |
Hombres
|
Mujeres
|
| De 1 a 5 empleados |
1L, 1u, 1I
|
|
| De 6 a 20 empleados |
1L, 1u, 1I
|
1L,1I
|
| De 21 a 60 empleados |
2L, 2u, 2I
|
2L, 2I
|
| De 61 a 150 empleados |
3L, 3u, 3I
|
3L, 3I
|
| Por cada 100 empleados adicionales |
1L, 1u, 1I
|
1L,1I
|
Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público, en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 7 de esta norma, según lo siguiente:
| Número de personas |
Hombres
|
Mujeres
|
| De 1 a 16 personas (publico) |
No requiere
|
No requiere
|
| De 17 a 50 personas (publico) |
1L,1u,1l
|
1L, 1I
|
| De 51 a 100 personas (publico) |
2L,2u,2I
|
2L,2I
|
| Por cada 150 personas adicionales |
1L,1u,1l
|
1L,1I
|
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Artículo 22.- Las edificaciones para mercados estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación, considerando 10 m2 por persona:
| Número de empleados |
Hombres
|
Mujeres
|
| De 1 a 5 empleados |
1L, 1u, 1I
|
|
| De 6 a 20 empleados |
1L, 1u, 1I
|
1L,1I
|
| De 21 a 60 empleados |
2L, 2u, 2I
|
2L, 2I
|
| De 61 a 150 empleados |
3L, 3u, 3I
|
3L, 3I
|
| Por cada 100 empleados adicionales |
1L, 1u, 1I
|
1L,1I
|
Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 7 de esta norma, según lo siguiente:
| Número de personas |
Hombres
|
Mujeres
|
| De 0 a 50 personas (público) |
No requiere
|
No requiere
|
| De 51 a 100 personas (publico) |
1L,1u,1I
|
1L,1I
|
| De 101 a 250 personas (publico) |
2L,2u,2l
|
2L,2I
|
| De 251 a 500 personas (publico) |
3L,3u,3I
|
3L,3I
|
| Por cada 300 personas adicionales |
1L,1u,1l
|
1L,1I
|
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Articulo 23º.- Los servicios higiénicos para personas con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesibles a personas con discapacidad en caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciación de sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 24º.- Las edificaciones comerciales deberán tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edifica.
El número mínimo de estacionamientos será el siguiente:
|
Para personal
|
Para público
|
|
| Tienda independiente |
1 est. cada 6 pers
|
1 est. cada 10 pers
|
| Tienda por departamentos |
1 est. cada 5 pers
|
1 est cada 10 pers
|
| Centro Comercial.- |
1 est. cada 5 pers
|
1 est cada 10 pers
|
| Complejo Comercial.- |
1 est cada 10 pers
|
1 est cada 10 pers
|
| Locales de asientos fijos |
1 est. cada 15 asientos
|
|
| Mercados Mayoristas.- |
1 est cada 10 pers
|
1 est cada 10 pers
|
| Supermercado.- |
1 est cada 10 pers
|
1 est cada 10 pers
|
| Mercados Minorista.- |
1 est cada 20 pers
|
1 est cada 20 pers
|
| Restaurante |
1 est cada 10 pers
|
1 est cada 10 pers
|
Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos según lo que norme la Municipalidad distrital en la que se encuentre la edificación.
Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, cuyas dimensiones mínimas serán de 3.80 m. de ancho x 5.00 m. de profundidad, a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos.
Su ubicación será la más cercana al ingreso y salida de personas, debiendo existir una ruta accesible.
Articulo 25º.- En las edificaciones comerciales donde se haya establecido ingresos diferenciados para personas y para mercadería, la entrega y recepción de esta deberá efectuarse dentro del lote, para lo cual deberá existir un patio de maniobras para vehículos de carga acorde con las demandas de recepción de mercadería.
Deberá proveerse un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga de acuerdo al análisis de las necesidades del establecimiento. En caso de no contarse con dicho análisis se empelará la siguiente tabla:
| De 1 a 500 m2 de área techada |
1 estacionamiento |
| De 501 a 1,500 m2 de área techada | 2 estacionamientos |
| De 1,500 a 3,000 m2 de área techada | 3 estacionamientos |
| Más de 3,000 m2 de área techada | 4 estacionamientos |
Artículo 26º.- En los mercados minoristas y supermercados se considerará espacios para depósito de mercadería, cuya área será como mínimo el 25% del área de venta, entendida como la suma de las áreas de los puestos de venta, las áreas para la exposición de los productos y las áreas que ocupan las circulaciones abiertas al público.
Se proveerá de cámaras frigoríficas para Carnes y Pescados. La dimensión de la Cámara frigorífica de Carnes permitirá un volumen de 0.02 m3 por m2 de área de venta. La dimensión de la Cámara frigorífica de Pescado permitirá un volumen mínimo de 0.06 m3 por m2 de área de venta: La dimensión de la cámara fría de para productos diversos con una capacidad de 0.03 m3 por m2 de área de venta.
Articulo 27º.- Se proveerá un ambiente para basura de destinará un área mínima de 0.03 m2 por m2 de área de venta, con un área mínima de 6 m2. Adicionalmente se deberá prever un área para lavado de recipientes de basura, estacionamiento de vehículo recolector de basura, etc.
Los mercados mayoristas y minoristas deberán contar con un laboratorio de control de calidad de los alimentos.
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