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Reglamento de los Revisores Urbanos - Título I: Disposiciones Generales
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de verificación previa como requisito para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, en la modalidad de aprobación C a cargo de los Revisores Urbanos, establecida en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley; igualmente, de los campos de especialidad, categorías, requisitos, procedimientos de selección, responsabilidades y otros aspectos relacionados a la materia. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para las acciones de verificación de los proyectos de habilitación urbana y/o edificación en la Modalidad de aprobación C a cargo de los Revisores Urbanos, Gobiernos Locales, Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros.
Artículo 3.- Finalidad de la verificación de proyectos
3.1 Con la verificación de proyectos de habilitación urbana y/o edificación, como requisito previo para obtener la licencia respectiva, se logrará que los proyectos a aprobarse cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas, Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y otras normas aplicables.
3.2 La verificación tiene como finalidad garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente físico y construido.
Artículo 4.- Opciones para la verificación de proyectos El administrado que haya elegido la opción de la verificación previa de los proyectos de habilitación urbana y/o edificación a través de un Revisor Urbano, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo 10 de la Ley, deberá recurrir solamente a aquellos profesionales que se encuentren inscritos en el Registro de Revisores Urbanos.
Artículo 5.- Interpretación de las normas urbanísticas y de edificación
5.1 En el proceso de verificación de los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, sólo se comprobará la concordancia de los proyectos con las normas urbanísticas y edificatorias vigentes, según lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3.
5.2 En caso de vacíos en las normas urbanísticas y/o edificatorias, la facultad de interpretación corresponderá a la autoridad municipal del lugar en el que se ubique el proyecto. En estos casos, el Revisor Urbano, previa reunión obligatoria con el profesional proyectista, solicitará la interpretación técnica y legal; si dentro del plazo no mayor a diez (10) días hábiles no obtuviera respuesta a lo solicitado, el Revisor Urbano optará por aquello que favorezca la aprobación del proyecto sometido a verificación.
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