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Reglamento de la Ley N° 29090 - Título III: Procedimientos Administrativos para la Edificación
TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA LA EDIFICACION
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 41.- Edicación Edicación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones jas y complementarias adscritas a ella.
Artículo 42.- Modalidad de aprobación según tipo de Edicación Para los proyectos de ejecución de edicaciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.
42.1 Modalidad A: Se sujetan a esta modalidad:
a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edicación en el lote.
b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edicación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m².
c) La remodelación de una edicación, sin modicación estructural ni aumento de área construida.
d) La construcción de cercos de más de 20 hasta 1,000 metros de longitud; se entiende por cerco frontal todo elemento de cierre de uno o más frentes de una propiedad.
e) La demolición total de edicaciones, siempre que no requieran el uso de explosivos.
f) Las obras menores, es decir, las que se ejecutan para modicar una edicación existente y no altera sus elementos estructurales ni su función. Puede consistir en una ampliación o remodelación que tenga un área inferior a 30 m² de área techada de intervención o un valor no mayor a 6 UIT.
g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad:i) Las obras de edicación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Instituto Nacional de Cultura – INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.
ii) Las edicaciones que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edicaciones existentes.42.2 Modalidad B: Se sujetan a esta modalidad:
a) Las edicaciones para nes de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida.
b) La construcción de cercos mayores a 1,000 m de longitud.
c) Las edicaciones que pudiendo estar consideradas en la Modalidad A, requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edicaciones existentes. No están consideradas en esta modalidad las obras de edicación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. 42.3 Modalidad C: Se sujetan a esta modalidad:a) Las edicaciones para nes de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida.
b) Las edicaciones para nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
c) Las edicaciones de uso mixto con vivienda.
d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados.
e) Las edicaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida.
f) Las edicaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida.
g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
h) Todas las demás edicaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.
42.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad:
a) Las edicaciones para nes de industria.
b) Las edicaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida.
c) Las edicaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida.
d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Artículo 43.- Formulario Único de Edicaciones
43.1 Formulario Único de Edicaciones – FUE es el documento de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de edicación y posterior conformidad del mismo; el formulario tiene mérito de inscripción registral.
43.2 El FUE deberá ser suscrito por el propietario y los profesionales responsables del proyecto.
Artículo 44.- Documentos previos para la Edicación Son aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de diseño y ejecución de los proyectos de edicación, y es necesaria su obtención con anterioridad al trámite de licencia de edicación, siendo los siguientes:
44.1 Certicado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edicación sobre un predio urbano.
44.2 Certicado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios.
Artículo 45.- Boleta de Habilitación Profesional La Boleta de Habilitación Profesional a que se hace
referencia en la Ley, corresponde al Certicado de
Habilitación Profesional o al Certicado de Habilitación
de Proyectos de nidos en la Ley Nº 28858, Ley que
complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a
los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de
Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de
arquitectura e ingeniería de la República, y la Ley Nº 28966,
Ley que complementa el marco legal vigente referido al
ejercicio profesional del arquitecto. Deberán ser emitidos
por los Colegios Profesionales correspondientes en cada
oportunidad que sean exigidos dentro del procedimiento y
deberán contener obligatoriamente:
a) Información general sobre el proyecto u obra en el que participa el profesional.
b) Tipo de participación del profesional (como proyectista, como responsable de obra o como revisor urbano).
c) Modalidad de aprobación de edicación a la que se acogerá el proyecto u obra.
Artículo 46.- Estudio de impacto ambiental para proyectos de Edicación Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Edicación se desarrollarán de conformidad con el RNE y se sujetarán a lo que establezca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento.
Artículo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente
título, además de los requisitos especiales establecidos
para cada caso, los administrados presentarán:
a) FUE, consignando los datos requeridos en él.
b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
c) En caso que el solicitante de la licencia de edicación no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edicar.
d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
e) Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.
f) Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
Artículo 48.- Recepción del expediente y Licencia de Edicación
48.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de Mesa de Partes se limitarán a vericar en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así le asignará un número, sellará y rmará el FUE y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al presentante en el mismo acto.
48.2 Para el caso de la Modalidad A, de la Modalidad B, y de la Modalidad C con Revisores Urbanos, el cargo del FUE debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Edicación y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados.
48.3 Para el caso de las Modalidades C con Comisión Técnica y D, luego del dictamen conforme, el FUE debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Edicación y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados.
Artículo 49.- Numeración municipal Obtenida la Licencia de Edicación, de acuerdo con las reglas de cada modalidad, el administrado podrá solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edicación y a las unidades inmobiliarias proyectadas, quedando la Municipalidad respectiva obligada a emitir el Certicado correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud y pagados los derechos, emitiendo la Resolución respectiva.
CAPÍTULO III
LICENCIA DE EDIFICACION
Subcapítulo I
Obtención de Licencia de Edicación para
la Modalidad A
Artículo 50.- Requisitos para obtener Licencia de Edicación – Modalidad A En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edicación en la Modalidad A, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 47, los siguientes:
a) Plano de Ubicación y Plano de Planta de la obra a ejecutar. En caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con Licencia o Declaratoria de Fábrica, el Plano de Planta se desarrollará sobre copia del plano de la edicación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse.
b) En el caso de edicación de vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos y siempre que sea la única edicación que se construya en el lote, se podrá optar por la adquisición de los planos del Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva o presentar:b.1) Planos de arquitectura elaborados y rmados por un arquitecto colegiado.
b.2) Planos de estructuras elaborados y rmados por un ingeniero civil colegiado.
b.3) Carta de responsabilidad de obra según formato.c) Para la ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edicación original cuente con licencia de obra y declaratoria de fábrica, y la sumatoria del área construida final no supere 200 m², se presentarán los documentos indicados en los numerales b.1), b.2) y b.3) precedentes.
d) Para la demolición total de edicaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y que no requieran el uso de explosivos, se presentarán los documentos indicados en los numerales b.2) y b.3) precedentes.
e) En el FUE deberá constar el sello de pago de la autoliquidación.
Subcapítulo II
Obtención de Licencia de Edicación
para la Modalidad B
Artículo 51.- Requisitos para obtener Licencia de Edicación – Modalidad B En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edicación en la Modalidad B, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 47, los siguientes:
a) Certicado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
b) Certicados de Factibilidad de Servicios, para obra nueva de Vivienda Multifamiliar o nes diferentes al de vivienda.
c) Documentación técnica suscrita por el titular y los profesionales responsables del proyecto, la misma que estará compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización según formato.
- Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Sanitarias, Eléctricas, Electromecánicas y Gas, de ser el caso,rmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, acompañando las memorias justificativas por especialidad.
- Plano de Sostenimiento de Excavaciones, de ser el caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E. 050 del RNE, acompañado de Memoria Descriptiva en la que se precise las características de las excavaciones y las edicaciones colindantes, con indicación expresa del número de pisos y sótanos; la memoria deberá complementarse con fotos.
- Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra a ejecutarse, con una cobertura mínima por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La póliza tendrá vigencia durante todo el periodo de ejecución de la obra.
e) En el FUE deberá constar el sello de pago de la autoliquidación.
Subcapítulo III
Obtención de Licencia de Edicación
para las Modalidades C y D con evaluación
previa del proyecto por la Comisión Técnica
Sección I
Anteproyecto en consulta
Artículo 52.- Anteproyecto en consulta En caso que el administrado requiera solicitar la evaluación de un anteproyecto en consulta, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los literales a), e) y f) del artículo 47, los siguientes:
a) Plano de Ubicación y Localización
b) Planos de Arquitectura en escala 1/100
c) Certicados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
d) Planos de seguridad y evacuación amoblado
Artículo 53.- Dictamen de la Comisión Técnica
53.1 La vericación del expediente por la Municipalidad y la emisión del Dictamen por la Comisión Técnica se realizará dentro del plazo de ocho (08) días hábiles, el mismo que no autoriza el inicio de obras.
53.2 La Comisión efectuará la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad Hoc.
53.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos:
a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edicación vigentes.
b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edicación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modicaciones sustanciales.53.4 El dictamen de “No Conforme” deberá ser justicado consignando la norma transgredida señalando el artículo pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule las observaciones deberá fundamentar su voto.
53.5 El dictamen y su justicación se asentará en el Acta de Vericación la cual deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Vericación debidamente legalizado.
53.6 Cada plano deberá ser sellado y rmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. Los planos serán
devueltos, bajo cargo, al administrado, quien deberá incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Edicación.53.7 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses.
53.8 El Anteproyecto con dictamen No Conforme podrá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días útiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la vericación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación.
53.9 Presentada la subsanación de observaciones, la Comisión no podrá formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad.
53.10 Los derechos por revisión del anteproyecto serán equivalentes al 25% de los derechos de revisión del proyecto, y se considerará como pago a cuenta de este último.
Sección II
Obtención de la Licencia de Edicación
Artículo 54.- Requisitos para solicitar la Licencia de Edicación – Modalidades C con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica y D
54.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edicación en las Modalidades C con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión
Técnica y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, el Estudio de Impacto Ambiental y el Anteproyecto con dictamen Conforme, según corresponda.54.2 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
54.3 En caso se solicite Licencia de Edicación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, además de los requisitos señalados en el numeral 54.1 precedente, deberá presentarse lo siguiente:
a) Copia literal de dominio en la que conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o el Certicado de Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcción de la edicación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente, expedida con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales.
b) El presupuesto de obra calculado en base al cuadro de Valores Unitarios Ociales de Edicación. Si no hubiera incremento de área techada y para los casos de Puesta en Valor Histórico, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente.
c) Planos de planta de arquitectura diferenciados con su memoria justificativa por especialidad, de acuerdo a lo siguiente:- Levantamiento de la fábrica existente, gracándose con achurado a 45º los elementos a eliminar.
- Fábrica resultante, gracándose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edicar.
- Para las obras de Puesta en Valor Histórico, se deberá gracar en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edicación, identicándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso.d) Planos de estructura acompañados de memoria justificativa; obligatorio en los casos de remodelación, ampliación o reparación, y cuando sea necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes.
e) Planos de instalaciones cuando sea necesario acompañados de memoria justificativa, en cuyo caso:f) Autorización de la junta de propietarios, para proyectos en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.
- Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.
- Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua.
54.4 En caso se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en la Modalidad A, además de los requisitos que se indican en el artículo 47 que conforman el expediente deberán presentar:
a) Licencia de Construcción o de Obra, Conformidad de Obra o Declaratoria de fábrica, en el caso de no constar en el Registro de Predios la edicación a demoler.
b) Plano de localización y ubicación.
c) Planos de planta a escala 1/75, dimensionados adecuadamente, en el que se delineará las zonas de la fábrica a demoler, así como del perl y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edicación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad.
d) Plano de cerramiento del predio, cuando se trate de demolición total.
e) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y copia del cargo de carta a los propietarios y ocupantes de las edicaciones colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones.
Artículo 55.- Vericación del proyecto
55.1 La revisión del proyecto se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 53, teniendo en consideración lo siguiente:
a) El plazo para la revisión por la Municipalidad será de cinco (05) días hábiles, desde la recepción.
b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica p emita su dictamen y lo notique, será de veinte (20) días hábiles para todas las especialidades, excepto en el caso previsto en el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica, el plazo será suspendido y reanudado una vez presentada la subsanación de las observaciones.55.2 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en la especialidad Arquitectura, el administrado podrá previo pago de los derechos respectivos.
55.3 Los planos con dictamen Conforme sellados y rmados por los delegados, se guardarán en custodia en la Municipalidad como parte del expediente.
Artículo 56.- Noticación del dictamen y sus efectos
56.1 Conforme se vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se noticará con copia de los mismos al administrado.
56.2 Cumplido el plazo señalado en el literal b) del numeral 55.1 del artículo 55 sin que se haya noticado la totalidad de los dictámenes, el administrado podrá acogerse al silencio administrativo positivo, para lo cual deberá comunicar el inicio de las obras. La Municipalidad en el plazo de dos (02) días hábiles de recibida la comunicación respectiva, deberá emitir la liquidación de pago correspondiente la cual deberá ser cancelada dentro de los dos (02) días hábiles de noticada; en caso contrario, se dispondrá la paralización de la obra.
56.3 De haber operado el silencio administrativo positivo según lo indicado en el numeral precedente, el cargo del FUE debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, constituirá la autorización para dar inicio a las obras, quedando obligada la Municipalidad a
expedir la licencia de acuerdo a Ley.56.4 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos de obtención de licencia de edicación, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el INC e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley.
56.5 En caso de que el Administrado haya optado por la Licencia Temporal señalada en el numeral 55.2,ésta se convertirá en De nitiva una vez aprobadas todas las especialidades por la Comisión Técnica. De haber obtenido dictamen de “No Conforme” en alguna de las especialidades, la Municipalidad noticará copia del dictamen y ordenará la paralización de la obra, la misma que se reanudará una vez obtenido el dictamen de
“Conforme” para la respectiva especialidad.
Artículo 57.- Liquidación de los derechos municipales La Municipalidad en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de la conformidad del proyecto, emitirá la liquidación de pago por los derechos correspondientes. El administrado deberá cancelar el monto de la liquidación; copia del comprobante de pago cancelado será adjuntado al expediente, quedando facultado para iniciar la obra.
Artículo 58.- Resolución de Licencia de Edicación
58.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante de pago de los derechos, la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edicación.
58.2 Copia del FUE con el número de Resolución de licencia y los planos de obra autenticados, deberán permanecer obligatoriamente en la obra en lugar visible.
Subcapítulo IV
Obtención de la Licencia de Edicación para la
Modalidad C con aprobación previa del proyecto
por Revisores Urbanos
Artículo 59.- Requisitos para obtener Licencia de Edicación – Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos
59.1 Cuando el administrado requiera solicitar Licencia de Edicación en la Modalidad C con aprobación previa de Revisores Urbanos, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 47 y 51, el Estudio de Impacto Ambiental según sea el caso, y el Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos.
59.2 La documentación técnica deberá contener el sello “Conforme” y la rma de los Revisores Urbanos. planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.
59.4 En caso se solicite Licencia de Edicación para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico, deberá presentarse los requisitos señalados en el 54.3 del artículo 54 y en el numeral 59.1 precedente.
Artículo 60.- Liquidación de los derechos municipales La Municipalidad en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la fecha de la conformidad del proyecto, emitirá la liquidación de pago por los derechos correspondientes. El administrado deberá cancelar el monto de la liquidación; copia del comprobante de pago cancelado será adjuntado al expediente, quedando facultado para iniciar la obra.
Artículo 61.- Resolución de Licencia de Edicación
61.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante de pago de los derechos, la Municipalidad emitirá la Resolución de Licencia de Edicación.
61.2 Copia del FUE con el número de Resolución de licencia y los planos de obra autenticados, deberán permanecer obligatoriamente en la obra en lugar visible.
CAPÍTULO IV
CONFORMIDAD DE OBRA
E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Artículo 62.- Conformidad de Obra
62.1 El administrado, una vez concluida la obra y en el caso de haberse ejecutado conforme con la Licencia, sin ninguna variación en relación al proyecto
aprobado, deberá obtener de la dependencia municipal correspondiente la Conformidad de Obra, para lo cual presentará:a) La sección del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra.
b) Una declaración jurada rmada por el profesional responsable de obra, manifestando que la obra se ha realizado conforme a los planos aprobados con la licencia de edicación.62.2 La dependencia municipal extenderá automáticamente la Conformidad de Obra, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de solicitada, previo pago del derecho que corresponda.
62.3 Simultáneamente a la solicitud de Conformidad de Obra, el administrado presentará la sección de declaratoria de fábrica del FUE, con los datos y planos correspondientes a la licencia.
Artículo 63.- Conformidad de Obra con variación
63.1 De no haberse ejecutado la obra conforme a los planos aprobados, se presentarán planos de replanteo, los que serán revisados por la Comisión Técnica. En este caso, se deberá presentar:
a) Sección de conformidad de obra del FUE consignando los datos que indica.
b) Los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 47 en caso que el titular del derecho a edicar sea una persona distinta a quien obtuvo la licencia de edicación.
c) Comprobante de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados.
d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especicaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estarrmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir el trámite serán conservados por la municipalidad como parte del expediente.
e) Boleta de habilitación del profesional responsable.63.2 El expediente será remitido al órgano encargado del control urbano, el que en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad, realizará los siguientes actos:
a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.
b) Vericar que la obra se haya realizado conforme a los planos de replanteo.
c) Emitir un Informe sobre la realidad física de la obra con respecto a los planos de replanteo, y el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios.63.3 La Comisión Técnica confrontará los planos de replanteo con el proyecto aprobado que obran en el expediente, y con el informe a que se reere el literal c) del numeral 63.2. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, emitirá la Conformidad de Obra. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente.
63.4 Si en la inspección se constatara un área mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir la Conformidad de Obra. En este caso, no se aplicarán multas, moras o intereses.
63.5 Al entregar la Conformidad de Obra la municipalidad:
a) Anotará, suscribirá y sellará la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fábrica. Estos documentos dan mérito a la inscripción registral.
b) Entregará al administrado una Hoja de Datos Estadísticos para ser llenada por el propietario o el responsable de obra.
Artículo 64.- Observaciones
64.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles.
64.2 EI propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección.
64.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas
y de edicación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias.
Artículo 65.- Silencio administrativo positivo Transcurridos once (11) días hábiles a partir de la presentación del expediente sin que se otorgue la Conformidad de Obra, operará el silencio administrativo positivo procediéndose conforme con lo previsto en elúltimo párrafo del artículo 28 de la Ley.
Artículo 66.- Inscripción Registral La inscripción registral de la demolición y/o edicación se realizará conforme con el artículo 29 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
PROMOCION EDIFICATORIA
Artículo 67.- Derechos para programas de vivienda de interés social
67.1 Para el caso de proyectos que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, y se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social entendidas éstas como unidades de vivienda con un área máxima de 40 m², la Licencia de Edificación se exigirá y tramitará en un solo expediente administrativo, especificándose las unidades prediales a que se refiere, generando un único derecho de trámite.
67.2 El derecho de la Licencia de Edicación por repetición, se sujetará a los parámetros siguientes:
NUMERO DE UNIDADES DERECHOS
Unidad habitacional típica o única 100%
De la segunda a la décima repetición 50% cada unidad
De la 11º a la 50º repetición 25% cada unidad
De la 51º a la 100º repetición 20% cada unidad
De la 101º a la 1 000º repetición 10% cada unidad
Más de 1 000 repeticiones 5% cada unidad
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES
Artículo 68.- Ámbito de la regularización de
edicaciones.
Las edicaciones que hayan sido construidas sin
licencia y concluidas entre el 20 de Julio de 1999 y la fecha
de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta
el 31 de diciembre del 2008 siguiendo el procedimiento
establecido por el presente Reglamento, siempre que
cumplan con las normas urbanísticas, edificatorias y de
protección del patrimonio histórico y que no se hayan
efectuado sobre los terrenos a que se reere la Cuarta
Disposición Final de la Ley.
Artículo 69.- Requisitos para solicitar la
regularización de edicaciones En caso que el administrado requiera solicitar Licencia
de Edicación en vía de regularización, iniciará el
procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva,
además de los documentos que se indican en el artículo
47, los siguientes:
a) Certicado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
b) Documentación técnica compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización, según formato.
- Planos de Arquitectura rmados por el profesional constatador.
- Memoria descriptiva.
c) Carta de seguridad de Obra, rmada por un ingeniero civil colegiado.
Artículo 70.- Vericación de la edicación
70.1 La Municipalidad comparará la edicación con los planos presentados, vericando que se cumplan con los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edicación a regularizar.
70.2 Si el resultado de la vericación es “No Conforme”, se emitirá la respectiva Resolución, la cual será noticada al administrado, procediendo posteriormente de conformidad con el artículo 30 de la Ley.
70.3 Si el resultado de la vericación es “Conforme”, la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edicación. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.
Artículo 71.- Demolición Aquellas edicaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 68 de este Reglamento, serán demolidas por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
UNICA.- De los Formularios y/o Formatos
Los formularios y/o formatos que se mencionan en
el presente Reglamento, serán aprobados mediante
Resolución del Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
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