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Reglamento de la Ley N° 29090 - Título I: Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, en adelante la Ley. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 3.- De los solicitantes de Licencias Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edicación, respecto del predio materia de la solicitud. Se entiende como titular a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con nes de lucro o no.
Artículo 4.- Revalidación de la Licencia Vencido el plazo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar.
Artículo 5.- Derechos complementarios El Certicado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y/o el Certicado de Zonicación y Vías, durante su vigencia, otorgan seguridad jurídica a sus titulares, quienes podrán beneciarse de la información contenida en dichos documentos, según la zonicación asignada y las normas urbanísticas vigentes. Los administrados tendrán acceso gratuito a orientación e información completa, veraz y clara, referidas a la normatividad urbanística que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y/o de edicación. Los reembolsos a que se reere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios públicos.
Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, las Municipalidades:
a) Se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial.
b) Velarán por que las áreas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, estipuladas en el Reglamento Nacional de Edicaciones – RNE, cuyas Normas Técnicas fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, sean utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas.
c) Pondrán a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, el presente Reglamento y la normatividad complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o edicación, pudiendo ser: Formulario único, planos de zonicación,índices de uso, parámetros urbanísticos y edificatorios, lasáreas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros.
d) Noticarán los dictámenes a través del Presidente de la Comisión Técnica.
e) Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley, en forma directa o a través de las Direcciones Regionales.
CAPÍTULO II
VERIFICACION DE PROYECTOS
DE HABILITACIONES URBANAS
Y DE EDIFICACIONES
Artículo 7.- Posibilidades de vericación
7.1 Para obtener Licencias en las modalidades C y D, el administrado deberá someter el proyecto a una evaluación previa.
7.2 En el caso de la modalidad C, la evaluación previa podrá ser efectuada por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos de acuerdo con el Reglamento respectivo, a elección del administrado. En el caso de la modalidad D, la evaluación será efectuada necesariamente
por la Comisión Técnica.
Artículo 8.- Comisiones Técnicas
8.1 Las Comisiones Técnicas verican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certicado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, así como cualquier otra norma sobre la materia.
8.2 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen:
a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal;
b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a nidad;
c) Estando inhabilitados de ejercer la profesión de Arquitecto y/o Ingeniero, ya sea por haber sido sancionados por su Colegio Profesional o por no encontrarse hábiles como miembros de dichos órganos colegiados.8.3 En las Municipalidades Provinciales se constituirán las Comisiones Especializadas de Centros Históricos y Zonas Monumentales, y la Comisión de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, de acuerdo a Ley.
Artículo 9.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas
9.1 La Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones:
a) Vericar que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanísticas que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se sometan a la Comisión.
b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes, a n de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos.
c) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”.
d) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración.9.2 La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones:
a) Las señaladas en el numeral 9.1 precedente para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado.
b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales.
Artículo 10.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edicaciones
10.1 La Comisión Técnica Distrital para Edicaciones cumplirá las siguientes funciones:
a) Vericar que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comisión.
b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a n de facilitar la aprobación de los proyectos que le son sometidos.
c) Podrá disponer de una ampliación de plazo para la calicación del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un término que no será mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de edicaciones de notable signicación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calicación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que deberá constar en el Acta del Dictamen.
d) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”.
e) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración.10.2 La Comisión Técnica Provincial para Edicaciones cumplirá las siguientes funciones:
a) Las señaladas en el numeral 10.1 para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado.
b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales.
Artículo 11.- Dictámenes de las Comisiones
Técnicas
11.1 Las Comisiones Técnicas son responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos
administrativos.11.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión. Para el caso de Licencias de Edicación, los dictámenes se emiten por especialidad.
11.3 Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes.
11.4 Los miembros de las Comisiones Técnicas son responsables individualmente por los dictámenes que emiten.
11.5 Los dictámenes sobre Recursos de Apelación presentados contra lo resuelto por la Comisión Provincial serán emitidos por una Comisión Ad Hoc conformada para el efecto.
11.6 Se dejará expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la vericación del proyecto.
Artículo 12.- Delegados
12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales deberán tener experiencia mayor a diez (10) años en la ejecución o supervisión de proyectos de Habilitación Urbana o Edicación, según corresponda; asimismo, no podrán ejercer el cargo por más de dos (02) años consecutivos en el lugar designado.
12.2 Las entidades prestadoras de servicios elaborarán una relación de profesionales que podrán acreditar como delegados y la remitirán a las municipalidades respectivas.
12.3 Las instituciones con funciones especícas elaborarán una relación de profesionales que podrán actuar como Delegados Ad Hoc y la remitirán a las
municipalidades respectivas.12.4 Los delegados se pronunciarán exclusivamente sobre la materia que compete a la institución que representan.
12.5 Para una mejor y más e caz revisión, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI podrá incorporar dentro de sus delegados a representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP
Artículo 13.- Pago de los Delegados
13.1 El pago a los delegados acreditados en las Comisiones Técnicas será depositado por los administrados en las cuentas que señalen cada uno de los respectivos Colegios Profesionales o instituciones representados y será aplicado como crédito contra los derechos de revisión a ser pagados en la respectiva municipalidad.
13.2 Los números de las cuentas serán publicitados por las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 6 de este Reglamento.
13.3 El pago por derecho de revisión del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a exponer ante la Comisión el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones
14.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Técnicas:
a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la comprensión del proyecto.
b) Emitir dictamen en contravención de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente.
c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los artículos 9, 10 y 11.
d) Dar lugar injusticadamente a que opere el silencio administrativo positivo.14.2 Las infracciones serán sancionadas con inhabilitación por dos (02) años para participar como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional,
sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La respectiva Municipalidad comunicará al Colegio Profesional o institución respectiva para que haga efectiva la sanción.
Artículo 15.- Control de obras
15.1 Otorgada la licencia, según lo establecido en cada modalidad de aprobación, el administrado podrá dar inicio a la ejecución de las obras a partir de ese momento.
15.2 Los costos que irrogue el control y vericación de las obras están cubiertos con el pago de derechos de tramitación por la licencia que efectúa el administrado. El 20% de los derechos de las licencias serán destinados por la Municipalidad para tales tareas.
15.3 Para los efectos de llevar a cabo el control de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certicados por los Colegios Profesionales respectivos.
15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva scalización y control de las obras, llevarán un Registro de Profesionales que han acreditado como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Vericación Administrativa y Técnica.
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