Consejo Departamental de Lima - Colegio de Ingenieros del Perú

Enviado por administrador el Mar, 26/02/2008 - 1:53pm.

La Ley 14086 crea el Colegio de Ingenieros del Perú como una institución autónoma con personería jurídica, integrada por profesionales agrupados en Capítulos de las distintas especialidades de ingeniería. Años después, por Ley 24648, se ratifica la constitución del CIP añadiendo su estructura en forma descentralizada, lo que da origen a los Consejos Departamentales.
El Consejo Departamental de Lima es el órgano ejecutivo con autonomía económica y administrativa que representa a la profesión de ingeniería en el departamento y conduce la ejecución del Plan Departamental.

MISIÓN: Somos una Institución gremial sin fines de lucro que representa y agrupa a los profesionales de todas las especialidades de la Ingeniería del Perú, cautelando y preservando la existencia y disponibilidad de una ingeniería ética y técnicamente competente, como elemento fundamental en el proceso de desarrollo, progreso social y soberanía de la nación.

VISIÓN DEL CIP AL 2010: Ser reconocido como una institución sólida, que patrocinando el manejo eficiente y evolutivo del conocimiento, guíe y oriente a la sociedad peruana en las grandes decisiones de desarrollo nacional, fomentando la práctica de valores y comportamiento ético de los ingenieros y elevando la calidad del desempeño de la ingeniería para la institucionalización y formalización del país.

FUNCIONES

* Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional de Consejos Departamentales.
* Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y objetivos del Colegio.
* Representar al Colegio ante los poderes públicos e instituciones públicas y privadas en el ámbito nacional o extranjero.
* Llevar el Libro de Matrícula y administrar la base de datos.
* Administrar los bienes del CIP, asignados al Consejo Departamental, así como su presupuesto.
* Informar al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de sus acuerdos y ejecución de sus decisiones.
* Formular y presentar a la Asamblea Departamental para su aprobación el presupuesto anual, los planes de desarrollo y de trabajo, la memoria y el balance.
* Celebrar toda clase de actos y contratos.
* Nombrar delegados ante las instituciones del ámbito departamental.
* Pronunciarse sobre asuntos de interés público en el ámbito departamental.

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